ATP1502-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

ATP1502-2019  

Radicación  Nº 106622  

Acta  No. 245  

Bogotá  D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

Se  pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por PAOLA  ANDREA GUERRERO JOJOA,  en calidad de agente oficiosa de su menor hijo J.F.L.G.,  contra el fallo de tutela proferido el 9 de agosto de 2019 por la  Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, mediante el cual le negó  el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, vida e  igualdad, presuntamente vulnerados por Víctor Fausto Benavides  en su condición de Juez de Paz Municipal, Franklin Eraso en  calidad de Inspector Tercero de Pasto, la Alcaldía de Pasto,  el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de la misma  ciudad y el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño,  despacho del Magistrado Álvaro Raúl Vallejos Yela, al  interior del cumplimiento del fallo de tutela adelantado bajo el  radicado No. 201800164-00 por el Juzgado de Pequeñas Causas en  mención.  

Al  presente trámite fueron vinculados como terceros con interés  la señora LOURDES DEL TRÁNSITO ROBI QUISTIAL y el  Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto.  

PROBLEMA  JURÍDICO A RESOLVER  

Determinar  si las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales  del menor J.F.L.G.1  en el trámite del cumplimiento del fallo de tutela emitido por  el Juzgado Municipal  de Pequeñas Causas Laborales de  Pasto en el radicado  No. 201800164-00,  revocado parcialmente por el Juzgado Tercero  Laboral del Circuito de la misma ciudad, al abstenerse de disponer a  su favor la entrega del bien inmueble ubicado en la ciudad de Pasto,  barrio La libertad, Manzana G, lote 18, con matrícula  inmobiliaria No. 240-92207, ocupado de manera irregular por LOURDES  DEL TRÁNSITO ROBI.  

ANTECEDENTES  PROCESALES  

Mediante  auto de 25 de julio de 2019 la Sala Penal del Tribunal Superior de  Pasto avocó conocimiento de la acción de tutela y  ordenó correr traslado a las autoridades accionadas y  vinculadas a fin de garantizarles su derecho de defensa y  contradicción.  

RESULTADOS  PROBATORIOS  

1.  El Juzgado  Municipal de Pequeñas Causas de Pasto  manifestó que mediante fallo de tutela de 31 de julio de 2018,  dictado dentro del radicado No. 201800164-00, amparó los  derechos fundamentales del menor J.F.L.G.  vulnerados  el Juez de Paz Municipal de Pasto Víctor Fausto Benavides en  el proceso de restitución de bien inmueble adelantado por la  señora LOURDES DEL TRÁNSITO ROBI.  

Agregó  que en esa decisión dispuso:  

«PRIMERO:  CONCEDER  el amparo de constitucional instaurado por PAOLA  ANDREA GUERRERO JOJOA,  quien actúa en representación de su hijo (J.F.L.G.)  en  contra del JUZGADO PRIMERO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE PASTO…  

SEGUNDO:  DECLARAR LA NULIDAD  de la actuación surtida dentro del caso 161-1047 del Juzgado  Primero de Paz de Pasto, a partir del acta de inicio del 16 de  diciembre de 2016, inclusive, la diligencia de entrega del inmueble  llevada a cabo por la Inspección Tercera de Policía de  Pasto, en cumplimiento del Despacho Comisorio 1047 proceso 2016-1047;  y, por consiguiente, dejar sin efecto todo trámite posterior  al auto que dio inicio al trámite en la Jurisdicción de  Paz.  

TECERO:  ORDENAR AL JUZGADO PRIMERO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE PASTO, a  través de su titular, para que si aún no lo ha hace, en  el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la  notificación del presente fallo de tutela, libre Despacho  Comisorio a la inspección Civil Municipal, a efecto de que se  restituya el inmueble Lote 18 Manzana g de la urbanización la  Libertad de la ciudad de Pasto, correspondiente al folio de matrícula  inmobiliaria No. 240-92205, a la accionante PAOLA  ANDREA GUERRERO JOJOA,  quien actúa en representación de su hijo (J.F.L.G.).  

CUARTO:  ORDENAR COMPULSAR COPIAS ante  el Consejo Seccional de la Judicatura a efectos de que se investigue  la conducta disciplinaria del señor VICTOR  FAUSTO BENAVIDES en  su calidad de Juez Primero de Paz de Pasto». (Negrillas  del texto original).  

Que  al ser apelada fue modificada parcialmente por el Juzgado Tercero  Laboral del Circuito de Pasto en el sentido de revocar los numerales  tercero  y cuarto  del fallo.  

Posterior  a ello, PAOLA  ANDREA GUERRERO JOJOA  inició dos incidentes de desacato que fueron resueltos  desfavorablemente al comprobarse que el Juez de Paz Municipal de  Pasto Víctor Fausto Benavides dio cumplimiento a la orden de  amparo decretando la nulidad de todo lo actuado, inclusive de la  diligencia de entrega del bien inmueble.  

2.  El Juzgado  Tercero Laboral del Circuito de Pasto  informó que mediante providencia de 10 de septiembre de 2019  revocó parcialmente el fallo de tutela emitido por el Juzgado  Municipal de Pequeñas Causas de Pasto, dejando para el efecto  incólumes solo los numerales primero y segundo que amparaban  los derechos fundamentales del menor J.F.L.G.  y decretaba la nulidad del proceso de restitución de bien  inmueble adelantado en la Jurisdicción de Paz, incluyendo la  diligencia de entrega del inmueble llevada a cabo por la Inspección  Tercera de Policía de Pasto.  

Adicionalmente  sostuvo que no era cierta la afirmación de la accionante  referente a que había ordenado la entrega del bien inmueble a  su verdadero propietario, sino que por el contrario confirmó  la nulidad del proceso decretada por el juez de primera instancia.  

3.  El  Juez  de Paz Municipal de Pasto Víctor Fausto Benavides  refirió que en cumplimiento de lo ordenado por los jueces de  tutela dispuso anular lo actuado en el proceso de restitución  del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No.  240-92207, incluyendo el Despacho Comisorio No. 1047 librado a la  Inspección Tercera de Policía de Pasto que ordenaba la  entrega de dicho predio a la señora LOURDES DEL TRÁNSITO  ROBI.  

4.  La  Inspección  Tercera de Policía de Pasto  señaló que cuando se disponía a cumplir el  numeral  tercero  del fallo emitido por el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas  de Pasto y entregar el bien inmueble a PAOLA  ANDREA GUERRERO JOJOA,  fue notificado de la revocatoria parcial que a dicha decisión  hizo el Juzgado  Tercero Laboral del Circuito de Pasto,  en la que al resolver el recurso de impugnación dejó  sin efectos ese numeral  tercero,  razón por la que entendió perdió competencia y  se abstuvo de realizar esa diligencia de entrega.  

Agregó  que en la mencionada diligencia estuvo presente el señor  ORLANDO LEITON en representación de PAOLA  ANDREA GUERRERO JOJOA y  no manifestó inconformidad alguna con dicha terminación.  

5.  La  señora LOURDES  DEL TRÁNSITO ROBI  allegó tres escritos en los que informaba que el señor  ORLANDO LEITON adelantó sin su consentimiento un proceso de  sucesión en el que entregó el bien inmueble  identificado con matrícula inmobiliaria No. 240-92207 objeto  de controversia.  

Que  el bien era de propiedad de CENAPROV, entidad de la que recibió  el traspaso y, al momento de realizar la respectiva escritura, fue  informada de un supuesto error por parte de Agustín Codazzy  que le impidió perfeccionar el trámite.  

Que  en la actualidad el bien se encuentra habitado por ORLANDO LEITON  quien se niega a entregarlo, desconociendo que le pertenece, por  herencia  a sus nietos ALISON LORENA LEITON y el accionante J.F.L.G.  

Finalmente  sostuvo que por las irregularidades halladas en la escritura pública  del bien y su supuesta venta, presentó denuncia ante la  Fiscalía General de la Nación en contra de ORLANDO  LEITON.  

FALLO  IMPUGNADO  

Mediante  decisión de 9 de agosto de 2019, la Sala Penal  del Tribunal Superior de Pasto negó  el amparo deprecado al considerar que la acción de tutela no  era el mecanismo idóneo para lograr el cumplimiento de un  fallo de tutela, siendo lo pertinente acudir al juez que emitió  la decisión e iniciar incidente de desacato o la acción  de cumplimiento.  

Lo  anterior en atención al carácter residual y subsidiario  de la acción de tutela que impide su procedencia ante la  existencia de medios de defensa idóneos para lograr el  restablecimiento de los derechos que estima vulnerados.  

LA  IMPUGNACIÓN  

La  agente oficiosa PAOLA  ANDREA GUERRERO JOJOA impugnó  la decisión de primera instancia argumentando que el Tribunal  no se pronunció sobre la afectación de los derechos  fundamentales de su agenciado por parte del Juez de Paz Víctor  Fausto Benavides, quien al no fijar una fecha para la entrega del  bien inmueble se abstiene de cumplir la orden de amparo.  

CONSIDERACIONES  

1.  De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1  del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º  del Decreto 1983 de 2017, en armonía con el artículo 32  del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse  sobre la impugnación interpuesta contra la decisión  adoptada el 9 de agosto de 2019 por la Sala Penal del Tribunal  Superior de Pasto, del cual es su superior funcional.  

2.  En  diversas ocasiones esta Corporación ha estimado que la  informalidad que caracteriza el trámite de tutela no puede  implicar el quebrantamiento del debido proceso a que por expreso  mandato constitucional están sometidas las actuaciones  administrativas y judiciales (art. 29 C.P.)2,  y en cuyo contenido constitucionalmente protegido se incorporan los  derechos de defensa y contradicción.  

Así  mismo, se  ha pronunciado de manera reiterada sobre la necesidad de comunicar la  iniciación de los procesos de tutela a los terceros que puedan  tener un interés legítimo en el resultado de los mismos  (Cf.  CSJ ATP, 23 Ene 2014, Rad. 71324, 15 Mar. 2016, Rad. 84454, entre  muchas otras).  

La  Corte Constitucional, igualmente, ha sostenido que la  notificación de las providencias que se dicten en el trámite  de la acción de tutela a los terceros interesados, constituye  una garantía fundamental del debido proceso y, en particular,  del derecho de defensa de aquellas personas que, no obstante no son  las destinatarias directas de la acción, pueden resultar  afectadas como consecuencia de la decisión que se adopte por  el juez de tutela.  

De  esta manera se procura que antes de que se produzca el fallo, dichos  terceros tengan la oportunidad de cuestionar lo dicho por las partes,  de solicitar pruebas o controvertir las existentes y, eventualmente,  de impugnar la decisión que resulte adversa a sus intereses.  Al respecto dijo3:  

«De  acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el acto de la  notificación a terceros con interés legítimo en  el proceso adquiere especial trascendencia en aquellos eventos en los  que, por esta vía, se controvierte la legalidad de una  decisión judicial o administrativa. Lo anterior, por cuanto,  en estos casos, es claro que el fallo que adopte el juez de tutela  podría llegar a afectar no solamente a la persona que promovió  la acción de amparo constitucional, sino también a  quienes participaron o fueron parte en la actuación objeto de  reproche, lo que hace necesario que se garantice la posibilidad de  que éstos conozcan de la acción y puedan ejercer los  mecanismos de defensa que establece la Ley4.  

En  este sentido, la Corte Constitucional ha señalado:  

“(…)  no es posible adelantar válidamente un proceso de tutela cuya  finalidad es desconocer actos jurídicos, sentencias o  providencias judiciales ejecutoriadas, o actos administrativos, sin  la citación de quienes participaron en tales actos, o se  encuentren en una situación jurídica concreta en virtud  de ellos (…). Esto se entiende fácilmente si se tiene  en cuenta que quienes han intervenido en un proceso judicial, o  derivan derechos de una providencia, lo mismo que aquellos que los  derivan de un acto administrativo, están llamados a intervenir  necesariamente en el proceso de tutela encaminado a dejar sin efecto  la decisión judicial o administrativa.”5  

Así  las cosas, los jueces de tutela deben citar al proceso no solamente a  aquellas personas que figuran directamente como demandadas, sino  también a quienes pueden llegar a tener un interés  legítimo en la actuación, con lo que se busca  garantizar el respeto por el derecho al debido proceso de todos los  implicados6.  

Ahora  bien, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación,  cuando quiera que la autoridad judicial no cumpla con dicha  obligación, la falta u omisión de la notificación  de las decisiones proferidas a una parte o a un tercero con interés  legítimo, en tanto impide que los afectados puedan participar  del trámite y ejercer su derecho a la defensa, constituye un  vicio de nulidad del proceso de tutela».  

3.  En ese orden, aunque quien acude a la tutela tiene el deber de  manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha  lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede  atar al juez constitucional ni limitar su acción, pues le  asiste el deber de revisar la actuación procesal que se tacha  de irregular y vincular a todas  autoridades y personas naturales o jurídicas que,  por acción u omisión, pudieron dar lugar a la  afectación de los derechos fundamentales invocados, así  como se impone la convocatoria de quienes podrían llegar a  tener un interés legítimo en las resultas de la acción.  

Por  tanto, si de los hechos aducidos en la demanda de tutela o de las  pruebas aportadas se deduce la necesidad de vincular a una autoridad  o particular que no señaló la accionante, es deber del  juez integrar oficiosa y adecuadamente el litisconsorcio por pasiva,  para configurar la legitimación en la causa de la parte  demandada, pues de lo contrario se afectarían derechos  fundamentales como el debido proceso y derecho de defensa.  

4.  En el presente caso, la petición de amparo formulada por PAOLA  ANDREA GUERRERO JOJOA como  agente oficiosa del menor J.F.L.G.,  se  orienta a que se disponga por parte del Juez de Paz de Pasto la  entrega a  su favor del bien inmueble ubicado en la ciudad de Pasto, barrio La  libertad, Manzana G, lote 18, con matrícula inmobiliaria No.  240-92207, ocupado por LOURDES DEL TRÁNSITO ROBI, pues en su  criterio, dicha entrega fue ordenada por el Juzgado Municipal de  Pequeñas Causas de Pasto en el fallo de tutela de 31 de julio  de 2018 y aun no se ha llevado a cabo.  

5.  En ese contexto, encuentra la Sala que el reclamo constitucional  compromete al señor ORLANDO  LEITON, pues conforme a las respuestas allegadas al presente trámite,  es la persona que representó a PAOLA  ANDREA GUERRERO JOJOA en  la diligencia de entrega de bien inmueble que pretendía  adelantar la Inspección Tercera de Policía de Pasto  pero que finalmente no culminó por falta de competencia, como  lo indicó en su respuesta,  por lo que está directamente involucrado en cualquier tipo de  decisión que se adopte en el asunto; más aún  cuando la accionante controvierte un presunto incumplimiento de la  orden de amparo por no realizar la restitución del bien.  

En  otras palabras, la censura presentada en la demanda vincula a ORLANDO  LEITON, asistiéndole interés jurídico para  conocer las resultas del presente reclamo constitucional.  

Y  es que esta Sala al examinar el trámite de primera instancia,  si bien observa que se vinculó a Franklin Eraso en calidad de  Inspector Tercero de Pasto, no  encuentra que se haya hecho lo mismo respecto de ORLANDO  LEITON, quien atendió, en representación de PAOLA  ANDREA GUERRERO JOJOA,  esa diligencia de entrega de bien inmueble que se pretendía  adelantar pero que finalmente no culminó. Es decir, ORLANDO  LEITON desconoce este trámite de tutela y no ha tenido la  oportunidad de pronunciarse al respecto,  razón suficiente para entender indebidamente integrado el  contradictorio en la causa por pasiva.  

6.  En  consecuencia, en orden a entender integrado en debida forma el  contradictorio en este asunto, ORLANDO LEITON deberá ser  vinculado a la actuación, por lo que se impone decretar la  nulidad de lo actuado desde el auto que asumió conocimiento de  la acción, inclusive, para  que allí perfeccione el contradictorio, y luego decida la  tutela.  

La  nulidad decretada no afecta la validez de las pruebas allegadas ni  hace necesaria una nueva vinculación de las partes que ya se  pronunciaron sobre el particular.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal, en  Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

1.  Decretar  la  nulidad de todo lo actuado a partir del auto que admitió esta  acción de tutela, sin perjuicio de la validez de las pruebas,  conforme lo expuesto en la parte motiva.  

2.  Devolver las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de  Pasto para lo pertinente.  

3.  Comunicar  a los interesados esta decisión.  

Cúmplase  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          En garantía a los derechos fundamentales del menor, la Sala          se abstiene de revelar sus nombres y apellidos completos en el          presente asunto.  

2          CSJ ATP, 10 Mar. 2015, Rad. 78154, ATP, 29 En. 2015, Rad. 77658 Y          77370.  

3          Auto 235 A de 2008.  

4          Este criterio          se encuentra recogido, entre otros, en el Auto No. 027 de 1995, el          cual fue aprobado por la Sala Plena de la Corte Constitucional como          la posición unificada de la jurisprudencia sobre la materia.  

5          Auto No. 027 de junio 1º de 1995.  

6          Auto No. 287 de octubre 4 de 2001.  

      

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