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MAURICIO PAVA LUGO
Conjuez Ponente
AP016-2019
Radicado Nº 53994
(Acta N° 04)
Bogotá, D. C., quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019).
Corresponde a la Sala de Conjueces pronunciarse acerca del impedimento manifestado por los Honorables Magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para conocer del recurso de apelación formulado en contra de la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 16 de agosto de 2018, en contra de DENNYS STELLA SARIEL MEJÍA.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 16 de agosto de 2018, condenó a DENNYS STELLA SARIEL MEJÍA, Juez Tercero Civil Municipal de esa ciudad, a la pena principal de ciento veinte (120) meses de prisión como autora responsable de los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación, determinación impugnada en tiempo por su abogado defensor.
2. Los Honorables Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuellar y Luis Guillermo Salazar Otero, el 31 de octubre de 2018, manifestaron su impedimento para conocer de la alzada con fundamento en el artículo 99, numeral 4.º, de la Ley 600 de 2000, ya que suscribieron la sentencia condenatoria dictada el 7 de junio de 2017 en contra de la citada funcionaria dentro del radicado 47925, mediante la cual declararon su responsabilidad penal en el delito de peculado por apropiación con ocasión de hechos afines a los que son objeto de las presentes diligencias vinculados con irregularidades acaecidas en el proceso ejecutivo tramitado en ese despacho por la Clínica Santísima Trinidad S.A., en contra del Instituto de Seguros Sociales.
3. Al cotejarse esa determinación, se advierte que los Honorables Magistrados expresaron su criterio respecto de ciertos aspectos que son materia de discusión en este asunto, toda vez que efectuaron una valoración de diversos episodios suscitados en dicha actuación que guardan directa relación con la tipicidad subjetiva endilgada al comportamiento desplegado por la procesada, cuyo juicio de reproche es tema de controversia por parte del recurrente y quien por demás denuncia en la apelación la posible vulneración de la prohibición de non bis ibídem, por cuenta de la declaratoria de responsabilidad allí proferida.
4. La causal de impedimento invocada, conforme el precepto citado, consagra como ha de separarse del conocimiento del asunto al servidor judicial si se verifica que ha «manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso».
De esta manera, en el presente caso, es evidente que se materializa la causal transcrita y por contera la imparcialidad de los Magistrados que emitieron el fallo en cuestión, podría verse comprometida. Tal circunstancia, entonces, conduce a que sean separados del asunto, en aras de garantizar la ponderación objetiva de la decisión que haya de emitirse en el sub examine.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E
DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los Doctores José Francisco Acuña Vizcaya, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuellar y Luis Guillermo Salazar Otero, Magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con lo anotado en la parte considerativa de esta determinación. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.
Contra esta decisión no procede recurso alguno
Comuníquese y cúmplase
MAURICIO PAVA LUGO
Conjuez
PEDRO ENRIQUE AGUILAR LEÓN
Conjuez
ALFONSO CADAVID QUINTERO
Conjuez
MANUEL CORREDOR PARDO
Conjuez
WHANDA FERNÁNDEZ LEÓN
Conjuez
RICARDO POSADA MAYA
Conjuez
JUAN DAVID RIVEROS BARRAGÁN
Conjuez
ALBERTO SUÁREZ SÁNCHEZ
Conjuez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria