ATP128-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente  

ATP128-2019  

Radicación  N.° 102865  

Acta  30  

Bogotá  D. C., cinco (5) de febrero de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Sería  del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela  instaurada por JOHN  ALEXANDER AGUILERA GUZMÁN, contra  el CONSEJO  SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NORTE DE SANTANDER,  si no se observara que carece de competencia para asumir el  conocimiento de la actuación en primera instancia, pues, para  el caso concreto, es la entidad que adelanta “el  proceso de selección y se convoca al concurso de méritos  para la conformación del Registro Seccional de Elegibles para  la provisión de los cargos de empleados de carrera de  Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los Distritos de  Cúcuta, Pamplona y Arauca y Administrativo de Norte de  Santander y Arauca” de conformidad al Acuerdo CSJNS17-395 (4 DE  OCTUBRE DE 2017),  como se pasa a explicar.  

ANTECEDENTES  RELEVANTES  

Y  ACTUACIÓN PROCESAL  

1.  Expone JOHN  ALEXANDER AGUILERA GUZMÁN,  que mediante Acuerdo 395 del 4 de octubre de 2017 se abrió la  convocatoria del concurso de méritos para ocupar los cargos de  empleados de carrera en Tribunales, juzgados y centros de Servicios  de Norte de Santander y Arauca.  

Explicó  que realizó su inscripción y el 24 de octubre de 2017  recibió un e-mail en su cuenta personal procedente de   convocatorianivelcentral3@cendoj.ramajudicial.gov.co,  en la que se le notificó su inscripción.  

Indicó  que en el mensaje no se le proporcionó mayores indicaciones  sobre los pasos a seguir, por lo que asumió que se le  enteraría en su correo electrónico cualquier aspecto  relacionado con su inscripción.  

El  23 de enero de 2019 se enteró de que las pruebas de  conocimiento se realizarían el 3 de febrero de 2019, y nunca  fue notificado de los motivos por los cuales no se encontraba en la  lista de admitidos para el concurso de méritos.  

Advirtió  que cumple con los requisitos para el cargo para el cual se postuló  y al no haber sido notificado de los motivos de su inadmisión  se vulneran sus derechos fundamentales.  

Solicitó  se ordene a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la  Judicatura1  le notifique los motivos por los cuales fue no fue admitido y en caso  de no encontrarse se le incluya la lista de personas que presentaran  el examen de conocimientos.  

Como  medida provisional pidió se decrete la suspensión del  acto o resolución que dispuso la presentación del  examen de méritos para el 3 de febrero de 2019.  

2.  La demanda fue repartida al Juzgado 1° Penal del Circuito de  Ocaña quien mediante auto del 25 de enero del presente año,  requirió al accionante al no existir claridad frente a las  entidades contra las cuales AGUILERA GUZMÁN dirigía la  acción.  

El  actor en respuesta expresó “la  Seccional del Consejo Superior de la Judicatura a la cual va dirigida  la acción de tutela es: El Consejo Seccional de la Judicatura  de Norte de Santander”  

Por  lo anterior, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Ocaña  remitió a esta Sala, la acción de tutela, en razón  a que una de las accionadas es “la  Unidad de Administración de Carrera Judicial”  dependencia que pertenece al Consejo Superior de la Judicatura.  

CONSIDERACIONES  

El  numeral 6º del artículo  2.2.3.1.2.1.  del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el Decreto 1983 de 2017) que  señala  «Las  acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la  Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán  repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los  Tribunales Superiores de Distrito Judicial.».  

Así  las cosas, en el asunto bajo examen la acción va dirigida al  Consejo  Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, autoridad que  mediante el artículo 1° del Acuerdo CSJNS17-395 (4 de  octubre de 2017)  convocó “…  a todos los interesados para que se inscriban en el concurso de  méritos destinado a la conformación del Registro  Seccional de Elegibles para la provisión de los cargos de  empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios,  con base en el cual esta Corporación elaborará las  correspondientes Listas de Elegibles para la provisión de los  mismos.”  

De  acuerdo con lo anterior, se colige con claridad, que el asunto debe  ser tramitado en primera instancia por el Tribunal Superior de ese  Distrito Judicial —Norte de Santander— (R), en atención  al numeral 6º del artículo  2.2.3.1.2.1.  del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el Decreto 1983 de 2017).  

Bajo  tales condiciones, es claro que quien debe asumir el conocimiento de  la acción de tutela formulada por el ROSALBA USMA GUTIÉRREZ,  es el Tribunal Superior de Cúcuta (R), a  donde se dispone  REMITIR  el expediente.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3,  

RESUELVE  

REMITIR  el  expediente al Tribunal Superior de Cúcuta (R), para que allí  se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de  tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia.  

CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Se          advierte que la pretensión inicial vincula a la Comisión          Nacional de Carrera, pero después de que fuera requerido el          accionante por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Ocaña          para que especificaran contra quien dirigía la acción,          éste dijo que “la Seccional del Consejo Superior de la          Judicatura a la cual va dirigida la acción de tutela es: El          Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander (ver folios          9 y  12 de la Carpeta de la Corte)      

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