AP391-2018(50545)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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      República          de Colombia          

          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN PENAL  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  Ponente  

AP391-2018  

Radicación  50545  

(Aprobado Acta No.  25).  

Bogotá  D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018).  

  VISTOS:  

Resuelve la Corte  si admite o no la acción  de revisión presentada por el defensor de la sentenciada SOFIA  FANDIÑO GIL.  

HECHOS:  

Según se  desprende de las decisiones allegadas, SOFIA FANDIÑO GIL  declaró extrajudicialmente ante la Notaria Segunda de Duitama  haber convivido con el señor Iván Sánchez  Herrera durante doce años y utilizó ese documento para  inducir en error al Consorcio Buen Futuro de esta ciudad a fin de  obtener la sustitución pensional de su presunto compañero.  

ACTUACIÓN  PROCESAL:  

Con sustento en la denuncia  formulada por los hijos del difunto Iván Sánchez  Herrera, en audiencia celebrada el 10 de abril de 2012 ante el Juez  Tercero Penal Municipal con función de control de garantías  de Duitama, la Fiscalía formuló imputación  contra SOFIA FANDIÑO GIL por los delitos de fraude procesal y  falsedad en documento privado.  

Presentado el escrito de  acusación, el conocimiento del asunto correspondió al  Juez Primero Penal del Circuito de Duitama, funcionario que el 13 de  agosto de 2014 condenó a FANDIÑO GIL a las penas  principales de 90 meses de prisión y multa de 200 s.m.l.m.v,  como autora responsable de los delitos imputados.  

Apelado el fallo, en sentencia  del 25 de febrero de 2015, la Sala Penal del Tribunal Superior de  Santa Rosa de Viterbo, lo confirmó en su integridad.  

En auto del 30 de abril  siguiente, esa Corporación Judicial declaró desierto el  recurso de casación interpuesto.  

LA DEMANDA:  

Invocando lo  dispuesto en los artículos 192, 194 y 196 de la Ley 906 de  2004, el apoderado de la sentenciada SOFIA FANDIÑO GIL,  solicita se revise la sentencia condenatoria proferida en su contra,  al considerar que la misma fue dictada sin una valoración  integral de las pruebas practicadas en el juicio.  

Como sustento de  su solicitud, señala que las declaraciones de los testigos  fueron parcialmente analizadas, lo cual condujo a determinar la  responsabilidad de FANDIÑO GIL en los delitos imputados por la  fiscalía.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

En  las actuaciones surtidas bajo el trámite de la Ley 906 de  2004, la acción de revisión procede únicamente  dentro del marco de las causales  taxativamente establecidas en el artículo 192, para cuya  invocación es necesario cumplir la totalidad de requisitos  previstos en el artículo 194 del mismo estatuto, sin los  cuales la demanda está llamada a ser inadmitida, en razón  al carácter rogado de la acción.  

En lo que  concierne a los presupuestos de naturaleza formal y en el caso  concreto, advierte la Sala que el accionante se encuentra legitimado  para actuar conforme el poder suscrito por la sentenciada, fueron  identificados los delitos investigados, la actuación penal y  los despachos que intervinieron en ella, y se allegaron copias con  las respectivas constancias de ejecutoria de las decisiones  adoptadas.  

Sin embargo, la  demanda no cumplió con la carga de anunciar expresamente la  causal invocada, obligación consagrada en el numeral 3º  del artículo 194 ya referido, situación que impidió  conocer con exactitud cuál es el fundamento especifico de la  acción de revisión.  

De todas maneras,  es claro que la situación referida por el demandante no se  ajusta a ninguna de las causales descritas en la norma. Se dirige es  a cuestionar el debate probatorio adelantado en la actuación,  para lo cual no está instituido el mecanismo procesal. Como lo  ha señalado la Corte, la acción de revisión no  es una prolongación del proceso penal ni un nuevo espacio en  el que las partes pueden continuar discutiendo la valoración  de la prueba en los fallos de instancia, ni mucho menos la tesis  adoptada por los jueces respectivos (CSJ AP, 17 de octubre de 2017,  Rad. 49041).  

En ese sentido,  teniendo en cuenta que el escrito presentado por el accionante no  reúne las exigencias establecidas en el estatuto de  procedimiento penal y adicional a ello, sus argumentos están  dirigidos a cuestionar la apreciación de las pruebas, no hay  lugar a la admisión de la demanda.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE  CASACIÓN PENAL,  

RESUELVE:  

INADMITIR  la demanda de revisión presentada por el defensor de SOFIA  FANDIÑO GIL.  

Contra  esta decisión procede recurso de reposición.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO LEON  BOLAÑOS PALACIOS  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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