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LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
AP1233-2019
Radicación Nº. 44230
Acta 83.
Bogotá D.C., tres (3) de abril de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Se evalúa la posibilidad de declarar la nulidad de la sentencia 28 de marzo de 2019, proferida por esta Corporación, por medio de la cual se resolvió el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Superior de Cundinamarca en el proceso adelantado contra ÓSCAR NORBERTO BARRERA HURTADO por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales profirió en su contra.
CONSIDERACIONES
1. El asunto correspondió al Despacho del entonces magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández, quien durante un tiempo fue sustituido en funciones por el doctor Fernando Bolaños Palacios a raíz de la situación administrativa que se presentó con el titular.
2. Desde hace varios meses, desde el año 2018, el despacho a que se ha hecho referencia en el numeral anterior no tiene magistrado titular, por lo que los auxiliares elaboran los proyectos y su examen y presentación lo asume la Sala.
3. En este caso se entregó al despacho de Eugenio Fernández Carlier el proyecto de decisión, pero él no fue informado del nombre de la persona que fungió en el proceso como Fiscal Delegado ante la Corte. En estas condiciones estudió el proyecto, lo llevó a la Sala y fue aprobado, sin hacer manifestación de impedimento porque ignoraba que concurriera algún supuesto de hecho en tal sentido.
Antes de darse lectura a la sentencia aprobada por la Sala, la Secretaria de la Sala informó verbalmente a Eugenio Fernández que el fiscal en dicha actuación había sido el doctor Eberto Rodríguez Hernández, persona con la que por razones de amistad se ha declarado impedido en todos los procesos donde él interviene y así lo ha declarado la Sala.
4. En otras actuaciones en las que se ha presentado una situación similar a la de este caso, se ha declarado la nulidad de la actuación y con los magistrados no impedidos se ha rehecho el trámite, solución que para el asunto subjudice se acoge en esta oportunidad y por tanto se decreta la nulidad de la providencia de fecha 28 de marzo de 2019, la que aún no se ha notificado.
Adviértase que con la anterior situación no se desintegra quorum decisorio en razón a quienes intervienen y suscriben la providencia de fecha 28 de marzo de 2019.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
DECLARAR LA NULIDAD de la providencia de fecha 28 de marzo de 2019 por medio de la cual se resolvió la demanda de casación presentada por el apoderado de ÓSCAR NORBERTO BARRERA HURTADO.
Cúmplase,
EYDER PATIÑO CABRERA
Presidente
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
IMPEDIDO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria