ATP772-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA SALAZAR  CUÉLLAR  

Magistrada Ponente  

ATP772-2019  

Radicación  N.° 104834  

Acta 122  

Bogotá D.  C., veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Sería del  caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada  por VLADIMIR ENRIQUE  HERRERA MORENO, contra  el CONSEJO SUPERIOR  DE LA JUDICATURA —UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA  JUDICIAL— y la  UNIVERSIDAD NACIONAL  DE COLOMBIA, si no  se observara que carece de competencia para asumir el conocimiento de  la actuación en primera instancia, pues, para el caso  concreto, no es el superior funcional de una de las autoridades que  debe ser involucrada en el trámite de tutela, como se pasa a  explicar.  

ANTECEDENTES  RELEVANTES  

Y ACTUACIÓN  PROCESAL  

1.  Expone VLADIMIR ENRIQUE  HERRERA MORENO que el Consejo Superior de la Judicatura mediante  acuerdo PCSJ18-11077 de agosto de 2018 convocó al concurso de  méritos para la provisión de cargos de la Rama  Judicial, Convocatoria N°. 27, inscribiéndose al cargo de  juez administrativo.  

Expuso que en el  acuerdo de convocatoria se indicó que “la  prueba de aptitudes se calificará entre 1 y 300 y la de  conocimientos entre 1 y 700”,  y comentó que el resultado que obtuvo fue 788,12 (232,78  aptitudes y 555,34 conocimientos).  

Señaló  que el 15 de enero del presente año, elevó petición  ante la Dirección de Unidad de Administración de la  Carrera Judicial –Sala Administrativa del Consejo Superior de  la Judicatura- en la que solicitaba, entre otras, poder revisar el  examen, con el fin de poder sustentar los recursos de reposición  y en subsidio apelación.  

El 12 de febrero  de 2019 la Unidad Administrativa de Carrera Judicial dio respuesta a  la petición de manera incompleta y extemporánea, por lo  que el día 26 del mismo mes y año presentó  escrito de ampliación al recurso de reposición, en el  que señalaba que la formula aplicada para la calificación  de la prueba vulnera las normas de la convocatoria, y, en esa misma  fecha presentó recurso de insistencia para ser tramitado ante  el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.  

Añadió  que Jimmy Viliman Patiño Tutisbar (otro participante), quien  está en sus mismas condiciones presentó recurso de  insistencia ante el mismo Tribunal Administrativo quien en  providencia del 22 de marzo de 2019 ordenó expedir a costa del  peticionario “la  información relacionada con: 1. Cuadernillos de pruebas de  aptitudes y conocimientos, 2. La hoja de respuestas y 3. Las  respuestas consideradas correctas y el criterio de evaluación”.  

Dijo que mientras  se daba trámite a su recurso de insistencia, las entidades que  acciona programaron una jornada de exhibición de los  documentos en la ciudad de Bogotá, para lo cual se dispuso de  unas condiciones, entre las que estaba prohibir el uso de  dispositivos de video, fotográficos que permitieran realizar  registros gráficos del material de la prueba.  

Al tiempo, el  Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 8 de abril, al resolver su  recurso declaró “la  carencia actual de objeto”  y fundamentó esta decisión en que el 14 de abril  siguiente se llevaría a cabo la exhibición de los  documentos.  

Explicó  que, el Tribunal Administrativo tomó esa decisión  inducido en error por las entidades contra las cuales se dirige la  acción, pues supuso que la jornada de “exhibición”  de documentos a los participantes daba por superada y cumplida su  solicitud, pero no es así, pues no se han expedido las copias  de las pruebas de aptitudes y conocimientos con sus respectivas  respuestas, y además, considera que se vulnera su derecho a la  igualdad, respecto de Patiño Tutistar, al no haber resuelto  esa Corporación su recurso de la misma manera.  

Comentó que  la exhibición se llevó a cabo, pero en ella no se les  permitió a los participantes utilizar algún medio para  tomar copia de las preguntas, es decir, las accionadas no han  cumplido con la orden dada por el Tribunal Administrativo de  Cundinamarca.  

Por lo antes  anotado, considera que los accionados deben dar cumplimiento a lo  ordenado en la providencia del 22 de marzo de 2019 por el Tribunal  Administrativo de Cundinamarca, y en consecuencia, expedir copia de  las preguntas, la hoja de respuestas y las claves de respuestas  correctas.  

2.  La demanda fue repartida a la Sala Laboral homóloga quien la  remitió a la Presidencia para que fuese asignada por reparto  de Sala Plena en vista de la acción se dirige contra el  Consejo Superior de la Judicatura.  

CONSIDERACIONES  

El numeral  5º del  artículo 2.2.3.1.2.1.  del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el Decreto 1983 de 2017)  dispone que «las  acciones de tutela dirigidas contra los Jueces  o Tribunales serán  repartidas,  para su conocimiento en primera instancia, al  respectivo superior funcional  de la autoridad jurisdiccional accionada».  

Ahora,  si bien es cierto se dirige la acción de tutela contra el  Consejo Superior de la Judicatura, se debe tener en cuenta que el  demandante cuestiona que la Universidad Nacional de Colombia y el  Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Administración  de la Carrera Judicial no han cumplido con lo ordenado por el  Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 22 de marzo de 2019 dentro  del radicado 2019-00230 en donde se dispuso:  

… a  la Directora de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de  la Judicatura, que en el término de cinco (5) días  hábiles contados a partir de la notificación de esta  decisión, expida a consta del solicitante la información  solicitada relacionada con: 1. Cuadernillos de las pruebas de  aptitudes y conocimientos, 2. La hoja de respuestas y 3. Las  respuestas consideradas correctas y el criterio de evaluación.  

Además,  señaló el actor que el Tribunal citado, al resolver el  recurso de insistencia que presentó resolvió declarar  la existencia de un hecho superado, sin tener en cuenta que esa  Corporación fue “inducida  en error”  por las accionadas, lo que la llevó a emitir una decisión  que vulnera su derecho a la igualdad.  

Así  las cosas, aun cuando las autoridades involucradas en el proceso de  tutela, son la Universidad Nacional de Colombia y el Consejo Superior  de la Judicatura –Unidad de Administración de la Carrera  Judicial, se hace necesario que el Tribunal Administrativo de  Cundinamarca integre el contradictorio, en aras de esclarecer si fue  “inducido  en error”  al emitir la decisión del 8 de abril de 2019.  

De  lo anterior, se colige con claridad, que el asunto debe ser tramitado  en primera instancia por el Consejo de Estado, en aplicación  del numeral 5° del artículo  2.2.3.1.2.1. del Decreto  1069 de 2015 (modificado por el Decreto 1983 de 2017), pues es el  superior  funcional del citado Tribunal.  

Bajo  tales condiciones, es claro que quien debe asumir el conocimiento de  la acción de tutela formulada por VLADIMIR ENRIQUE HERRERA  MORENO, es el Consejo de Estado, a  donde se dispone  REMITIR el  expediente.  

En mérito  de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2,  

RESUELVE  

REMITIR el  expediente al Consejo de Estado, para que allí se le imparta  el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de  conformidad con las consideraciones de esta providencia.  

CÚMPLASE  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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