ATP971-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

ATP971-2018  

Radicación  Nº 97630  

Acta  135  

Bogotá,  D.C., ocho (8) de mayo de dos mil dieciocho (2018).  

1.  FRANCY  JASBLEIDY PINZÓN NARVÁEZ y GUILLERMINA NARVÁEZ  GARZÓN, a través de apoderado, presentaron acción  de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá,  tras considerar que incurrió en irregularidades sustanciales  que afectaron sus derechos fundamentales al debido proceso y  libertad, ante la indebida valoración de las pruebas y de los  hechos que se realizara en la sentencia que revocó la  absolución emitida a su favor por el Juzgado 47 Penal del  Circuito de Conocimiento, para en su lugar, condenarlas a la pena de  48 meses de prisión como autoras del delito de violencia  contra servidor público.  

2.  Avocado mediante auto del 13 de marzo de la presente anualidad el  conocimiento de la acción constitucional y vinculados quienes  se encontraban legitimados en el proceso por pasiva, esto es, las  partes e intervinientes que actuaron dentro del mencionado proceso  penal, el 20 de marzo de 2018,  la Sala negó el amparo deprecado,  ante la subsidiariedad de la acción, otros mecanismos de  defensa, al no haberse interpuesto el recurso extraordinario de  casación contra la sentencia que se dice afectó  garantías fundamentales.  

3.  Mediante escrito del 10 de abril de 2018, el doctor Joselyn Gómez  Pico, en su condición de Procurador 30 Judicial II Penal,  solicitó la aclaración del mencionado fallo, al  observar que en el mismo no se hizo alusión al escrito que  presentara el 15 de marzo de 2018 solicitando negar por improcedente  la acción, por el contrario, se afirmó que guardó  silencio sobre el particular.  

4.  Revisado el trámite tutelar, observa la Sala que en efecto el  15 de marzo del 2018, el Procurador 30 Judicial II Penal de Bogotá,  radicó en la Secretaría memorial a través del  cual solicitó negar el amparo invocado al no satisfacerse los  presupuestos generales para la procedencia de la acción de  tutela contra providencias judiciales, como quiera que las  demandantes no interpusieron los recursos que prevé la ley  para censurar el fallo condenatorio que dicen le vulneraron sus  derechos fundamentales.  

5.  En ese sentido, se aclarara la parte considerativa -«TRÁMITE  DE LA ACCIÓN» –  del fallo de tutela proferido el 20 de marzo de 2018, precisando que  la Procuraduría en esta caso descorrió el traslado  alegando la improcedencia de la acción, como efectivamente se  declaró por la Sala.  

La  aclaración hecha no modifica el sentido de la decisión  proferida.  

COMUNÍQUESE  y CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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