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Proceso N° 16241
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. HERMAN GALAN CASTELLANOS
APROBADO ACTA No.103
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil uno (2001).
El procesado JUAN JOSE VELEZ AGUDELO, quien se halla privado de la libertad en la Cárcel del Distrito Judicial de Medellín “Bellavista”, desiste del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de segundo grado proferida el 15 de abril de 1999 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Presentada en tiempo la demanda de casación por el defensor del citado procesado para decidir sobre los requisitos formales de la misma, por auto de fecha septiembre 22 de 1999, se declaró ajustada a derecho y se procedió a correr traslado al señor Procurador Delegado en lo Penal a fin de que emita concepto en el término del artículo 226 del Código de Procedimiento Penal, estado procesal en que se encuentra la actuación.
El artículo 244 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el 15 de la Ley 553 de 2000, establece que “Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida”. Esta disposición fue declarada exequible con la sentencia C – 260 de 2001 de la Corte Constitucional.
Ante la manifestación expresa del procesado de desistir del recurso (fl. 7 del Cd. C.), coadyuvada expresamente por su defensor (fl. 13 Cdn. Ib.) y encontrándose la actuación en fase procesal en la que puede desistirse de la casación, según lo expuesto anteriomente, pues no se ha dictado sentencia, debe atenderse favorablemente la solicitud de desistimiento a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1.- ACEPTAR el desistimiento de la casación presentada en este asunto seguido contra el procesado JUAN JOSE VELEZ AGUDELO. Queda en consecuencia ejecutoriada la sentencia condenatoria proferida en su contra, en este proceso, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
2.- Vuelvan las diligencias a la oficina de origen y cúmplase.
CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE
JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria