AP705-2018(50853)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

          

    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN PENAL  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AP705  2018  

Radicación  50853  

(Aprobado  Acta No. 56)  

Bogotá  D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS:  

Se  pronuncia la Corte en relación con el impedimento presentado  por los doctores JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ y  LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, para conocer de la acción de  revisión instaurada a través de apoderado por el  ciudadano JUAN DE JESÚS TRIANA GÓMEZ contra la  sentencia proferida el  27 de junio de 2012, en la cual fue condenado por los delitos de  homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y fabricación,  tráfico y porte de armas de fuego o municiones.  

EL  IMPEDIMENTO:  

Los mencionados  Magistrados se declararon impedidos para intervenir dentro de la  acción de revisión promovida, a través de  apoderado, por JUAN DE JESÚS TRIANA GÓMEZ, con sustento  en las causales previstas en los numerales 1º y 3º del  artículo 192 de la Ley 906 de 2004.  

Como fundamento de  la manifestación de impedimento los funcionarios invocaron la  causal contemplada en el numeral 4º del artículo 56 la  Ley 906 de 2004, por haber manifestado su opinión sobre el  asunto materia de esta actuación, al inadmitir –en el  caso de los Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO,  GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO—  la demanda de casación interpuesta contra la sentencia  condenatoria proferida en contra de TRIANA GÓMEZ y emitir el  fallo del 28 de noviembre de 2012, en el cual se casó  oficiosamente la decisión de segunda instancia para subsanar  el yerro cometido al momento de dosificar la pena accesoria de  privación del derecho a la tenencia y porte de armas.  

En el caso del  doctor FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, por abstenerse de promover,  en la providencia del 15 de noviembre de 2012, el mecanismo de  insistencia contra el auto inadmisorio y suscribir la sentencia  oficiosa del 28 de los mismos mes y año.  

CONSIDERACIONES  DE LA SALA:  

Sea  lo primero precisar que la Sala se abstendrá de pronunciarse  en lo concerniente al impedimento manifestado por el doctor GUSTAVO  ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, por cuanto en este momento se  encuentra desvinculado transitoriamente de su cargo de Magistrado de  la Corte Suprema de Justicia.  

Respecto  de la causal cuarta de impedimento, ha dicho la Corte (CSJ AP, 13  may. 2009. Rad. 31812, entre otros) que tal “opinión”  corresponde a aquellos juicios realizados por los funcionarios  judiciales en escenarios ajenos al proceso, cuando se ocupen de  aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia,  de modo que dentro de la coherencia propia de la actividad judicial,  los priven de actuar con libertad e imparcialidad.  

Por  ello, si en las decisiones del 31 de octubre y 15 y 30 de noviembre  de 2012 se concluyó que no existía violación de  garantías fundamentales distinta a la que provocó la  casación oficiosa de la sentencia de segunda instancia, de ahí  se sigue que medió una “opinión  sobre el asunto materia del proceso”,  a la cual se refiere la causal invocada por los Magistrados.  

En  efecto, se constata que a partir del conocimiento y estudio integral  de la actuación culminada contra JUAN DE JESÚS TRIANA  GÓMEZ, quienes ahora se declaran impedidos refrendaron la  legalidad del trámite surtido en las instancias, así  como del mismo fallo condenatorio ahora objeto de acción de  revisión, salvo en lo relativo a la pena accesoria de  privación del derecho a la tenencia y porte de armas, motivo  por el cual asume la Corte que expresaron su opinión, con  virtud para comprometer su criterio e imparcialidad en este asunto.  

Si la inadmisión  de la demanda de casación y demás decisiones emitidas  por los Magistrados que se declaran impedidos se pronunciaron dentro  de un trámite distinto al de la acción de revisión  aquí promovida, se advierte que, en efecto, se encuentran  inmersos en el supuesto de hecho de la causal impeditiva dispuesta en  el numeral 4º del artículo 56 del estatuto procesal penal  de 2004, de modo que resulta imperativo declarar fundado el  impedimento para conocer de esta actuación (En  el mismo sentido CSJ AP, 6 ago. 2013. Rad. 41306, entre otros).  Así, por tanto, se pronunciará la Sala  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  SALA DE  CASACION PENAL,  

RESUELVE:  

Primero.-  ACEPTAR  los  impedimentos manifestados por los Magistrados JOSÉ LUIS  BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO y LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO y, en consecuencia, separarlos del  conocimiento del presente asunto.  

Segundo.-  ABSTENERSE,  por sustracción de materia, de emitir pronunciamiento en  relación con el impedimento manifestado por el doctor GUSTAVO  ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ.  

COMUNÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  

FERNANDO LEÓN  BOLAÑOS PALACIOS  

Magistrado  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  

ALFONSO DAZA  GONZÁLEZ  

Conjuez  

MIGUEL CÓRDOBA  ANGULO  

Conjuez  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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