Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
ATP956-2019
Radicación n.° 105317
Acta 154
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Sala lo pertinente respecto del incidente de desacato propuesto por HENRY MENDOZA MORA, en relación al incumplimiento del fallo de tutela de segunda instancia STC5899-2019 del 13 de mayo de 2019, mediante el cual la Sala de Casación Civil amparó sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, dejó sin efectos la sentencia dictada el 20 de junio de 2018 por la Sala de Descongestión 1 de la Sala Casación Laboral y le ordenó emitir un nuevo pronunciamiento.
ANTECEDENTES RELEVANTES:
HENRY MENDOZA MORA promovió demanda ordinaria laboral contra el extinto ISS, con el propósito de obtener el reconocimiento de la pensión de invalidez. Cumplido el trámite de rigor, el 16 de noviembre de 2011 el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Ibagué accedió a las pretensiones de la demanda y condenó al ISS a pagar a favor del peticionario la pensión de invalidez desde el 13 de enero de 2009.
Inconforme con la anterior providencia la representación judicial del ISS la apeló y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué la revocó el 21 de noviembre de 2012. En su lugar, absolvió al ISS y condenó en costas de ambas instancias a la parte demandante.
En desacuerdo, el apoderado de HENRY MENDOZA MORA recurrió en casación el fallo de segunda instancia, pero el 20 de junio de 2018 la Sala de Descongestión 1 de la Sala Casación Laboral no casó la sentencia de segunda instancia. Explicó que la demanda carecía de los requisitos mínimos previstos en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, dado que las acusaciones planteadas por el casacionista no atacan las verdaderas razones dadas por el Tribunal en su sentencia.
En criterio de la parte actora, la Corporación judicial de segunda instancia desestimó injustificadamente el valor probatorio de la certificación emitida por la Junta Regional de Calificación de la Invalidez del Tolima, tras considerarla insuficiente para determinar la fecha de estructuración de la incapacidad. Además, indicó que la Sala de Descongestión 1 de la Sala de Casación Laboral desconoció el precedente judicial aplicable.
Así las cosas, al estimar vulnerados sus derechos fundamentales acudió al juez de tutela y solicitó que se dejen sin efecto las decisiones reseñadas y, en su lugar, se les ordene a las accionadas emitir una providencia de reemplazo en la que concedan las pretensiones de la demanda ordinaria laboral.
Por sentencia STP1702-2019 del 14 de febrero de 2019 la Sala 2 de Tutelas de la Sala de Casación Penal negó el amparo pretendido. En esencia, encontró incumplido el presupuesto de subsidiariedad, por cuanto el recurso extraordinario de casación adolecía de falencias técnicas y de argumentación que impidieron su estudio de fondo.
Sin embargo, al desatar la impugnación interpuesta por el peticionario, la Sala de Casación Civil revocó dicha providencia y, en su lugar, amparó los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad de HENRY MENDOZA MORA. A causa de lo anterior, ordenó a la Sala de Descongestión 1 de la Sala Casación Laboral que, en el término de 48 horas contado a partir de la notificación de esa providencia, emita una nueva decisión en la que aborde el fondo del asunto puesto a su consideración.
SOLICITUD Y TRÁMITE:
El 13 de junio de 2019, el actor informó que no se ha dado cumplimiento al mandato judicial impartido y solicitó dar trámite al incidente de desacato. Previo a ello, por auto del 17 de junio siguiente, se requirió a la Sala de Descongestión 1 de la Sala Casación Laboral un informe sobre el cumplimiento de la sentencia de tutela.
Mediante escritos del 19 y 20 de junio de 2019, la Magistrada Dolly Amparo Caguasango Villota informó que en acatamiento de la orden constitucional impartida, la Sala de Descongestión 1 de la Sala Casación Laboral profirió la sentencia SL2187-2019, la cual se notificó a la apoderada del actor a través del correo electrónico suministrado para tal fin y a las demás partes por intermedio del Juzgado 3º Laboral del Circuito de Ibagué.
Como prueba de ello, allegó copia de la referida providencia, de la aclaración de voto suscrita por los integrantes de la Sala y de las comunicaciones remitidas con el proposito de notificar la determinación adoptada.
Por último, precisó que sólo tuvo conocimiento del fallo proferido por la Sala de Casación Civil en curso del presente trámite incidental.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme con el artículo 52, inciso 2º, del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para examinar el cumplimiento de la decisión proferida en segunda instancia por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
La orden impartida por el Juez constitucional es de obligatorio acatamiento por la autoridad llamada a cumplirla dentro del término establecido en el fallo. Si no ocurre así, además de continuar la vulneración de derechos fundamentales, se desconocería la providencia mediante la cual se protegieron dichas garantías.
En torno a lo anterior, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 facultó al Juez de tutela para dirigirse al superior jerárquico del funcionario renuente y requerirle además de la verificación del cumplimiento del mandato, el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente.
Por su parte, el artículo 52 de la misma normativa consagra el instituto jurídico conocido como desacato, el cual opera ante el incumplimiento de cualquier orden proferida dentro de un trámite de tutela. Omisión sancionable con arresto máximo de 6 meses y multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales vigentes.
Existen, por tanto, dos trámites orientados a obtener el restablecimiento de los derechos fundamentales vulnerados. De esta manera, la persona que estima no restaurado el derecho protegido en los términos previstos en el correspondiente fallo de tutela, puede solicitar a la autoridad judicial que lo profirió cualquiera de estas opciones, o las dos.
Ante ello, el Juez constitucional debe ejecutar los procedimientos tendientes a obtener el cumplimiento de la orden de tutela, pues su competencia se mantiene hasta que el derecho sea completamente restablecido o eliminadas las causas de la amenaza (CC Sentencia T-939 del 2005 y Auto 122 del 2006).
En el asunto bajo examen, no hay duda que la autoridad demandada materializó la orden constitucional con la emisión de la sentencia SL2187-2019 del 19 de junio de 2019 y su efectiva comunicación a los interesados, lo que imposibilita la apertura del incidente de desacato.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. ABSTENERSE de iniciar el incidente de desacato instaurado por HENRY MENDOZA MORA respecto del posible incumplimiento del fallo de tutela STC5899-2019 del 13 de mayo de 2019.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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