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FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Magistrado Ponente
AP1420-2018
Radicación No. 51074
Aprobado Acta No. 115
Bogotá, D.C., -once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS:
Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por la defensa del requerido JUAN CARLOS ARANA IZQUIERDO, contra el auto que negó por improcedente la práctica de pruebas.
ANTECEDENTES:
Mediante Nota Verbal 0985 del 6 de julio de 2017 la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JUAN CARLOS ARANA IZQUIERDO, requerido para comparecer a juicio por los delitos de concierto para delinquir y falsificación de moneda, de acuerdo con la acusación 17-20435-CR-UNGARO/SULLIVAN, dictada el 23 de junio de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.
Con fundamento en esa petición la Fiscalía General de la Nación decretó, mediante Resolución del 7 de julio de 2017, la captura con fines de extradición de JUAN CARLOS ARANA IZQUIERDO. Ésta se había hecho efectiva el 29 de junio anterior en la ciudad de Cali por la Policía Nacional, en cumplimiento de la Circular Roja de Interpol A-6060/6-2017.
Por medio de la Nota Verbal 1316 del 22 de agosto de 2017, la Representación Diplomática de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición del señor ARANA IZQUIERDO.
A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 1970 del 22 de agosto de 2017, dirigido a la Cartera de Justicia y del Derecho, conceptuó:
«En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que, en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano»
Por su parte, el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio OFI17-0028978-OAI-1100 del 29 de agosto de 2017, remitió a esta Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida.
El 30 de agosto de 2017 la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió al señor ARANA IZQUIERDO la designación de apoderado. Ante su silencio por auto del 12 de septiembre de 2017 se ofició a la Defensoría del Pueblo.
No obstante, al día siguiente el requerido confirió poder al abogado Munir Alonso Montaño Tejada para que lo representara, y tras allegar el documento respectivo se le reconoció personería y se dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
En el término conferido, la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal pidió que solicitara a la Fiscalía General de la Nación para que informara si contra el señor JUAN CARLOS ARANA IZQUIERDO se siguen investigaciones o juicios por algún delito relacionado con el concierto para delinquir, falsificación de moneda nacional o extranjera y tráfico de moneda falsificada, con el propósito de determinar si existe o no desconocimiento a la prohibición de doble incriminación.
Por su parte, la defensa allegó un memorial en el que solicitó «la libertad por presunto vencimiento de términos», razón por la cual mediante auto del 7 de febrero de 2018 la Sala se abstuvo de resolver esa petición y dispuso remitirla, por competencia, al Fiscal General de la Nación.
EL AUTO RECURRIDO:
La Corte en providencia AP703-2018 del 21 de febrero de 2018 negó por improcedente la solicitud probatoria efectuada por el Ministerio Público, tras establecer que carecía de pertinencia y utilidad.
Ello, por cuanto el imperativo de verificar la existencia de una decisión judicial anterior y de fondo respecto de los mismos hechos que motivan el requerimiento, procede sólo cuando existe evidencia sobre la probable afectación del principio del debido proceso por desconocimiento de la cosa juzgada, pues de lo contrario la petición resulta improcedente al estar fundada en especulaciones.
Sin embargo, en el caso bajo examen no se brindaron datos concretos y reales sobre el ejercicio precedente de la jurisdicción por parte de alguna autoridad judicial en Colombia en relación a los mismos hechos por los que el gobierno de Estados Unidos de América requirió la extradición del ciudadano ARANA IZQUIERDO.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO:
Por escrito del 27 de febrero de 2018, el apoderado de JUAN CARLOS ARANA IZQUIERDO recurrió en reposición el auto de pruebas. En dicho documento insistió en la procedencia de la libertad del requerido con fundamento en lo previsto en los artículos 511 y 317 de la Ley 906 de 2004, al considerar que están superados los tiempos de detención preventiva, por más de 180 días sin justa causa. Por tanto, solicitó se ordene de inmediato, a quien corresponda disponer su excarcelación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
El recurso de reposición, como mecanismo procesal de impugnación, está diseñado para provocar que la autoridad que emitió una decisión la reconsidere y, si es del caso, la revoque, reforme, aclare o adicione. Para ello, es necesario que el recurrente sustente su disenso de cara a las razones expuestas en la determinación criticada con el fin de demostrar su inconsistencia.
En el caso examinado, la Sala advierte que el impugnante no controvirtió los argumentos expuestos por la Corporación para denegar el recaudo de los medios de convicción requeridos y, por tanto, incumplió con la carga procesal de debida sustentación del recurso, razón suficiente para no resolver la impugnación (CSJ SP, 23 feb 2011, rad. 35678 y CSJ AP, 15 jul de 2015 rad. 46319).
En efecto, el apoderado judicial de JUAN CARLOS ARANA IZQUIERDO se limitó a insistir en la procedencia de la libertad por vencimiento de términos a favor de su prohijado, sin rebatir los razonamientos ofrecidos por la Sala para desestimar la pretensión probatoria propuesta por el Ministerio Público.
Por último, frente a la petición liberatoria, se precisa que fue mediante auto del 7 de febrero del presente año, mediante el cual se explicó que la competencia de la Sala de Casación Penal dentro del trámite de extradición se encuentra limitada a emitir el concepto sobre la viabilidad de la entrega. Los temas relacionados con las condiciones de privación de libertad del requerido incumben al Fiscal General de la Nación, por cuanto fue quien profirió la resolución de captura con fines de extradición el pasado 7 de julio de 2017, por lo que se remitió copia de la solicitud a dicha autoridad para lo pertinente.
En tales condiciones, resulta evidente que la sustentación del recurrente es apenas aparente, por manera que la Sala no cuenta con ningún argumento a partir del cual confrontar la decisión impugnada. Por lo tanto, se declarará desierto el recurso.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
DECLARAR DESIERTO el recurso de reposición propuesto por el defensor del requerido JUAN CARLOS ARANA IZQUIERDO contra el auto del 21 de febrero de 2018.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria