AP2875-2019(52829)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

Magistrado  ponente  

AP2875-2019  

Radicado  N° 52829  

Acta  173.  

Bogotá,  D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecinueve (2019).  

V  I S T O S  

Decide  la Corte sobre  el impedimento presentado, de manera conjunta, por los H. Magistrados  Eyder Patiño Cabrera, José Francisco Acuña  Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández  Barbosa, Patricia Salazar Cuéllar y  Luis  Guillermo Salazar Otero, para conocer de la apelación del  fallo de primera instancia proferido por el Tribunal Superior de  Cúcuta en contra de SAMUEL DARÍO RODRÍGUEZ  DUARTE, presentado por su defensor.  

A  N T E C E D E N T E S  

En  fallo emitido el 27 de abril de 2018, el Tribunal Superior de Cúcuta,  condenó a SAMUEL DARÍO RODRÍGUEZ DUARTE, en su  calidad de Juez Tercero Laboral del Circuito de esa ciudad, a la pena  de prisión de 131 meses, en calidad de autor de tres delitos  de prevaricato por acción.  

Descontento  con lo decidido, su defensor sustentó oportunamente el recurso  de apelación, cuyo conocimiento asumió la Sala de  Casación Penal de la Corte, en cabeza del magistrado ponente,  Dr. José Francisco Acuña Vizcaya.  

Empero,  en auto proferido el 3 de abril de 2019, todos los Magistrados de la  Sala, en ese momento, se declararon impedidos para conocer de la  apelación en cita, pues, advirtieron la causal consignada en  el ordinal 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, en  cuanto dispone:  

“Que  el funcionario judicial haya sido apoderado de alguna de las partes,  o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado  consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del  proceso”.  

Para  el efecto, adujeron los señores Magistrados, que en proceso  penal seguido en contra de dos magistrados de la Sala Laboral del  Tribunal de Cúcuta, en sede de única instancia, fue  emitida sentencia condenatoria el 21 de febrero de 2018, y en ella se  hicieron precisas consideraciones que incluyeron al aquí  procesado, SAMUEL RODRÍGUEZ DUARTE, pues, expresamente se dijo  que los allí condenados unieron sus voluntades con fines  ilegales, junto con “dos  jueces laborales del circuito de Cúcuta”  , identificados en pie de página como los 3° y 4°,  último de ellos, precisamente, el regentado por el aquí  procesado.  

Como  ahora se debe examinar la responsabilidad penal del Juez Tercero en  cuestión, en hechos desprendidos de los examinados en  precedencia por los Magistrados de la Sala de Casación Penal,  estiman estos que ya ha sido comprometido su criterio, en compromiso  de la imparcialidad consustancial al juzgador.  

CONSIDERACIONES  

Se  verifica, desde ya, efectivamente configurada la causal de  impedimento presentada por los Magistrados de la Sala de Casación  Penal, pues, no cabe duda de que comprometieron su criterio cuando,  en sentencia de única instancia proferida contra otros  funcionarios judiciales, de manera expresa, directa e inequívoca  referenciaron el compromiso penal que en esos hechos tuvieron, entre  otros, el acusado en este asunto.  

La  sola verificación del texto extractado del fallo de única  instancia, permite advertir que la manifestación allí  efectuada no corresponde apenas a una lucubración o es emitida  con criterios de posibilidad siquiera, sino que sin ambages dice,  entre otros, al ahora acusado, formando parte de una especie de  cartel que aunó voluntades con fines ilegales.  

Si  a ello se suma que en el presente asunto se investigan los mismos  hechos, emerge incontrastable la unidad formal y material que ata la  opinión ya vertida en el otro proceso, con el objeto de este.  

Dado  que la causal se advierte objetiva y sin que sea necesario acudir a  los antecedentes jurisprudenciales que verifican su naturaleza y  efectos, la conclusión obligada de hacer refiere que, en  efecto, los Magistrados se encuentran impedidos para asumir el  conocimiento de la segunda instancia, dado que en otro proceso  diferente emitieron opinión de fondo “sobre  el asunto materia del proceso”,  de manera tal que, en efecto, puede verse comprometida su  imparcialidad en la asunción del recurso de apelación,  situación que, por lo tanto, impone aceptar la declaración  que en tal sentido han emitido, con base en los citados preceptos y,  de contera, separarlos del conocimiento del asunto.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,  

R  E S U E L V E  

ACEPTAR  el impedimento expresado por los H. Magistrados Eyder Patiño  Cabrera, José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio  Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa,  Patricia Salazar Cuéllar y  Luis  Guillermo Salazar Otero a quienes, en consecuencia, se les separa del  conocimiento del asunto.  

Comuníquese  y cúmplase.  

JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

Magistrado  

ALFONSO  CADAVID QUINTERO  

Conjuez  

RAÚL  CADENA LOZANO  

Conjuez  

MANUEL CORREDOR  PARDO  

Conjuez  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

Conjuez  

JUAN DAVID  RIVEROS BARRAGÁN  

Conjuez  

CARLOS ROBERTO  SOLÓRZANO GARAVITO  

Conjuez  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

6      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *