ATP083-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado  Ponente  

ATP083-2019  

Radicación  n.°  102461  

(Aprobado  Acta n° 17)  

Bogotá,  D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

Se  resuelve el  impedimento manifestado por los Magistrados José  Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier y  Patricia  Salazar Cuéllar  integrantes de la Sala de Decisión de Tutela n.o  3 de la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura, para  conocer la acción de tutela interpuesta por Martha  Mileiby Jaramillo  por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso,  a la defensa, a la integridad personal.  

ANTECEDENTES  

            

1. Hechos          y fundamentos de la acción  

1.1  Martha  Mileiby Jaramillo  promovió acción de tutela contra el Juzgado 37 Penal  del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Bogotá  por el quebranto a sus garantías al debido proceso, defensa, a  la vida y a la integridad personal, censurando las sentencias  condenatorias emitidas en su contra tras advertir que valoraron de  forma errónea las pruebas.  

1.2  La actuación correspondió a la Sala de Tutelas n.o  3 de esta Corporación y en sentencia CSJ STP11913-2018, 11  sep. 2018, rad. 100.407, negó por improcedente el amparo.  

1.3  Inconforme con esa determinación la interesada recurrió  el fallo y en proveído CSJ STC14014-2018, 25 oct. 2018, la  Sala de Casación Civil de esta colegiatura la confirmó.  

1.4  Jaramillo  presentó  amparo contra las autoridades judiciales que conocieron el primer  trámite constitucional, por la vulneración de sus  derechos al  debido proceso, a la defensa, a la integridad personal, por no haber  dejado sin efecto las condenas que le fueron impuestas.  

2.  El 15 de enero de 20191  los Magistrados José  Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier y  Patricia  Salazar Cuéllar,  integrantes de la Sala de Decisión de Tutela n.o  3 de la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura,  manifestaron su impedimento para conocer de la presente trámite  tutelar atendiendo las previsiones de la causal 6ª del artículo  56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que suscribieron  el fallo de primera instancia CSJ  STP11913-2018, 11 sep. 2018, rad. 100407, censurado  por la accionante.  

CONSIDERACIONES  

El  numeral 6º del artículo 56 de la ley 906 de 2004,  consagra como causal de impedimento que el funcionario haya «dictado  la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado  durante el proceso».  

De  conformidad con la anterior normatividad, es evidente que en este  asunto procede la causal de impedimento manifestada por los  doctores Francisco  Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier y  Patricia  Salazar Cuéllar,  toda vez que integraron la Sala que emitió el fallo de tutela  de primera instancia CSJ  STP11913-2018, 11 sep. 2018, rad. 100407 el  cual ahora es objeto de reproche dentro del presente trámite  constitucional, argumento suficiente para apartarlos de su  conocimiento, ya que se echaría de menos el compromiso de  imparcialidad.  

La  declaración de impedimento del amparo conforme a la causal  invocada, corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación  jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario  de la actuación y de soslayarse, permitiría que el  funcionario público se ocupara de aspectos sustanciales acerca  del tema medular objeto de controversia, razón por la que el  ordenamiento procesal dispone la obligación de separar del  conocimiento posterior a los Magistrados que dictaron la providencia  cuya revisión se pretende.  

En  consecuencia, se procederá a aceptar el  impedimento manifestado por los doctores Francisco  Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier y  Patricia  Salazar Cuéllar.  

En mérito  de lo expuesto, esta Sala de Decisión de Tutelas de la Corte  Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

DECLARAR  FUNDADO el  impedimento manifestado por los Honorables Magistrados  Francisco  Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier y  Patricia  Salazar Cuéllar,  apartándolos del conocimiento de este asunto.  

Contra esta  providencia no procede recurso alguno.  

COMUNÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

José  Luis Barceló Camacho  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Cfr.          Folios 30 y ss cuaderno de la Corte.  

      

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