ATP942-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ FRANCISCO  ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado Ponente  

ATP942-2019  

Radicación n.°  104657  

Acta n. ° 152  

Bogotá D.C., dieciocho (18) de  junio de dos mil diecinueve (2019)  

VISTOS  

Resolver  el desistimiento de la impugnación presentada por la Jefe de  la Oficina Jurídica de la Jefatura Salud de la Fuerza Aérea  Colombiana dentro de la acción de tutela que Lina María  Sánchez Rubio promovió contra la Sala de  Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Civil  Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Cali (Valle).  

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

1. Lina  María Sánchez Rubio promueve acción de tutela  contra las autoridades citadas en precedencia, con el fin de obtener  la protección de los derechos fundamentales del debido  proceso, libertad y acceso a la administración de justicia, al  considerar que la decisión emitida el 30 de agosto de 2018,  mediante la cual la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema  de Justicia confirmó la sanción que le impuso la Sala  Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Cali (Valle), por desacato a una  orden del juez constitucional, se edificó bajo evidentes vía  de hecho por defecto fáctico.  

2. La  Sala de Casación Laboral de esta Corporación judicial,  mediante decisión adoptada el 27 de febrero de 2019, negó  por improcedente, el amparo que invocó la accionante Lina  María Sánchez Rubio. En síntesis,  señaló que la acción de tutela resulta  improcedente para cuestionar providencias proferidas en procesos de  la misma naturaleza constitucional.1  

3.  La Jefe de la Oficina Jurídica de la Jefatura Salud de  la Fuerza Aérea Colombiana, en aras de la protección de  los derechos fundamentales de la Coronel Lina María Sánchez  Rubio, Directora de Sanidad de la Fuerza Aérea saliente,  impugnó lo decidido.  

CONSIDERACIONES  

La  impugnación de la tutela se encuentra prevista en el artículo  31 del Decreto 2591 de 1991 y faculta al Defensor del Pueblo, al  solicitante y a la autoridad pública o al representante del  órgano correspondiente que esté en desacuerdo con el  fallo de primera instancia para acudir al superior funcional a que  revise la decisión.  

El  artículo 26 del decreto mencionado establece que: “El  recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se  archivará el expediente…”. Como expresamente dicho  estatuto no regula el desistimiento de la impugnación, se debe  tener ese precepto como referente y aplicar el siguiente principio  general del derecho: “si se puede lo más, se puede lo  menos”, es decir, si la ley permite el desistimiento de la  acción de tutela, con mayor razón es posible renunciar  a la impugnación.  

Sobre la figura  del desistimiento de la acción de tutela, la Corte  Constitucional en la sentencia  T- 433 de 2003, señaló:  

“El  carácter público de la acción de tutela, cuyos  contenidos estructurales se centran en la defensa de los derechos  fundamentales, disminuye el grado de voluntariedad de las partes,  pero teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 26 del  Decreto 2591 de 1991 (“El recurrente podrá desistir de la  tutela, en cuyo caso se archivará el expediente”), estima  la Corte que también es desistible la impugnación, de  conformidad con lo dispuesto en este artículo para la misma  acción de tutela.”.  

La  decisión de acudir a la acción de tutela y de desistir  de ella o de la impugnación pertenece a la libre voluntad del  accionante y/o del recurrente.  

En ese  orden, como la Jefe de la Oficina Jurídica de la Jefatura  Salud de la Fuerza Aérea Colombiana impugnó el fallo  dentro del término legal, pero desistió de tal recurso  antes de que el mismo fuera resuelto, tal manifestación será  atendida favorablemente.  

En mérito  de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN  PENAL, Sala de Decisión de Tutelas n.° 1, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

Primero.  – Aceptar el desistimiento de la impugnación  interpuesta por la Jefe de la Oficina Jurídica de la Jefatura  Salud de la Fuerza Aérea Colombiana contra el fallo de tutela  que el 27 de febrero de 2019, profirió la Sala  de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,  por las razones expuestas en precedencia.  

Segundo.  – Remitir el proceso a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE Y  CÚMPLASE  

JOSÉ FRANCISCO  ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO FERNÁNDEZ  CARLIER  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

1          Folios 36 y ss, cuaderno Corte      

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