Asistente Jurídico Inteligente
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FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Magistrado ponente
AP8014-2016
Radicación No. 49277
(Aprobado Acta No. 376)
Bogotá, D.C., veintitrès (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala respecto de la colisión negativa de competencia suscitada entre los Juzgados 8º y 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Bucaramanga respectivamente, para conocer de la condena impuesta a Edilberto o Heriberto Vásquez Quintero.
ANTECEDENTES
1. El 10 de abril de 2002, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo – Sucre -, condenó, entre otros, a Edilberto o Heriberto Vásquez Quintero, indocumentado, como coautor de los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir, a la pena principal de 26 años y 8 meses de prisión, y multa de 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Vásquez Quintero apeló y el 10 de junio de 2003 la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia. Se interpuso casación y el 19 de enero de 2006, esta Sala resolvió:
a. Decretar la prescripción de la acción penal respecto del delito de concierto para delinquir y, en consecuencia, redosificar a 26 años la pena privativa de la libertad.
a. Admitir el desistimiento del recurso de casación.
1. Edilberto o Heriberto Vásquez Quintero fue capturado el 16 de julio de 2001 y recluido en la cárcel de Cómbita – Boyacá, razón por la cual quedó a órdenes del Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de – Tunja -, el cual mediante auto fechado 20 de mayo de 2008 dispuso remitir el proceso a sus homólogos de Bogotá, dado que el sentenciado fue trasladado al establecimiento Carcelario La Modelo de esta ciudad.
1. El 21 de octubre de 2015, Eduardo Carrillo Niño, en calidad de Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, comunicó a la Juez Coordinadora – Ruth Stella Melgarejo Molina -, que en el archivo se encontraron 13 cuadernos que pertenecían al proceso número 70001-3107-001-2000-00015-00, surtido contra Edilberto o Heriberto Vásquez Quintero, el cual se encontraba privado de la libertad en la ciudad de Bucaramanga.
Dos días después el profesional universitario grado 16 Fernando Guzmán informó a la Juez Coordinadora que:
…el suscrito revisó la actuación en comento advirtiendo que la persona que figura como sentenciada es el señor Edilberto o Heriberto Vásquez Quintero, quien dentro de la actuación aparece como indocumentado, únicamente haciéndose alusión al No. SD0000000006977.
Ahora bien, la consulta de información que se realizó en el sistema sisipec del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario se efectúo por apellidos arrojando como resultado de búsqueda el nombre de VASQUEZ QUINTERO ROBERTO identificado con la CC 91348814, quien se encuentra privado (sic) en el Establecimiento EPMS Bucaramanga (Ere). Para verificar lo anterior procedí a efectuar comunicación telefónica con el apartado 09765242472, perteneciente a dicho reclusorio, confirmando que en la actualidad el señor ROBERTO VASQUEZ QUINTERO, se encuentra en dicho lugar privado de la libertad, en calidad de sindicado por cuenta del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga.
Dependencia con la cual también sostuve comunicación telefónica al abonado 0976424776, confirmándose que el proceso donde se encuentra vinculado el señor ROBERTO VASQUEZ QUINTERO, se encuentra a cargo del Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, estando según servidora que atendió la llamada en estos momentos en el Tribunal.
Conforme a lo anterior me permito indicar a la señora Juez que no existe la claridad suficiente para colegir que el señor Edilberto o Heriberto Vásquez Quintero sea el señor ROBERTO VASQUEZ QUINTERO, quien se encuentra privado de la libertad.
De otra parte me permito indicarle a la señora Juez que efectué búsqueda en la página web de la Fiscalía General de la Nación, encontrando mención en la Unidad Nacional de Justicia y Paz de postulado que responde al nombre de Heriberto Vásquez Quintero conocido con el alias de Nelson Enrique Ortega Tovar o “El Mosco”, identificado con la CC No. 79489690. Se realizó búsqueda con la anterior información en el aplicativo del INPEC sin que arroje resultado alguno.
De acuerdo a lo anterior y si bien en el momento de la remisión de las diligencias las mismas figuraban con persona privada de la libertad de acuerdo a las labores realizadas no se pudo determinar que dicha situación continúe en la actualidad. (Resaltado ajeno al texto original).
Con fundamento en los referidos informes, la Juez Coordinadora dispuso:
Remitir las diligencias en cuestión ante la área (sic) de reparto del Centro de Servicios Administrativos de estos Juzgados a fin que se proceda a realizar la asignación de la actuación ante los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión, conforme a lo ordenado en el Acuerdo PSAA14-10192 del 21 de julio de 2014, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, donde se señaló que la competencia para conocer de los procesos sin persona privada de la libertad estriban en estos despachos.
Con el caratulario se allegará copia del presente auto al igual que de los oficios remitidos por el Coordinador y el Profesional Universitario Grado 16 del Centro de Servicios Administrativos, con sus anexos dejando todas y cada una de las constancias que se estimen pertinentes.
Igualmente se dispone que de manera inmediata por la Coordinación del Centro de Servicios Administrativos, se proceda a dar inicio a la investigación disciplinaria correspondiente, con el fin de establecer las circunstancias que impidieron que el aludido proceso fuera asignado a uno de los señores Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con antelación, ordenándose además compulsa de copias ante la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, para que se investigue la posible comisión de unja conducta punible donde pudieron estar incurso los servidores judiciales que tuvieron a su cargo la recepción y reparto del expediente en cuestión.
1. El 26 de octubre de 2015, se asignó por reparto el proceso al Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá, ese despacho no realizó ningún trámite y el 22 de julio de 2016, en cumplimiento del acuerdo CSBTA16-472, el expediente se remitió al Juzgado 8º permanente de la misma ciudad, el cual mediante auto del 9 de agosto ordenó enviarlo por competencia a Bucaramanga, al estimar que del análisis de la actuación se extraía que Edilberto o Heriberto Vásquez Quintero estaba privado de la libertad en esa localidad.
El Juez remisor advirtió que proponía “conflicto de competencia” en el evento en que su homólogo de Bucaramanga se negara a conocer el proceso.
1. El pasado 18 de octubre, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga decidió no asumir el conocimiento de la actuación, dado que Edilberto o Heriberto Vásquez Quintero no está detenido en esa ciudad y, además, no es el mismo sujeto identificado como Roberto Vásquez Quintero, cuya pena está ejecutando.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
El numeral 4º del artículo 75 de la Ley 600 de 2000 dispone que esta Sala conoce de las colisiones de competencia que se presenten entre juzgados de diferentes distritos judiciales, lo cual sucede en el caso concreto, dado que la disputa negativa respecto del conocimiento de la ejecución de la pena impuesta a Edilberto o Heriberto Vásquez Quintero la formulan el Juzgado 8º de esa especialidad de Bogotá y su homólogo 1º de Bucaramanga.
Respecto de las reglas para determinar la competencia de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad esta Sala ha explicado:
i. La ejecución de la sentencia atañe al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, cuya competencia, cuando el condenado se encuentra privado de la libertad, no depende de la naturaleza de la conducta punible, ni del territorio donde se cometió, ni del despacho judicial que dictó el fallo, sino de un factor personal relativo al lugar donde se encuentre recluido.
i. En general, la sentencia debe ser ejecutada por el Juez de esta especialidad, y cuando en el lugar donde se encuentra el detenido no exista Juez de Ejecución de Penas, debe conservar o reasumir la competencia el Juez que dictó el fallo en primera instancia, según lo dispone al parágrafo transitorio del artículo 79 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000.
i. La competencia para continuar vigilando el cumplimiento de la pena cuando al procesado se le concedió libertad, es del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo circuito donde se hubiese proferido la sentencia de primera instancia.
i. La competencia para continuar vigilando el cumplimiento de la pena cuando al procesado se le concedió libertad, radica en el juez que profirió la sentencia de primera instancia, únicamente cuando en el mismo circuito no exista Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.1
ii.
La Sala se abstendrá de resolver la colisión negativa de competencia porque por ahora no es posible establecer cuál juzgado de ejecución de penas es el competente para conocer del cumplimiento de la condena a 26 años de prisión impuesta a Edilberto o Heriberto Vásquez Quintero dentro del radicado 7000131107001200000015, proveniente del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo, dado que, por la actividad negligente de los despachos judiciales inmersos en el conflicto, no se sabe si actualmente el sentenciado está privado de la libertad y si dicha pena sigue vigente.
La finalidad de la figura de la colisión de competencia es que el superior común de los funcionarios judiciales que traban la disputa declare cuál de ellos debe asumir el conocimiento del asunto, la que en el caso en concreto no se puede cumplir porque:
1. Si el sentenciado está privado de la libertad, ya sea en establecimiento de reclusión o en su domicilio, el competente será el juzgado de ejecución de penas de ese lugar.
2. Si el sentenciado está gozando de la libertad condicional el competente será el juez de ejecución de penas del circuito judicial donde se profirió la condena y ante la ausencia de éste el juez que falló en primera instancia.
1. Si el sentenciado ya cumplió la condena carece de objeto asignar el proceso a un juzgado de ejecución de penas.
La Sala debe hacer un fuerte llamado de atención a la Juez Coordinadora de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y al titular del despacho número 8, doctores Ruth Stella Melgarejo Molina y Juan Carlos Santana Balaguera respectivamente, por la evidente desidia en las acciones que les correspondía realizar luego de ser informados que el proceso de Edilberto o Heriberto Vásquez Quintero duró más de 7 años en el archivo sin someterse a reparto, en la ficha técnica de la remisión de la actuación se anotó que se encontraba recluido en el establecimiento carcelario La Modelo de esta ciudad, no figuraba en el sistema de registro de detenidos del INPEC y allí aparecía un sujeto llamado Roberto Vásquez Quintero que estaba preso en Bucaramanga.
Los citados funcionarios debieron agotar todos los medios necesarios para determinar si Edilberto o Heriberto Vásquez Quintero seguía privado de la libertad, en cuál establecimiento de reclusión se encontraba y a disposición de qué autoridad, lo cual podían establecer acudiendo al INPEC, la oficina jurídica del establecimiento carcelario La Modelo de Bogotá, los centros de servicios de los otros juzgados de ejecución de penas del país, el juzgado que profirió la condena y la Unidad Nacional de Fiscalías de Justicia y Paz; sin embargo, la Juez Coordinadora se limitó a someter el proceso a reparto, por considerar que ante la ausencia de registro en el “sistema sisipec” el sentenciado debía estar en libertad, mientras que el Juez 8º, omitiendo el informe del profesional universitario grado 16 Fernando Guzmán, señaló sin ningún fundamento que el condenado estaba detenido en Bucaramanga y, por ende, remitió las diligencias a sus homólogos de esa ciudad.
Corolario de lo anotado y para dar celeridad a la actuación, se ordenará a la secretaría de la Sala que envíe el proceso al Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que inmediatamente surta las averiguaciones referidas en precedencia y tan pronto obtenga la información pertinente aplique las normas de competencia propias de esa especialidad.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
PRIMERO.- Abstenerse de resolver la colisión negativa de competencia propuesta por los Juzgados 8º y 1º de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de Bogotá y Bucaramanga respectivamente, por las razones precisadas en la parte considerativa.
SEGUNDO.- Ordenar a la secretaría que remita la actuación al Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que inmediatamente cumpla lo dispuesto en la parte motiva de este proveído.
Se advierte que contra esta decisión no procede ningún recurso.
Comuníquese y cúmplase.
Gustavo Enrique Malo Fernández
José Francisco Acuña Vizcaya
José Luis Barceló Camacho
Fernando Alberto Castro Caballero
Eugenio Fernández Carlier
Luis Antonio Hernández Barbosa
Eyder Patiño Cabrera
Patricia Salazar Cuéllar
Luis Guillermo Salazar Otero
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 CSJ AP, 15 oct. 2002, rad. 19844.