AP5537-2018(50444)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN PENAL  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

AP5537-2018  

Radicación  N° 50444  

(Aprobado  Acta No.405)  

Bogotá,  D.C.,  once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).  

La  Sala de Casación Penal se pronuncia sobre la solicitud de  desistimiento de la demanda de casación presentada por el  defensor de JORGE  BAYARDO CORAL CAMPAÑA.  

ANTECEDENTES  

El  11 de diciembre de 2015 el Juzgado Quinto Penal del Circuito con  Funciones de Conocimiento de San Juan de Pasto, condenó a  JORGE  BAYARDO CORAL CAMPAÑA,  a la pena principal de  cincuenta y nueve meses (59) meses de prisión  y a la sanción accesoria de inhabilitación para el  ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo  término, al hallarlo penalmente responsable a título de  autor, del delito de falsificación de moneda nacional o  extranjera1.  

La  anterior decisión fue íntegramente confirmada por el  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el 23 de marzo de  20172,  fallo que fue impugnado mediante el ejercicio del recurso  extraordinario de casación por el defensor del  procesado3.  

Cumplidos  los traslados de rigor, la actuación se remitió a la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para  conocer del medio extraordinario de impugnación aludido4.  

Estando  el asunto en la Corte para resolver acerca de la admisibilidad de la  demanda de casación, el defensor, mediante memorial allegado a  la secretaría de la Sala, manifestó que desistía  del recurso de casación elevado contra la sentencia de segunda  instancia de fecha 23 de marzo de 2017 del Tribunal del Distrito  Judicial de Pasto, confirmatoria de la de primer grado del 1º  de febrero de 2013 proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito  con Funciones de Conocimiento de San Juan de Pasto.  

.  

CONSIDERACIONES  

Por  ser procedente la Sala aceptará la declinación del  recurso de casación presentado por defensor del procesado, al  advertirse voluntario y expresarse antes de que la Sala lo decidiera,  de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley  906 de 2004 que prevé que «Podrá  desistirse del recurso de casación y de la acción de  revisión antes de que la Sala las decida».  

En  estas condiciones, ya que las presentes diligencias se encontraban en  estudio de los requisitos formales de admisibilidad del libelo de  casación al momento de recibirse el escrito en el cual el  defensor de JORGE  BAYARDO CORAL CAMPAÑA  manifestó  que desistía de la demanda interpuesta, se accederá al  pedimento conforme el precepto trascrito, en tanto no se ha adoptado  una decisión sobre el particular y así se dispondrá  en la parte resolutiva de esta determinación.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal;  

RESUELVE  

Primero:  Aceptar el  desistimiento del recurso extraordinario de casación  presentado por el defensor de  JORGE  BAYARDO CORAL CAMPAÑA.  

Segundo:  Contra la anterior  decisión procede recurso de reposición.  

Notifíquese  y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Presidente  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Cfr.          Folios 57 y siguientes del cuaderno del Tribunal.  

2          Cfr.          Folios 40 y siguientes del cuaderno del Tribunal.  

3          Cfr.          Folios y siguientes del Cuaderno del Tribunal (demanda de casación).  

4          Cfr.          Folios 1 del cuaderno de la Corte.  

      

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