Asistente Jurídico Inteligente
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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
ATP942-2019
Radicación n.° 104657
Acta n. ° 152
Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019)
VISTOS
Resolver el desistimiento de la impugnación presentada por la Jefe de la Oficina Jurídica de la Jefatura Salud de la Fuerza Aérea Colombiana dentro de la acción de tutela que Lina María Sánchez Rubio promovió contra la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (Valle).
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Lina María Sánchez Rubio promueve acción de tutela contra las autoridades citadas en precedencia, con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales del debido proceso, libertad y acceso a la administración de justicia, al considerar que la decisión emitida el 30 de agosto de 2018, mediante la cual la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia confirmó la sanción que le impuso la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (Valle), por desacato a una orden del juez constitucional, se edificó bajo evidentes vía de hecho por defecto fáctico.
2. La Sala de Casación Laboral de esta Corporación judicial, mediante decisión adoptada el 27 de febrero de 2019, negó por improcedente, el amparo que invocó la accionante Lina María Sánchez Rubio. En síntesis, señaló que la acción de tutela resulta improcedente para cuestionar providencias proferidas en procesos de la misma naturaleza constitucional.1
3. La Jefe de la Oficina Jurídica de la Jefatura Salud de la Fuerza Aérea Colombiana, en aras de la protección de los derechos fundamentales de la Coronel Lina María Sánchez Rubio, Directora de Sanidad de la Fuerza Aérea saliente, impugnó lo decidido.
CONSIDERACIONES
La impugnación de la tutela se encuentra prevista en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 y faculta al Defensor del Pueblo, al solicitante y a la autoridad pública o al representante del órgano correspondiente que esté en desacuerdo con el fallo de primera instancia para acudir al superior funcional a que revise la decisión.
El artículo 26 del decreto mencionado establece que: “El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente…”. Como expresamente dicho estatuto no regula el desistimiento de la impugnación, se debe tener ese precepto como referente y aplicar el siguiente principio general del derecho: “si se puede lo más, se puede lo menos”, es decir, si la ley permite el desistimiento de la acción de tutela, con mayor razón es posible renunciar a la impugnación.
Sobre la figura del desistimiento de la acción de tutela, la Corte Constitucional en la sentencia T- 433 de 2003, señaló:
“El carácter público de la acción de tutela, cuyos contenidos estructurales se centran en la defensa de los derechos fundamentales, disminuye el grado de voluntariedad de las partes, pero teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 (“El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente”), estima la Corte que también es desistible la impugnación, de conformidad con lo dispuesto en este artículo para la misma acción de tutela.”.
La decisión de acudir a la acción de tutela y de desistir de ella o de la impugnación pertenece a la libre voluntad del accionante y/o del recurrente.
En ese orden, como la Jefe de la Oficina Jurídica de la Jefatura Salud de la Fuerza Aérea Colombiana impugnó el fallo dentro del término legal, pero desistió de tal recurso antes de que el mismo fuera resuelto, tal manifestación será atendida favorablemente.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala de Decisión de Tutelas n.° 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
Primero. – Aceptar el desistimiento de la impugnación interpuesta por la Jefe de la Oficina Jurídica de la Jefatura Salud de la Fuerza Aérea Colombiana contra el fallo de tutela que el 27 de febrero de 2019, profirió la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por las razones expuestas en precedencia.
Segundo. – Remitir el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Folios 36 y ss, cuaderno Corte