STP10524-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

Magistrado  ponente  

STP10524-2019  

Radicación  n° 105866  

Acta  190.  

Bogotá,  D.C., primero (1°) de agosto de dos mil diecinueve (2019).  

I.  ASUNTO  

Procede la Corte a  resolver la acción de tutela presentada por Edwin  Daniel León Valderrama,  contra la Agencia  para la Reincorporación y la Normalización -ARN-  y los Grupos  Territoriales de la Agencia para la Reincorporación y la  Normalización Santander y Magdalena Medio,  por  la presunta vulneración de los derechos a la igualdad, al  trabajo y al mínimo vital, trámite al que fue vinculada  la Sala  de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá.  

II. HECHOS Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

            

1. Contra Edwin          Daniel León Valderrama,          desmovilizado          de las Autodefensas Unidas de Colombia, se adelanta proceso penal –          Ley 975 de 2005-, donde en audiencia de 9 de noviembre de 2016, la          Sala de Justicia y Paz le sustituyó la medida de          aseguramiento de detención preventiva en Establecimiento de          Reclusión, por una privativa de la libertad.  

2. En tal virtud,  el 17 de noviembre de 2016 suscribió diligencia de compromiso,  entre cuyas obligaciones se encuentran «2.  Vincularse y cumplir con el proceso de reintegración liderado  por la Agencia Colombiana para la Reintegración. 3. Informar a  la Agencia para la Reintegración, a la Fiscalía y a las  autoridades que lo requieran el cambio de radicación. 7. No  […] ubicar su residencia donde militó y cerca de las  víctimas (salvo en aquellos momentos en que resulte necesario,  para los propósitos del proceso de justicia y paz»1.  

En cumplimiento de  lo anterior, fijó su residencia en la ciudad de Bucaramanga y  fue vinculado al Grupo Territorial de Santander de la Agencia para la  Reincorporación y la Normalización -ARN-.  

3. Con fundamento  en que no había podido conseguir trabajo en Bucaramanga, Edwin  Daniel León Valderrama solicitó  al citado Grupo de la ARN de Bucaramanga «trasladarlo  de programa a la ciudad de Barrancabermeja»2,  donde, asegura, le ofrecieron laborar en un negocio denominado Carnes  Finas José. La ARN le respondió que dicho permiso debía  solicitarse ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de  Bogotá, por ser la autoridad que le concedió la  sustitución.  

4.  Así las cosas, León  Valderrama  elevó  la petición ante esa Corporación. Previo a resolver, el  Tribunal requirió a la Fiscalía 41 de esa especialidad  información relacionada con el lugar de comisión de los  delitos, quien certificó que el actuar delictivo del  peticionario se desplegó en el municipio de Barrancabermeja.  

5. Mediante auto  de 23 de abril del año en curso, ese Cuerpo Colegiado no  accedió a la reclamación. Fundó la postura en  que, entre las obligaciones para conceder a  León Valderrama  la sustitución de la medida de aseguramiento, se encontraba el  de no fijar la residencia en el lugar donde militó, ni cerca  de las víctimas. De lo decidido comunicó al  peticionario mediante oficio 6017 de la misma fecha.  

6. El 30 de abril  siguiente, el desmovilizado insistió nuevamente en su  reclamación. En auto de 2 de mayo el Tribunal lo negó  por la mismas razones y le informó de esa determinación  mediante auto 6513 del día 6 siguiente.  

7. En el mes de  junio de esta anualidad, Edwin  Daniel León Valderrama  elevó  petición ante la Agencia para la Reincorporación y la  Normalización, donde nuevamente reclamó el cambio al  Grupo Territorial de Barrancabermeja. En respuesta, aquella entidad  le dirigió el oficio OFI19-014927 del día 4 de ese mes,  mediante el cual le indicó que no era viable acceder a su  reclamación hasta tanto la Sala de Justicia y Paz del Tribunal  Superior de Bogotá no accediera.  

No obstante, envió  oficio a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá,  donde le solicitó informarle «si  esta Agencia puede atender y brindar los servicios propios del  proceso de reintegración especial en la ciudad de  Barrancabermeja».  

8. Mediante auto  de 28 de junio, esa Corporación se pronunció en el  sentido que, debía estarse a lo resuelto.  

9. Edwin  Daniel León Valderrama  promueve  la acción de tutela contra la Agencia  para la Reincorporación y la Normalización -ARN-, con  fundamento en que, ésta ha permitido a otros desmovilizados  que se encuentran en su misma situación, cumplir el programa  de reintegración social en la misma localidad donde llevaron a  cabo los hechos delictivos.  

Situación  que vulnera sus derechos a la igualdad, así como los del  trabajo y mínimo vital, en la medida que el fin del cambio al  Grupo Territorial de Magdalena Medio, en concreto a Barrancabermeja,  obedece al ofrecimiento laboral que allí se le presentó.  

III.  PRETENSIONES  

La parte actora  invoca la siguiente: «[…]  conminar a la accionada ARN a que cese la vulneración a mi  derecho de igualdad y autorice el traslado de mi programa de  reincorporación a la ciudad de Barrancabermeja, para allí  poder continuar con el mismo»3.  

IV.  INTERVENCIONES  

Sala de  Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá  

La magistrada a  cargo de la actuación hizo un recuento de las peticiones y de  las respuestas que ha ofrecido al gestor constitucional y a la  Agencia  para la Reincorporación y la Normalización -ARN- frente  a la posibilidad de cambio de Grupo Territorial.  

Agencia  para la Reincorporación y la Normalización -ARN-  

El Jefe de la  Oficina Asesora Jurídica solicitó negar el amparo, por  cuanto esa entidad ha cumplido los trámites que le  corresponden respecto del proceso de reintegración del  accionante y puntualizó que las decisiones en relación  con cambio de domicilio, en el caso en concreto, son de competencia  exclusiva de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de  Bogotá.  

Precisa que a raíz  de problemas que se presentaron con otros postulados, mediante oficio  n° 190 de 16 de enero de 2019, el Juzgado Penal de Circuito con  Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de  Justicia y Paz del territorio nacional fijó a directriz de que  la ARN no podía conceder cambios de territorio, hasta tanto,  la autoridad judicial competente no lo autorizara.  

De acuerdo con  ello, se emitieron memorandos a todas las Direcciones Territoriales y  puntos de atención, para que se cumpliera dicha orden, de ahí  que, actualmente no existen personas con restricción impuesta  por parte de la magistratura, cuyo cambio de ciudad haya sido avalado  por la ARN.  

Expone que,  mediante oficio OFI19-019366 del 15 de julio de 2019, notificado  personalmente a Edwin  Daniel León Valderrama el  siguiente día 23, se le puso en conocimiento el último  auto emitido por la Sala de Justicia y Paz, de que debía  estarse a lo ya resuelto, esto es, a la imposibilidad de acceder a la  modificación de Grupo Territorial y, por ende, de domicilio.  

V.  CONSIDERACIONES  

1.  De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo  1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el canon  2.2.3.1.2.1  del Decreto 1069 de 2015,  es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda,  en tanto ella involucra a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal  Superior de Bogotá.  

            

2. Edwin Daniel          León Valderrama,          desmovilizado          de las entonces Autodefensas Unidas de Colombia, a quien la Sala de          Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, en el marco          de la Ley 975 de 2005, le concedió la sustitución de          la medida de aseguramiento de detención preventiva en          establecimiento de reclusión por una no privativa de la          libertad, promueve acción de tutela contra la Agencia          para la Reincorporación y la Normalización -ARN,          encargada del programa de reintegración al que se encuentra          vinculado, porque ésta no ha accedido a la solicitud de          traslado de Grupo Territorial, esto es, del de Bucaramanga -al          que actualmente pertenece-,          al de Magdalena Medio, en concreto Barrancabermeja.  

Funda  su reclamación en que no le ha sido posible ubicarse  laboralmente en la ciudad de Bucaramanga, pero que, en  Barrancabermeja le ofrecieron un trabajo y, por ende, es en esta  última ciudad donde puede conseguir los recursos necesarios  para su sostenimiento.  

Afirma  que, si bien la razón para negarle la petición ha sido  porque no puede residir en el mismo lugar donde militó para  las AUC, conoce algunos casos en los que la Agencia  para la Reincorporación y la Normalización -ARN- sí  lo ha concedido.  

            

3. Pues          bien, a partir de la información y documentos aportados por          la Agencia          para la Reincorporación y la Normalización -ARN-,          se logra establecer que si bien, en principio, el cambio de Grupo          Territorial y, por ende, de domicilio, eran definidos por esa          entidad, a partir del 16 de enero de 2019 la situación varío,          pues, ante los inconvenientes que venían generando el          incumplimiento de las obligaciones de algunos postulados, se fijó          una nueva directriz, consistente en que, sería la autoridad          judicial competente la encargada de definir ese asunto.  

De  estas nuevas reglas, el 16 de abril de 2019, la Agencia  para la Reincorporación y la Normalización -ARN  enteró personalmente a Edwin  Daniel León Valderama,  tal como consta en el acta de reunión  de esa fecha, suscrita por ese ciudadano; de ahí que,  posterior a ello, elevó la respectiva solicitud de cambio de  Grupo Territorial ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal  Superior de Bogotá.  

En respuesta, la  mencionada Corporación, el 23 de abril de 2019, expidió  auto donde, con base en la información que le suministró  la delegada Fiscal del caso, según la cual, León  Valderrama  ejerció su presunto actuar delictivo en Barrancabermeja  -ciudad  a la que pretendía ser trasladado-,  le negó la petición de cambio de domicilio y, por  tanto, de Grupo Territorial, por cuanto dentro de las obligaciones  impuestas para concederle la sustitución de la medida de  aseguramiento y que estaban contenidas en el acta que suscribió  el postulado, se encuentra el de «[…]  no ubicar su residencia donde militó […]»;  posición  que mantuvo en los autos de 2 de mayo y 28 de junio de 2019,  expedidos con ocasión dos solicitudes elevadas por el actor  donde insistía en su pedimento.  

A partir de lo  anterior, se concluye, en primer lugar, que no es posible predicar en  relación con la Agencia  para la Reincorporación y la Normalización -ARN- alguna  vulneración de garantías fundamentales, por no acceder  al cambio de domicilio y, por ende, de Grupo Territorial, pues, las  decisiones que involucran este aspecto, son actualmente, de exclusiva  potestad de la autoridad judicial competente, que para el caso,  corresponde a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de  Bogotá.  

Ahora, en relación  con la presunta afectación del derecho de igualdad, porque en  otros casos, la Agencia  para la Reincorporación y la Normalización -ARN- ha  accedido directamente al cambio de domicilio, esta situación  encuentra explicación en que, hasta antes del 16 enero de 2019  ello ocurría así.  Sin embargo, a partir de esa fecha,  ante los inconvenientes que dicha práctica generó en el  cumplimiento de las obligaciones de los postulados, es la autoridad  judicial competente la que debe resolver tales pedimentos.  

Es importante  resaltar que, la intención de traslado de domicilio fue  manifestada por el accionante el 16 de abril de 2017, ante el Grupo  Territorial Santander de la Agencia  para la Reincorporación y la Normalización -ARN-, es  decir, cuando ya estaba vigente la última directriz y, por  tanto, no podía predicarse que tenía alguna  expectativa; incluso, se reitera, cuando compareció a esa  entidad con dicho fin, se le informó expresamente de esa  situación.  

4. En el anterior  contexto, se negará la acción de tutela, al no  verificarse vulneración de garantías fundamentales.  

En mérito  de lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas No 3,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

Primero:  Negar el amparo  solicitado por Edwin  Daniel León Valderrama.  

Segundo:  Remitir  el expediente,  a  la Corte Constitucional para su eventual revisión,  en  el caso que no sea impugnada la presente determinación.  

Tercero:  NOTIFICAR  esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo  30 del Decreto 2591 de 1991.  

Notifíquese  y cúmplase.  

JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

1          Folio 42, cuaderno tutela  

2          Folio 4, ib.  

3          Folio          7, cuaderno tutela      

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