STP10752-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado  Ponente  

STP10752-2019  

Radicación  n.°  105748  

Acta  196  

Bogotá,  D.C., seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019)  

ASUNTO  

Se  resuelve la impugnación presentada  por  Daniel  Aristizábal Girón,  quien  acude a través de apoderado judicial, frente a la sentencia  proferida el 7 de junio de 2019 por la Sala Penal del Tribunal  Superior de Antioquia, mediante la cual negó la tutela  interpuesta contra los Juzgados 3º de Ejecución de Penas  y Medidas de Seguridad de ese departamento y 2º Penal del  Circuito Especializado de Medellín, por la presunta  vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.  

ANTECEDENTES  

Hechos  y fundamentos de la acción  

Fueron  relatados por el A  quo  de la siguiente manera:  

[…]  Expone  el accionante que su representado fue condenado por el Juzgado  Segundo penal del circuito Especializado de Medellín a la pena  de 8 años y 5 meses de prisión por los delitos de  concierto para delinquir agravado y extorsión y que, tras  acreditar el cumplimiento de los requisitos objetivos y subjetivos,  solicitó ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas  y Medidas de Seguridad de Antioquia el subrogado de la libertad  condicional.  

Fue  así que, mediante providencia del 15 de noviembre de 2018, el  Juzgado ejecutor negó la libertad deprecada con el argumento  de que el condenado no puede acceder a dicho subrogado por expresa  prohibición del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, en  tanto fue condenado por el delito de extorsión.  

La  decisión fue apelada y el Juzgado Segundo Penal del Circuito  Especializado de Medellín la confirmó con los mismos  argumentos.  

Afirma  que los Juzgados accionados omitieron dar aplicación a la Ley  1709 de 2014 que modificó el artículo 68 A del Código  Penal permitiendo conceder la libertad condicional a los condenados  por el delito de extorsión y concierto para delinquir y que  dicha ley derogó tácitamente la Ley 1121 de 2006.  

[…]  Pretende  el accionante que se tutele su derecho fundamental al debido proceso  y, en consecuencia, se revoquen las providencias de primera y segunda  instancia que le negaron la libertad condicional para que se haga un  nuevo estudio sobre el cumplimiento de los requisitos objetivos y  subjetivos que le permitan acceder a dicho subrogado penal en los  términos de la Ley 1709 de 2014.  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia negó el amparo  deprecado por el actor, tras considerar que de manera alguna las  providencias censuradas vulneran sus derechos fundamentales, en la  medida que se ajustan al ordenamiento legal.  

LA  IMPUGNACIÓN  

El  apoderado del accionante reiteró los argumentos expuestos en  el escrito de la demanda.  

CONSIDERACIONES  

1.  Problema Jurídico.  

Corresponde  a la Corte determinar si las autoridades accionadas vulneraron el  derecho fundamental al debido proceso del actor, por negarle la  libertad condicional, pese a que en su criterio cumple los requisitos  previstos para ello.  

   

Previo  a abordar de fondo el conflicto suscitado, preciso es determinar si  se cumplen los presupuestos de la demanda.  

2.  La procedencia excepcional de la tutela contra providencias  judiciales  

En  repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo  constitucional contra providencias judiciales es no sólo  excepcional, sino excepcionalísimo.  Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio  respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta  Política.  

Al  respecto, la Corte Constitucional en sentencia          CC T –  780-2006 dijo:  

[…]  La eventual procedencia de la acción de tutela contra  sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso  tiene connotación de excepcionalísima,  lo  cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos  determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha  encargado de especificar. (Negrillas  y subrayas fuera del original.)  

Para  que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de  procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su  interposición, y otros de carácter específico,  que apuntan a la procedencia misma de la acción1.  De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo  respecto de su planteamiento, sino de su demostración.  

Dentro  de los primeros se encuentran:  

a)  Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.  

b)  Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de  defensa judicial.  

c)  Que se esté ante un perjuicio iusfundamental  irremediable.  

d)  Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se  interponga dentro de un término razonable y justo.  

e)  Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un  efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y  que afecte los derechos fundamentales de la parte actora.  

f)  Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la  transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que  esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre  que hubiese sido posible.  

g)  Que no se trate de sentencias de tutela.  

Los  segundos, por su parte, apuntan a que se acredite que la providencia  adolece de algún defecto orgánico, procedimental  absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o  carece por completo de motivación, desconoce el precedente o  viola directamente la Constitución.  

            

3. Caso          concreto  

3.1  En el presente asunto, por medio de la acción de tutela  pretende el demandante controvertir las determinaciones por medio de  las cuales se le negó la libertad condicional, ya que en su  criterio, considera que cumple con los requisitos para que le sea  concedida.  

Corolario  a lo expuesto por el juez de primera instancia, la Sala considera que  se  cumplen los requisitos generales de procedibilidad pues el actor hizo  uso de los recursos de ley contra las determinaciones que censura y  de forma oportuna acude  a la acción de tutela, de tal forma que se procederá a  estudiar las decisiones controvertidas.  

3.2  En  efecto, como lo señalara en la providencia la primera  instancia, los argumentos de los despachos demandados  son coherentes y están conforme a la normatividad y la  jurisprudencia que regula el tema, los cuales  les permitieron negar el beneficio administrativo solicitado por  Daniel  Aristizábal Girón.  

En  ese orden de ideas, en auto de1º de noviembre de 2018, el  Juzgado 39 Penal del Circuito con función de conocimiento de  Bogotá, confirmó el proveído del 4 de septiembre  de ese año, emitido por el Juzgado 16 de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, mediante el cual negó  la libertad condicional pretendida por el interesado, tras  considerar que si bien cumplía el presupuesto objetivo, ello  no se predicaba del subjetivo, particularmente por la gravedad de la  conducta desplegada, lo que demandaba que continuara con el  tratamiento penitenciario.  

Dentro  de los argumentos esbozados, el Juzgado 2º Penal Especializado  del Circuito de Medellín, adujo que:  

[…]  En  la verificación de los requisitos, el funcionario de primera  instancia hizo alusión a que el sentenciado fue condenado a la  pena principal de 8 años y 5 meses de prisión, ósea  (sic), 3070 días, de los cuales las 3/5 partes de la pena  equivalen a 1.842 días, de los cuales ha descontado entre  físicos y redimidos de 1.842.5 días.  

La  señora Jueza de Ejecución de Penas, concluye como razón  para la negativa, que la sentencia de condena lo fue por los delitos  de concierto para delinquir con el fin de cometer delitos  determinados, en concurso heterogéneo con el punible de  extorsión, frente a lo cual la negativa se sustenta en que el  punible de Extorsión hace parte de la prohibición de  cualquier mecanismo sustitutivo en la Ley 1121 de 2006, artículo  26, lo cual respalda además con jurisprudencia de la Corte  Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal Radicado  73813 del 25 de junio de 2014.  

[…]  Conforme  al análisis normativo que regula la concesión de la  libertad condicional no es solo el artículo 64 del código  Penal, sino que además se debe tener en cuenta todas las  reglas de excepción para en conjunto analizar si procede o no  ese mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad  […]  

Sean  las anteriores consideraciones suficientes junto con las esgrimidas  por el A quo, para que sea conformado el auto interlocutorio  impugnado de fecha y origen relacionado, por medio del cual se negó  la libertad condicional a DANIEL  ARISTIZABAL GIRÓN.  Reiterando que, el delito de extorsión, uno por los cuales fue  condenado, se encuentra dentro de la lista de prohibición de  beneficios y subrogados establecidos de forma vigente por el  legislador. Sin que sea necesario realizar análisis  adicionales, pues el factor objetivo no se encuentra satisfecho.  

Así  las cosas, se observa que las determinaciones cuestionadas por el  demandante están ajustadas a los parámetros legales y  consultan los cánones de la razonabilidad jurídica, que  imponen el análisis completo de los supuestos para conceder  sustitutos penales.   

En  consecuencia, se confirmará el fallo por los argumentos aquí  expuestos.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley  

RESUELVE  

Primero.  Confirmar la  sentencia impugnada.  

Segundo.  Disponer  el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la  eventual revisión de los fallos proferidos.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Jaime  Humberto Moreno Acero  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Fallo C-590 de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006.      

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