ATP956-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

ATP956-2019  

Radicación  n.° 105317  

Acta  154  

Bogotá,  D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala lo pertinente respecto del incidente de desacato propuesto  por HENRY MENDOZA MORA, en relación al  incumplimiento del fallo de tutela de segunda instancia STC5899-2019  del 13 de mayo de 2019,  mediante el cual la Sala de Casación Civil amparó sus  derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, dejó sin  efectos la sentencia dictada el 20 de junio de 2018 por la  Sala de Descongestión 1 de la Sala Casación Laboral  y le ordenó emitir un nuevo pronunciamiento.  

ANTECEDENTES  RELEVANTES:  

HENRY  MENDOZA MORA promovió demanda ordinaria laboral contra el  extinto ISS, con el propósito de obtener el reconocimiento de  la pensión de invalidez. Cumplido el trámite de rigor,  el 16 de noviembre de 2011 el Juzgado 3º Laboral del Circuito de  Ibagué accedió a las pretensiones de la demanda y  condenó al ISS a pagar a favor del peticionario la pensión  de invalidez desde el 13 de enero de 2009.  

Inconforme  con la anterior providencia la representación judicial del ISS  la apeló y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué  la revocó el 21 de noviembre de 2012. En su lugar, absolvió  al ISS y condenó en costas de ambas instancias a la parte  demandante.  

En  desacuerdo, el apoderado de HENRY MENDOZA MORA recurrió en  casación el fallo de segunda instancia, pero el 20 de junio de  2018 la  Sala de Descongestión 1 de la Sala Casación Laboral  no casó la sentencia de segunda instancia. Explicó que  la demanda carecía de los requisitos mínimos previstos  en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de  la Seguridad Social, dado que las acusaciones planteadas por el  casacionista no atacan las verdaderas razones dadas por el Tribunal  en su sentencia.  

En  criterio de la parte actora, la Corporación judicial de  segunda instancia desestimó injustificadamente el valor  probatorio de la certificación emitida por la Junta Regional  de Calificación de la Invalidez del Tolima, tras considerarla  insuficiente para determinar la fecha de estructuración de la  incapacidad. Además, indicó que la Sala de  Descongestión 1 de la Sala de Casación Laboral  desconoció el precedente judicial aplicable.  

Así  las cosas, al estimar vulnerados sus derechos fundamentales acudió  al juez de tutela y solicitó que se dejen sin efecto las  decisiones reseñadas y, en su lugar, se les ordene a las  accionadas emitir una providencia de reemplazo en la que concedan las  pretensiones de la demanda ordinaria laboral.  

Por  sentencia STP1702-2019 del 14 de febrero de 2019 la Sala 2 de Tutelas  de la Sala de Casación Penal negó el amparo pretendido.  En esencia, encontró incumplido el presupuesto de  subsidiariedad, por cuanto el recurso extraordinario de casación  adolecía de falencias técnicas y de argumentación  que impidieron su estudio de fondo.  

Sin  embargo, al desatar la impugnación interpuesta por el  peticionario, la Sala de Casación Civil revocó dicha  providencia y, en su lugar, amparó los derechos fundamentales  al debido proceso e igualdad de HENRY MENDOZA MORA. A causa de lo  anterior, ordenó a la  Sala de Descongestión 1 de la Sala Casación Laboral  que,  en el término de 48 horas contado a partir de la notificación  de esa providencia, emita una nueva decisión en la que aborde  el fondo del asunto puesto a su consideración.  

SOLICITUD  Y TRÁMITE:  

El  13 de junio de 2019, el actor informó que no se ha dado  cumplimiento al mandato judicial impartido y solicitó dar  trámite al incidente de desacato. Previo a ello, por auto del  17 de junio siguiente, se requirió a la Sala de Descongestión  1 de la Sala Casación Laboral un informe sobre el cumplimiento  de la sentencia de tutela.  

Mediante  escritos del 19 y 20 de junio de 2019, la Magistrada Dolly Amparo  Caguasango Villota informó que en acatamiento de la orden  constitucional impartida, la Sala de Descongestión 1 de la  Sala Casación Laboral profirió la sentencia  SL2187-2019, la cual se notificó a la apoderada del actor a  través del correo electrónico suministrado para tal fin  y a las demás partes por intermedio del Juzgado 3º  Laboral del Circuito de Ibagué.  

Como  prueba de ello, allegó copia de la referida providencia, de la  aclaración de voto suscrita por los integrantes de la Sala y  de las comunicaciones remitidas con el proposito de notificar la  determinación adoptada.  

Por  último, precisó que sólo tuvo conocimiento del  fallo proferido por la Sala de Casación Civil en curso del  presente trámite incidental.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  con el artículo 52, inciso 2º, del Decreto 2591 de 1991,  la Sala es competente para examinar el cumplimiento de la decisión  proferida en segunda instancia por la Sala de Casación Civil  de la Corte Suprema de Justicia.  

La  orden impartida por el Juez constitucional es de obligatorio  acatamiento por la autoridad llamada a cumplirla dentro del término  establecido en el fallo. Si no ocurre así, además de  continuar la vulneración de derechos fundamentales, se  desconocería la providencia mediante la cual se protegieron  dichas garantías.  

En  torno a lo anterior, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991  facultó al Juez de tutela para dirigirse al superior  jerárquico del funcionario renuente y requerirle además  de la verificación del cumplimiento del mandato, el inicio del  procedimiento disciplinario correspondiente.  

Por  su parte, el artículo 52 de la misma normativa consagra el  instituto jurídico conocido como desacato, el cual opera ante  el incumplimiento de cualquier orden proferida dentro de un trámite  de tutela. Omisión sancionable con arresto máximo de 6  meses y multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales vigentes.  

Existen,  por tanto, dos trámites orientados a obtener el  restablecimiento de los derechos fundamentales vulnerados. De esta  manera, la persona que estima no restaurado el derecho protegido en  los términos previstos en el correspondiente fallo de tutela,  puede solicitar a la autoridad judicial que lo profirió  cualquiera de estas opciones, o las dos.  

Ante  ello, el Juez constitucional debe ejecutar los procedimientos  tendientes a obtener el cumplimiento de la orden de tutela, pues su  competencia se mantiene hasta que el derecho sea completamente  restablecido o eliminadas las causas de la amenaza (CC Sentencia  T-939 del 2005 y Auto 122 del 2006).  

En  el asunto bajo examen, no hay duda que la autoridad demandada  materializó la orden constitucional con la emisión de  la sentencia SL2187-2019 del 19 de junio de 2019 y su efectiva  comunicación a los interesados, lo que imposibilita la  apertura del incidente de desacato.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia,  

RESUELVE:  

1.        ABSTENERSE  de iniciar el incidente de desacato instaurado por HENRY  MENDOZA MORA respecto  del posible incumplimiento del fallo de tutela STC5899-2019  del 13 de mayo de 2019.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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