ATP254-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

MAGISTRADA  PONENTE      

ATP254-2019  

Radicación  N.º 102968  

Acta  45  

Bogotá,  D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Se pronuncia la  Sala sobre la demanda de tutela formulada por GABRIEL  OSPINO AGUILAR contra  la SALA DE  JUSTICIA Y PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ,  por la  supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.  Al  trámite fueron vinculados, la OFICINA  JURÍDICA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO COIBA DE IBAGUÉ  y la  DEFENSORÍA DEL PUEBLO.  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS  

Mediante  memoriales del 19 de julio y 20 de noviembre de 2018, GABRIEL OSPINO  AGUILAR solicitó a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal  Superior de Bogotá, que se le informara el estado actual del  proceso de justicia transicional que se adelanta en contra de  distintos comandantes de las extintas AUC y si se han confesado  hechos delictivos, como su reclutamiento forzado.  Además, si  contra distintos integrantes de ese grupo ilegal se ha emitido alguna  decisión condenatoria y ordenado reparación económica  en su favor.  

Como no obtuvo  respuesta, formula demanda de tutela por la posible afectación  de sus derechos fundamentales.  Pide a la Corte que se ordene a la  autoridad demandada contestar la solicitud, de fondo y conforme a lo  peticionado.  

TRÁMITE  Y RESPUESTA  

DE  LAS AUTORIDADES ACCIONADAS  

1.  La representante judicial de víctimas de la Defensoría  del Pueblo informó que tiene a su cargo el caso de GABRIEL  OSPINO AGUILAR, que se contactó con él y con  integrantes de su núcleo familiar para asesorarlo en debida  forma en el trámite de constitución como víctima  en el proceso transicional.  

Añadió  que ha resuelto en debida forma todas las peticiones que el  demandante le formuló y que frente al proceso de reparación  integral ha mantenido contacto permanente con integrantes de su  núcleo familiar, incluso, a través de la aplicación  móvil WhatsApp,  como también le informó que la decisión  respectiva «puede  tardar más de un año y que esto es resorte solo del  Despacho de la Magistrada».  

2.  La Magistrada Ponente de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal  Superior de Bogotá informó que, en efecto, ha recibido  dos peticiones de GABRIEL OSPINO AGUILAR y que ambas fueron atendidas  mediante autos del 27 de agosto y 11 de diciembre de 2018, que le  fueron debidamente notificadas al demandante.  

Agregó,  que le expidió certificación en la que consta que es  víctima del conflicto armado y la actuación se  encuentra en curso, pendiente de emitir la sentencia que en derecho  corresponda.  

Pidió,  por consiguiente, que no se acceda al amparo invocado.  

3.  El director del centro carcelario de Ibagué reclamó su  desvinculación del trámite en tanto la supuesta  afectación de derechos se atribuye, exclusivamente, al  Tribunal Superior de Bogotá.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

De  conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151,  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es  competente para resolver la demanda de tutela instaurada por GABRIEL  OSPINO AGUILAR.  

Para  el caso, se advierte que la alegada lesión a los derechos  fundamentales del demandante cesó dentro del trámite de  tutela.  En ese sentido, ha de señalarse que, en su respuesta  a la demanda, informó la Sala de Justicia y Paz del Tribunal  Superior de Bogotá, que mediante autos del 27 de agosto y 11  de diciembre de 2018, dispuso informar a GABRIEL OSPINO AGUILAR el  estado del proceso radicado 2016-00552, las actuaciones adelantadas,  la fijación de la audiencia para adelantar el incidente de  reparación integral, así como los términos y  parámetros para el pago de la correspondiente indemnización,  si a ella hay lugar.  

En  efecto, al revisar las piezas documentales aportadas por la  accionada, se constata que a través de oficios del 31 de  agosto y 19 de diciembre de 2018, se le informó a OSPINO  AGUILAR el estado actual del trámite que adelanta esa  autoridad, bajo los precisos términos en que lo solicitó.   La última de tales comunicaciones fue remitida por el  servicio postal 4-72 al establecimiento carcelario Picaleña,  donde está privado de la libertad, el 15 de enero del año  que avanza2.  

Como  el eje central del reclamo constitucional es la respuesta de fondo a  la petición que OSPINO AGUILAR elevó y la afectación  se superó dentro del proceso de amparo, es evidente la  improcedencia de la demanda por carencia actual de objeto, en tanto  se configura en el caso el fenómeno de hecho superado, que se  produce «cuando  entre el momento de la interposición  de la acción de tutela y el  momento del fallo  se satisface por completo la pretensión contenida en la  demanda de amparo»  (CC  T-200/13).  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

DECLARAR  IMPROCEDENTE el  amparo por hecho superado.  

NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Las acciones de tutela          dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas,          para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior          funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.  

2          Ver          folio 33 del cuaderno de la Corte.      

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