AP1233-2019(44230)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AP1233-2019  

Radicación  Nº. 44230  

Acta 83.  

Bogotá  D.C., tres (3) de abril de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

Se evalúa  la posibilidad de declarar la nulidad de la sentencia 28 de marzo de  2019, proferida por esta Corporación, por medio de la cual se  resolvió el recurso de casación interpuesto contra la  sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Superior de  Cundinamarca en el proceso adelantado contra ÓSCAR NORBERTO  BARRERA HURTADO por el delito de contrato sin cumplimiento de  requisitos legales profirió en su contra.  

CONSIDERACIONES  

1.  El  asunto correspondió al Despacho del entonces magistrado  Gustavo Enrique Malo Fernández, quien durante un tiempo fue  sustituido en funciones por el doctor Fernando Bolaños  Palacios a raíz de la situación administrativa que se  presentó con el titular.  

2. Desde  hace varios meses, desde el año 2018, el despacho a que se ha  hecho referencia en el numeral anterior no tiene magistrado titular,  por lo que los auxiliares elaboran los proyectos y su examen y  presentación lo asume la Sala.  

3. En  este caso se entregó al despacho de Eugenio Fernández  Carlier el proyecto de decisión, pero él no fue  informado del nombre de la persona que fungió en el proceso  como Fiscal Delegado ante la Corte. En estas condiciones estudió  el proyecto, lo llevó a la Sala y fue aprobado, sin hacer  manifestación de impedimento porque ignoraba que concurriera  algún supuesto de hecho en tal sentido.  

Antes de darse  lectura a la sentencia aprobada por la Sala, la Secretaria de la Sala  informó verbalmente a Eugenio Fernández que el fiscal  en dicha actuación había sido el doctor Eberto  Rodríguez Hernández, persona con la que por razones de  amistad se ha declarado impedido en todos los procesos donde él  interviene y así lo ha declarado la Sala.  

4.  En otras actuaciones en las que se ha presentado una situación  similar a la de este caso, se ha declarado la nulidad de la actuación  y con los magistrados no impedidos se ha rehecho el trámite,  solución que para el asunto subjudice  se acoge en esta oportunidad y por tanto se decreta la nulidad de la  providencia de fecha 28 de marzo de 2019, la que aún no se ha  notificado.  

Adviértase  que con la anterior situación no se desintegra quorum  decisorio en razón a quienes intervienen y suscriben la  providencia de fecha 28 de marzo de 2019.  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Penal,  

RESUELVE  

DECLARAR  LA NULIDAD de  la providencia de fecha 28 de marzo de 2019 por medio de la cual se  resolvió la demanda de  casación presentada por el apoderado de ÓSCAR NORBERTO  BARRERA HURTADO.      

Cúmplase,  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Presidente  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

IMPEDIDO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUELLAR  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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