AP1683-2019(55254)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  ponente  

AP1683-2019  

Radicado  N° 55254.  

Acta  110.  

Bogotá,  D.C., ocho (8) de mayo de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

Se  pronuncia la Sala respecto del incidente de definición de  competencia promovido por el  Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá,  dentro del proceso seguido en contra de Jorge  Eliécer Guzmán Ospina,  por el delito de tráfico,  fabricación o porte de estupefacientes agravado.  

ANTECEDENTES  

1.  El 8 de febrero de 2019, la Fiscalía 18 adscrita a la  Dirección Especializada contra el Narcotráfico de  Bucaramanga, radicó escrito de acusación en contra de  Jorge  Eliécer Guzmán Ospina,  por  el delito de tráfico,  fabricación o porte de estupefacientes agravado.  

En  el mencionado documento se reseñaron los siguientes hechos:  

El  día 8 de enero de 2015, en inspección antinarcóticos  realizada por parte de personal de la Compañía de  Control Portuario de Cartagena, detectaron inconsistencias en mil  (1.000) bultos de abono orgánico mineral, fuerte olor  característico a estupefaciente, señal positiva que les  dio el canino para narcóticos y en pruebas preliminares de  PIPH arrojó positivo para alcaloides, sin poder determinar qué  tipo de sustancia estupefaciente contenían esos bultos, por lo  tanto sacaron muestras que fueron enviadas al laboratorio de la  Policía Nacional – DIJIN en Bogotá, para  determinar con exámenes más especializados qué  tipo de alcaloides estaba mezclado con el supuesto abono orgánico.  

El  laboratorio dela DIJIN – Bogotá determinó que las  muestras enviadas contenían cocaína, por tal motivo se  confirma que el abono orgánico estaba mezclado con esa  sustancia estupefaciente y se procedió a judicializar el caso,  enviando treinta y tres (33) muestras al laboratorio el porcentaje de  cocaína mezclada con el abono orgánico en un (01)  kilogramo para establecer cuántos kilos de sustancia  estupefaciente había en veinticinco mil (25.000) kilogramos,  peso bruto total de los mil (sacos o bultos) de abono orgánico.  

Medicina  Legal y Ciencias Forenses de Barranquilla, informó que una vez  realizados los análisis de laboratorio establecieron que la  totalidad de las muestras (33) contenían cocaína, y que  el porcentaje de sustancia estupefaciente era del 12.4% para un peso  bruto total de la muestra enviada 1000 gramos corresponden a 124  gramos netos de cocaína, es decir, que los 25000 kg  corresponden a 3.099 kilogramos de cocaína.  

2.  Formalizado el respectivo reparto, la actuación correspondió  al Juzgado  Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el  cual dio inicio a la audiencia de formulación de acusación  el 30 de abril de 2019.  

En  esa oportunidad, el Ministerio Público impugnó la  competencia de ese despacho, dado que la incautación del  objeto material del delito habría tenido lugar el 8 de enero  de 2015 en la ciudad de Cartagena; y es el juez de ese lugar el  encargado de conocer este asunto.  

La  defensa, por su parte, coadyuvó dicha postulación.  

3.  Con  ocasión de lo anterior, el Juzgado Primero Penal del Circuito  Especializado de Bogotá remitió la actuación a  la Corte Suprema de Justicia, en atención a lo ordenado en el  artículo 54 de la Ley 906 de 2004, comoquiera que, en su  criterio, el asunto debe ser conocido por una autoridad perteneciente  al Distrito Judicial de Cartagena, el cual es distinto al suyo.  

CONSIDERACIONES  

Con  fundamento en el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 906 de  2004, corresponde a la Sala, entre otros asuntos, la definición  de competencia entre juzgados de diferentes distritos judiciales,  circunstancia que satisface este asunto, en la medida que le ha sido  impugnada la competencia al juez adscrito al Distrito Judicial de  Bogotá, mientras que el funcionario considerado competente  pertenece al Distrito Judicial de Cartagena.  

El  supuesto fáctico delimitado en el escrito de acusación  establece que la conducta delictiva atribuida a Jorge  Eliécer Guzmán Ospina  fue presuntamente ejecutada en la ciudad de Cartagena.  

El  primer factor para establecer la competencia, es el objetivo de  acuerdo con la naturaleza del delito. El segundo es el territorial,  el cual está delimitado por el lugar donde se ejecutó  la acción, o en el que debió realizarse la acción  omitida [delitos de omisión], o en donde se produjo o debió  producirse el resultado.  

En  este caso no hay discusión acerca de la calificación  jurídica dada a los hechos imputados al procesado, esto es,  tráfico de estupefacientes descrito en el artículo 376  del Código Penal, el cual de acuerdo con la información  que se extrae de la carpeta, por la cantidad del estupefaciente  hallada bajo su poder [3.099 kilogramos de cocaína] configura  la circunstancia de agravación prevista en el numeral 3º  del artículo 384 ibídem,  por lo que la competencia por el factor objetivo corresponde a los  jueces penales del circuito especializado, según lo dispuesto  en el numeral 28 del artículo 35 de la Ley 906 de 2004.  

En  lo que concierne al factor territorial como otro de los criterios  para fijar la competencia, este asunto corresponde al Juez Penal del  Circuito Especializado de Cartagena (reparto), dado que el presunto  ilícito ocurrió en la capital del departamento de  Bolívar, donde dicho despacho judicial ejerce jurisdicción  para juzgar los delitos de su competencia (CSJ AP, 9 oct. 2013,  radicado 42392).  

Por  lo anterior, se ordenará que la carpeta sea remitida al  Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena (reparto), para  que convoque de manera inmediata a la audiencia de formulación  de acusación.  

En  mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero.-  Asignar  el  conocimiento del asunto al Juzgado Penal del Circuito Especializado  de Cartagena (reparto), al cual se ordena enviar inmediatamente la  actuación.  

Segundo.-  Infórmese  de esta decisión al Juzgado  Primero  Penal del Circuito Especializado de Bogotá y  a todos los intervinientes en el trámite.  

Contra  esta providencia no procede recurso alguno.  

Comuníquese  y cúmplase.  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUELLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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