ATP241-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  Ponente  

ACTA  N. 49  

ATP241-2019  

Radicación  n.° 103158  

Bogotá  D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019).  

Se  allega a esta Corporación, demanda de tutela promovida por  LEONARDO  BUITAGO,  a través de apoderada especial, contra la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bogotá, autoridad a la que atribuye el  desconocimiento de sus derechos fundamentales, por cuanto en el  proceso penal radicado No 110016000015201001942-01,  en sentencia de  segunda instancia, revocó la sentencia absolutoria y lo  condenó a la pena de prisión de 144 meses por el  punible de actos sexuales con menor de 14 años.  

Contra  la decisión de segunda instancia, el condenado interpuso  recurso extraordinario de casación, el que fue inadmitido el  27 de junio de 2012, rad. 38434, al considerar que la demanda de  casación adoleció del sustento conceptual, lógico  y argumentativo propio de esa sede extraordinaria. Advirtiendo que  contra la decisión de inadmisión procede el mecanismo  de insistencia, en los términos del art. 186 de la Ley 906 de  2004.  

Sin  embargo, aduce el actor que la sentencia fue proferida bajo una falsa  denuncia por la que fue condenada la señora María  Victoria Correa Herrera, quien señaló haber persuadido  a su hija para ello.  

Por  lo anterior, la accionante solicita la intervención del juez  constitucional para que deje sin efectos la sentencia de 144 meses de  prisión, al fundarse en una serie de elementos inexistentes.  

De  igual modo, al revisar el sistema de consulta de esta Sala Penal, se  encontró que el accionante interpuso acción de  revisión, sobre el fallo condenatorio en cita, correspondiendo  el radicado n° 54046 y que se encuentra en trámite.  

Teniendo  en cuenta que el  Decreto 1983 de 2017 modificó lo relativo al reparto de las  acciones de tutela, determinando el juez natural que las debe  conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad  pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un  particular.  

Es  así que, el numeral 7º del artículo 1º de la  citada disposición establece que:  

«Las  acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el  Consejo de Estado, serán repartidas para su conocimiento, en  primera instancia a la misma corporación y se  resolverá por la Sala de Decisión,  Sección o Subsección que  corresponda de conformidad con el reglamento  al que se refiere el artículo 2.2.1.3.2.4. del presente  decreto»  (Negrilla fuera de texto).  

A  su turno, el artículo 44 del Reglamento General de esta  Corporación, adicionado por el artículo 1º del  Acuerdo número 006 del 2002, precisa:  

«La  acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de  la misma Sala de Casación Especializada, o contra la  respectiva Sala, se  repartirá a la Sala de Casación que siga en orden  alfabético»  (Subraya  fuera del texto).  

Aplicando  referidas las reglas al caso concreto, se tiene que la presente  acción de tutela se  hace extensiva  a una actuación adelantada por la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la que inadmitió el  recurso extraordinario propuesto por el accionante y se encuentra en  trámite la acción de revisión, por tanto, la  imparcialidad y transparencia que debe acompañar el ejercicio  de la actividad judicial, podrían verse eventualmente  afectadas, cuando no cuestionadas, al momento de resolver la  inconformidad planteada por la parte actora en sede de tutela.  

Vistas  así las cosas, lo procedente es remitir de inmediato las  diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Corporación,  por competencia, para el trámite a que haya lugar.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas  No.2,  

RESUELVE  

1.   REMITIR  las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta  Colegiatura, por competencia.  

3.  COMUNICAR  lo aquí decidido a la accionante y a su representante  judicial.  

CÚMPLASE  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

      

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