Asistente Jurídico Inteligente
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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP700-2018
Radicación n.° 95903
(Aprobación Acta No. 15)
Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil dieciocho (2018)
VISTOS
Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por el la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 10 de noviembre de 2017, mediante el cual fue amparo el derecho fundamental al debido proceso de la ciudadana Alba Libia Samboni Alvarado.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos1:
…la aquí accionante pide a esta Sala Constitucional la protección de los aludidos derechos fundamentales, los cuales considera vulnerados por las también referidas entidades porque, en síntesis: i.- la Fiscalía General de la Nación no ha adelantado las gestiones pertinentes dentro de la investigación que adelanta por la desaparición de su esposo, ya que, a la fecha de interposición de la presente acción de tutela, “no pasa nada”; ii.- la UARIV mediante Resolución No. 0600120160843964 de 2016 ordenó la suspensión de la entrega de ayudas humanitarias; decisión que no le fue notificada y, por lo mismo, no tuvo la oportunidad de interponer los recursos de ley contra la misma y, iii.- Colpensiones no le ha querido explicar las razones por las cuales no le cancela el retroactivo pensional por reliquidación.
En consecuencia, solicita se ordene: i.- a la Fiscalía General de la Nación culminar la investigación y, en consecuencia, declarar la desaparición de su esposo; ii- a Colpensiones explicar las razones por las cuales no le ha pagado el retroactivo pensional y, iii- a la UARIV explicar porque le suspendió la entrega de las ayudas humanitarias. (Textual).
EL FALLO IMPUGNADO
la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante decisión adoptada el 10 de noviembre de 2017, concedió la tutela invocada en lo relacionado con el debido proceso respecto de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por considerar que no había prueba sobre la notificación de la Resolución número 0600120160843964 de 29 de diciembre de 2016, denegando las pretensiones invocadas respecto de la Fiscalía General de la Nación y la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones.2
LA IMPUGNACIÓN
La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas interpuso recurso de impugnación, solicitando «… remitir el proceso al superior jerárquico con la finalidad de que revoque el fallo de primera instancia y en su lugar niegue las peticiones de la acción constitucional».3
Para acreditar su dicho allegó la constancia de notificación de la Resolución número 0600120160843964 de 29 de diciembre de 2016.4
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
A propósito del recurso de impugnación, como fue señalado por la primera instancia, aunque la acción de tutela presentada por Alba Libia Samboni Alvarado fue dirigida contra varias autoridades, solamente el amparo fue concedido respecto de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, autoridad en relación con la cual no se tenía certeza que hubiese comunicado efectivamente la respuesta que brindó a la petición relacionada con la suspensión de los componentes de atención humanitaria reconocidos a su favor.
Es así, como la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, respecto de la autoridad impugnante, decidió:
PRIMERO.- TUTELAR el derecho fundamental del debido-proceso del que es titular la señora Alba Libia Samboni Alvarado. En consecuencia, ordenar al Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la UARIV, Dr. Ramón Alberto Rodríguez Andrade, o a quien haga sus veces, notificar en debida forma a la aquí accionante y, través de los medios previstos en la L. 1437/11, la Resolución No. 0600120160843964 del 29 de diciembre de 2016.
En su recurso, la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas alega que la Resolución número 0600120160843964 de 29 de diciembre de 2016 sí fue debida y oportunamente notificada, adjuntando para el efecto la constancia de notificación personal de la accionante, del 17 de enero de 2017 a las 16:20 horas.5
De esta manera, al constatarse que aún de forma previa a la interposición de la acción de tutela, Alba Libia Samboni Alvarado ya conocía del acto administrativo pues suscribió la respectiva acta de notificación, lo procedente es revocar el fallo de primera instancia respecto de dicha Entidad pública como quiera que no vulneró derecho alguno de la accionante.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. REVOCAR PARCIALMENTE el fallo de tutela impugnado, denegando el amparo invocado por Alba Libia Samboni Alvarado respecto de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por las razones anotadas en precedencia.
2. CONFIRMAR en lo demás el fallo de tutela impugnado.
3. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.
4. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Folios 115 a 122, cuaderno 1.
2 Folios 115 a 122, cuaderno 1.
3 Folios 134 a 137, cuaderno 1.
4 Folio 138, cuaderno 1.
5 Folio 138, cuaderno 1.