AP1420-2018(51074)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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FERNANDO ALBERTO CASTRO  CABALLERO  

Magistrado Ponente  

AP1420-2018  

Radicación No. 51074  

Aprobado Acta No. 115  

Bogotá,  D.C., -once  (11) de abril de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS:  

Resuelve la Sala el recurso de  reposición interpuesto por la defensa del requerido JUAN  CARLOS ARANA IZQUIERDO, contra el auto que negó por  improcedente la práctica de pruebas.  

ANTECEDENTES:  

Mediante Nota Verbal 0985 del 6  de julio de 2017 la Embajada de los Estados Unidos solicitó la  detención provisional con fines de extradición del  ciudadano colombiano JUAN CARLOS ARANA IZQUIERDO,  requerido para comparecer a juicio por los delitos de concierto para  delinquir y falsificación de moneda, de acuerdo con la  acusación 17-20435-CR-UNGARO/SULLIVAN, dictada el 23 de junio  de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito  Sur de Florida.  

Con fundamento en esa petición  la Fiscalía General de la Nación decretó,  mediante Resolución del 7 de julio de 2017, la captura con  fines de extradición de JUAN CARLOS ARANA IZQUIERDO. Ésta  se había hecho efectiva el 29 de junio anterior en la ciudad  de Cali por la Policía Nacional, en cumplimiento de la  Circular Roja de Interpol A-6060/6-2017.  

Por medio de la Nota Verbal  1316 del 22 de agosto de 2017, la Representación Diplomática  de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición  del señor ARANA IZQUIERDO.  

A su vez, el Ministerio de  Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 1970 del 22 de agosto de  2017, dirigido a la Cartera de Justicia y del Derecho, conceptuó:  

«En  atención a lo establecido en nuestra legislación  procesal penal interna, se informa que, en el caso en mención,  es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal  colombiano»  

Por su parte, el Jefe de la  Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del  Derecho, con oficio OFI17-0028978-OAI-1100 del 29 de agosto de 2017,  remitió a esta Corte la solicitud de extradición con la  documentación reunida.  

El 30 de agosto de 2017 la Sala  asumió el conocimiento del asunto y requirió al señor  ARANA IZQUIERDO la designación de apoderado. Ante  su silencio por auto del 12 de septiembre de 2017 se ofició a  la Defensoría del Pueblo.  

No obstante, al día  siguiente el requerido confirió poder al abogado Munir Alonso  Montaño Tejada para que lo representara, y tras allegar el  documento respectivo se le reconoció personería  y se dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de  la Ley 906 de 2004.  

En el término conferido,  la  Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal  pidió que solicitara a  la Fiscalía General de la Nación para  que informara si contra el señor JUAN CARLOS ARANA IZQUIERDO  se siguen investigaciones o juicios por algún delito  relacionado con el concierto para delinquir, falsificación de  moneda nacional o extranjera y tráfico de moneda falsificada,  con el propósito de determinar si existe o no desconocimiento  a la prohibición de doble incriminación.  

Por su parte, la defensa allegó  un memorial en el que solicitó «la  libertad por presunto vencimiento de términos», razón  por la cual   mediante auto del 7 de febrero de 2018 la Sala se  abstuvo de resolver esa petición y dispuso remitirla, por  competencia, al Fiscal General de la Nación.  

EL AUTO RECURRIDO:  

La Corte en  providencia AP703-2018 del 21 de febrero de 2018 negó por  improcedente la solicitud probatoria efectuada por el  Ministerio Público,  tras establecer que carecía de pertinencia  y utilidad.  

Ello, por cuanto el imperativo  de verificar la existencia de una decisión judicial anterior y  de fondo respecto de los mismos hechos que motivan el requerimiento,  procede sólo cuando existe evidencia sobre la probable  afectación del principio del debido proceso por  desconocimiento de la cosa juzgada, pues de lo contrario la petición  resulta improcedente al estar fundada en especulaciones.  

Sin embargo, en el caso bajo  examen no se brindaron datos concretos y reales sobre el ejercicio  precedente de la jurisdicción por parte de alguna autoridad  judicial en Colombia en relación a los mismos hechos por los  que el gobierno de Estados Unidos de América requirió  la extradición del ciudadano ARANA  IZQUIERDO.  

FUNDAMENTOS DEL RECURSO:  

Por escrito  del 27 de febrero de 2018,  el apoderado de JUAN  CARLOS ARANA IZQUIERDO recurrió  en reposición el auto de pruebas. En dicho documento insistió  en la procedencia de la libertad del requerido con fundamento en lo  previsto en los artículos 511 y 317 de la Ley 906 de 2004, al  considerar que están superados  los tiempos de detención preventiva, por más de 180  días sin justa causa. Por  tanto, solicitó se ordene de inmediato, a quien corresponda  disponer su excarcelación.  

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:  

El recurso de reposición,  como mecanismo procesal de impugnación, está diseñado  para provocar que la autoridad que emitió una decisión  la reconsidere y, si es del caso, la revoque, reforme, aclare o  adicione. Para ello, es necesario que el recurrente sustente su  disenso de cara a las razones expuestas en la determinación  criticada con el fin de demostrar su inconsistencia.  

En el caso examinado, la Sala  advierte que el impugnante no controvirtió los argumentos  expuestos por la Corporación para denegar el recaudo de los  medios de convicción requeridos y, por tanto, incumplió  con la carga procesal de debida sustentación del recurso,  razón suficiente para no resolver la impugnación  (CSJ  SP, 23 feb 2011, rad. 35678 y CSJ AP, 15 jul de 2015 rad. 46319).  

En efecto, el apoderado  judicial de JUAN CARLOS ARANA IZQUIERDO se limitó a insistir  en la procedencia de la libertad por vencimiento de términos a  favor de su prohijado, sin rebatir los razonamientos ofrecidos por la  Sala para desestimar la pretensión probatoria propuesta por el  Ministerio Público.  

Por último, frente a la  petición liberatoria,  se precisa que fue mediante auto del 7 de febrero del presente año,  mediante el cual se explicó que la  competencia de la Sala de Casación Penal dentro del trámite  de extradición se encuentra limitada a emitir el concepto  sobre la viabilidad de la entrega. Los temas relacionados con las  condiciones de privación de libertad del requerido incumben  al Fiscal General de la Nación, por cuanto fue quien profirió  la resolución de captura con fines de extradición el  pasado 7 de julio de 2017, por lo que se remitió copia de la  solicitud a dicha autoridad para lo pertinente.  

En tales condiciones, resulta  evidente que la sustentación del recurrente es apenas  aparente, por manera que la Sala no cuenta con ningún  argumento a partir del cual confrontar la decisión impugnada.  Por lo tanto, se declarará desierto el recurso.  

En mérito  de  lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Penal,  

RESUELVE:  

DECLARAR DESIERTO el  recurso de reposición propuesto por el defensor del requerido  JUAN CARLOS ARANA  IZQUIERDO contra el auto  del 21 de febrero de 2018.  

Contra esta decisión no  procede recurso alguno.  

NOTIFÍQUESE Y  CÚMPLASE.  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ  BARBOSA  

EUGENIO FERNÁNDEZ  CARLIER  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA  VIZCAYA  

JOSÉ LUIS BARCELÓ  CAMACHO  

FERNANDO ALBERTO CASTRO  CABALLERO  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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