AP016-2019(53994)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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MAURICIO  PAVA LUGO  

Conjuez  Ponente  

AP016-2019  

Radicado  Nº 53994  

(Acta  N° 04)  

Bogotá,  D. C., quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019).  

    

Corresponde  a la Sala de Conjueces pronunciarse acerca del impedimento  manifestado por los Honorables Magistrados de la Sala Penal de la  Corte Suprema de Justicia, para conocer del recurso de apelación  formulado en contra de la sentencia condenatoria proferida por el  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 16 de  agosto de 2018, en contra de DENNYS STELLA SARIEL MEJÍA.  

ANTECEDENTES  Y CONSIDERACIONES  

1.  La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Barranquilla el 16 de agosto de 2018, condenó a DENNYS STELLA  SARIEL MEJÍA, Juez Tercero Civil Municipal de esa ciudad, a la  pena principal de ciento veinte (120) meses de prisión como  autora responsable de los delitos de prevaricato por acción y  peculado por apropiación, determinación impugnada en  tiempo por su abogado defensor.  

2.  Los Honorables Magistrados José Francisco Acuña  Vizcaya, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto  Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio  Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera, Patricia  Salazar Cuellar y Luis Guillermo Salazar Otero, el 31 de octubre de  2018, manifestaron su impedimento para conocer de la alzada con  fundamento en el artículo 99, numeral 4.º, de la Ley 600  de 2000, ya que suscribieron la sentencia condenatoria dictada el 7  de junio de 2017 en contra de la citada funcionaria dentro del  radicado 47925, mediante la cual declararon su responsabilidad penal  en el delito de peculado por apropiación con ocasión de  hechos afines a los que son objeto de las presentes diligencias  vinculados con irregularidades acaecidas en el proceso ejecutivo  tramitado en ese despacho por la Clínica Santísima  Trinidad S.A., en contra del Instituto de Seguros Sociales.  

3.  Al cotejarse esa determinación, se advierte que los Honorables  Magistrados expresaron su criterio respecto de ciertos aspectos que  son materia de discusión en este asunto, toda vez que  efectuaron una valoración de diversos episodios suscitados en  dicha actuación que guardan directa relación con la  tipicidad subjetiva endilgada al comportamiento desplegado por la  procesada, cuyo juicio de reproche es tema de controversia por parte  del recurrente y quien por demás denuncia en la apelación  la posible vulneración de la prohibición de non  bis ibídem, por  cuenta de la declaratoria de responsabilidad allí proferida.  

4. La  causal de impedimento invocada, conforme el precepto citado, consagra  como ha de separarse del conocimiento del asunto al servidor judicial  si se verifica que ha «manifestado  su opinión sobre el asunto materia del proceso».  

De  esta manera, en el presente caso, es evidente que se materializa la  causal transcrita y por contera la imparcialidad de los Magistrados  que emitieron el fallo en cuestión, podría verse  comprometida. Tal circunstancia, entonces, conduce a que sean  separados del asunto, en aras de garantizar la ponderación  objetiva de la decisión que haya de emitirse en el sub  examine.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA,  SALA  DE CASACIÓN PENAL,  

R E S U E L V E  

DECLARAR  FUNDADO el  impedimento manifestado por  los  Doctores José  Francisco Acuña Vizcaya, José Luis Barceló  Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández  Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño  Cabrera, Patricia Salazar Cuellar y Luis Guillermo Salazar Otero,  Magistrados  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  de acuerdo con lo anotado en la parte considerativa de esta  determinación. En consecuencia, se  les declara separados del conocimiento del presente asunto.  

Contra  esta decisión no procede recurso alguno  

Comuníquese  y cúmplase  

MAURICIO  PAVA LUGO  

Conjuez  

PEDRO  ENRIQUE AGUILAR LEÓN  

Conjuez  

ALFONSO  CADAVID QUINTERO  

Conjuez  

MANUEL  CORREDOR PARDO  

Conjuez  

WHANDA  FERNÁNDEZ LEÓN  

Conjuez  

RICARDO  POSADA MAYA  

Conjuez  

JUAN  DAVID RIVEROS BARRAGÁN  

Conjuez  

ALBERTO  SUÁREZ SÁNCHEZ  

Conjuez  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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