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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
AP5537-2018
Radicación N° 50444
(Aprobado Acta No.405)
Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
La Sala de Casación Penal se pronuncia sobre la solicitud de desistimiento de la demanda de casación presentada por el defensor de JORGE BAYARDO CORAL CAMPAÑA.
ANTECEDENTES
El 11 de diciembre de 2015 el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de San Juan de Pasto, condenó a JORGE BAYARDO CORAL CAMPAÑA, a la pena principal de cincuenta y nueve meses (59) meses de prisión y a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, al hallarlo penalmente responsable a título de autor, del delito de falsificación de moneda nacional o extranjera1.
La anterior decisión fue íntegramente confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el 23 de marzo de 20172, fallo que fue impugnado mediante el ejercicio del recurso extraordinario de casación por el defensor del procesado3.
Cumplidos los traslados de rigor, la actuación se remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para conocer del medio extraordinario de impugnación aludido4.
Estando el asunto en la Corte para resolver acerca de la admisibilidad de la demanda de casación, el defensor, mediante memorial allegado a la secretaría de la Sala, manifestó que desistía del recurso de casación elevado contra la sentencia de segunda instancia de fecha 23 de marzo de 2017 del Tribunal del Distrito Judicial de Pasto, confirmatoria de la de primer grado del 1º de febrero de 2013 proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de San Juan de Pasto.
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CONSIDERACIONES
Por ser procedente la Sala aceptará la declinación del recurso de casación presentado por defensor del procesado, al advertirse voluntario y expresarse antes de que la Sala lo decidiera, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 que prevé que «Podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida».
En estas condiciones, ya que las presentes diligencias se encontraban en estudio de los requisitos formales de admisibilidad del libelo de casación al momento de recibirse el escrito en el cual el defensor de JORGE BAYARDO CORAL CAMPAÑA manifestó que desistía de la demanda interpuesta, se accederá al pedimento conforme el precepto trascrito, en tanto no se ha adoptado una decisión sobre el particular y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta determinación.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal;
RESUELVE
Primero: Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el defensor de JORGE BAYARDO CORAL CAMPAÑA.
Segundo: Contra la anterior decisión procede recurso de reposición.
Notifíquese y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Presidente
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Cfr. Folios 57 y siguientes del cuaderno del Tribunal.
2 Cfr. Folios 40 y siguientes del cuaderno del Tribunal.
3 Cfr. Folios y siguientes del Cuaderno del Tribunal (demanda de casación).
4 Cfr. Folios 1 del cuaderno de la Corte.