AP2670-2018(52594)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Magistrado  Ponente  

AP2670-2018  

Radicado n.º  52594  

(Acta n.º  211)  

Bogotá, D.  C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018).  

La  Corte se pronuncia acerca de las solicitudes de desistimiento de los  recursos de apelación impetrados en las diligencias de la  referencia.  

A  N T E C E D E N T E S  

1. El Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el 24 de agosto de  2017, aprobó el preacuerdo al que arribaron la Fiscalía  y MISAEL  ANTONIO GALINDO HURTADO,  Fiscal Segundo Delegado ante la Sala Penal de esa Corporación  y, en consecuencia, dictó  sentencia el 15 de marzo  de  2018,  a  través  de  la  cual   le  impuso  la  pena principal  de  prisión  por  ciento  ocho   (108)  meses  y  la accesoria de inhabilitación para el  ejercicio de derechos y funciones públicas por ese lapso, como  autor responsable del delito de acto sexual violento (artículo  206 del Código Penal). Le negó la suspensión  condicional de la ejecución de la pena y la prisión  domiciliaria.  

2. Frente a esta  determinación, el procesado y su defensa técnica  interpusieron y sustentaron sendos recursos de apelación. Las  impugnaciones fueron remitidas a la Corte, siendo repartidas el 18 de  abril de 2018.  

3. No obstante,  mediante memoriales recibidos el 18 de mayo y el 18 de junio del  mismo año, respectivamente, GALINDO  HURTADO y  la profesional del derecho que lo asiste manifestaron que era su  deseo desistir de la alzada.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

El artículo  179 F de la Ley 906 de 2004, adicionado por el 97 de la Ley 1395 de  2010, prevé que “podrá  desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los  decida”.  

En ese orden, se  tiene que al momento de allegarse las peticiones de desistimiento, la  actuación se encontraba en estudio de los recursos de  apelación formulados en contra del proveído de primera  instancia, leído en audiencia del 15 de marzo de los  corrientes. Este contexto, según el precepto trascrito,  conlleva, entonces, a acceder a la solicitud, porque aún no se  ha adoptado una pronunciamiento sobre el particular y así se  dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.  

En mérito  de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA,  SALA  DE CASACIÓN PENAL,  

R  E S U E L V E  

ACEPTAR el  desistimiento de los recursos de apelación presentados por  MISAEL  ANTONIO GALINDO HURTADO y  su defensa.  En consecuencia, remítase la actuación al Tribunal de  origen.  

Contra esta  decisión no procede ningún recurso.  

Comuníquese  y cúmplase.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Presidente  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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