ATP1976-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

ATP1976-2019  

Radicación  n.° 108194  

Acta  330  

Bogotá,  D. C., diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Se  pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el  trámite de tutela promovido por JUAN CARLOS RINCONES MARTÍNEZ,  contra los Juzgados 1º de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad y de Control de Garantías de Barranquilla.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Según  se establece de la actuación, JUAN CARLOS RINCONES MARTÍNEZ  se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y  Carcelario de Valledupar descontando la pena impuesta por el Juzgado  4º Penal del Circuito de Barranquilla, la cual vigila el Juzgado  5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la  misma ciudad desde el 26 de mayo de 20171.  

El  accionante el 8 de abril de 2019 solicitó al Juzgado 1º  Penal Municipal con Función de Control de Garantías de  Barranquilla la devolución de la caución prendaria por  valor de $200.000 pesos. De igual manera, el 22 de abril siguiente  elevó la misma solicitud al Juzgado 1º de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Barraquilla. Ambos despachos  guardaron silencio.  

Con  base en lo anterior, acudió ante  el juez constitucional para demandar la protección de sus  derechos fundamentales. En consecuencia, solicitó que se  ordene a las autoridades judiciales accionadas resuelvan de manera  clara, precisa y de fondo la solicitud elevada por el peticionario en  el mes de abril del presente año.  

TRÁMITE  EN PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del 25 de septiembre de 2019,  la  Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar admitió la  acción de tutela, vinculó al Establecimiento  Penitenciario donde se encuentra recluido el accionante y notificó  la iniciación del trámite a las demandadas.  

El  Juzgado 1º Penal Municipal de Barranquilla acudió al  trámite e indicó que resolvió la solicitud del  petente el 11 de abril de 2019, el cual envió a través  de correo certificado como consta en la hoja de ruta RA107264163CO.  

El  Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario se limitó  a anunciar que a través de la empresa de mensajería 472  envió las solicitudes del interno con destino a los Juzgados  accionados. Por tanto, solicitó su desvinculación del  trámite por carecer de legitimación por pasiva.  

La  Sala Penal del Tribunal de Valledupar accedió al amparo  solicitado. Encontró que el silencio durante el trámite  constitucional por parte del Juzgado 1º de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, permitió la  aplicación de la presunción de veracidad. En tal razón,  le ordenó emitir respuesta de fondo a la solicitud elevada por  JUAN CARLOS RINCONES MARTÍNEZ.  

El  Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Barranquilla impugnó el fallo de primera instancia. Informó  que el 26 de septiembre de 2019 envió al correo electrónico  secsptsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co la correspondiente defensa, no  obstante, los descargos presentados el Tribunal los pasó por  alto. Seguidamente, indicó que no es competente para resolver  la solicitud del condenado, toda vez que la vigilancia de la pena se  encuentra a cargo del Juzgado 5º de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de esa ciudad a quien se le corrió  traslado de la solicitud elevada por el accionante en el mes de  abril.  

En  igual sentido, adujo la imposibilidad de cumplir la orden emitida por  la Corporación de primera instancia. En consecuencia, solicitó  se decrete la nulidad del trámite por violación del  debido proceso.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Esta  Sala es competente para desatar la segunda instancia, de conformidad  con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15  de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de  Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto  2591 de 1991.  Sin embargo, ello no es posible dado que durante  el presente trámite se incurrió en irregularidad  sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida.  

Encuentra  la Corte que en el caso examinado el Juzgado 1º de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla  cuestionó la decisión de primera instancia proferida  por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, dado que, a su  juicio, el Tribunal vulneró sus derechos de defensa y  contradicción y subsidiariamente, encontró imposible el  cumplimiento de la orden emitida por la Corporación.  

En  efecto, si bien mediante auto del 25 de septiembre de 2019 la Sala  Penal del Tribunal Superior de Valledupar ordenó la  vinculación a este trámite de los accionados, y así  se cumplió por parte de la Secretaría de esa Sala  especializada y el Juzgado 1º de Ejecución de Penas  acudió al trámite el 26 de septiembre siguiente, tal y  como lo acreditó, se advierte que el escrito de descargos no  fue tenido en cuenta por parte del Tribunal en su sentencia.  

Adicionalmente,  de dicha respuesta se muestra palmaria la necesidad de vinculación  del Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Barranquilla al ser ésta la autoridad que vigila  la pena impuesta en el radicado 2009-03388.  

Por  tal motivo, y con el propósito de garantizarle el debido  proceso, es preciso notificar al mencionado juzgado la presente  actuación.  

El  numeral 8º del artículo 133 del Código General del  Proceso prevé que el procedimiento está viciado de  nulidad cuando no se practica en legal forma la notificación  del auto admisorio de la demanda a personas determinadas o terceros  con interés. Dicha norma es aplicable al presente asunto por  remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 1992,  reglamentario del Decreto 2591 de 1991.  

En  ese orden, la irregularidad detectada constituye causal de invalidez  desde el auto del 25 de septiembre de 2019 y así lo decretará  la Sala. Se aclara que las pruebas recaudadas conservan pleno valor.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia,  

RESUELVE:  

1.        DECRETAR  la  NULIDAD  de la presente actuación desde  el auto del 25  de septiembre de 2019 emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior  de Valledupar.  Se aclara que las pruebas recaudadas conservan plena validez.  

2.        DEVOLVER  las  diligencias a la Sala de origen, para lo de su cargo.  

3.        NOTIFICAR  este  proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de  1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          consulta          de la página web de la Rama Judicial          https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/barranquillajepms/adju.asp?cp4=08001600105520090338800&fecha_r=05/12/2019_03:42:51%20p.m.

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