AP8014-2016(49277)

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

Magistrado ponente  

AP8014-2016  

Radicación No. 49277  

(Aprobado Acta No. 376)  

Bogotá, D.C., veintitrès (23) de noviembre  de dos mil dieciséis (2016).   

ASUNTO  

Se pronuncia la Sala respecto de la colisión  negativa  de competencia suscitada entre los Juzgados 8º y 1º de Ejecución de  Penas  y  Medidas  de  Seguridad  de Bogotá y Bucaramanga respectivamente, para  conocer  de  la  condena  impuesta  a  Edilberto  o Heriberto Vásquez Quintero.   

ANTECEDENTES  

    

1. El 10 de abril de 2002, el Juzgado  Penal     del     Circuito     Especializado     de    Sincelejo    –  Sucre  -,  condenó, entre otros, a  Edilberto  o  Heriberto  Vásquez  Quintero,  indocumentado, como coautor de los  delitos  de  homicidio  agravado y concierto para delinquir, a la pena principal  de  26  años  y 8 meses de prisión, y multa de 2.000 salarios mínimos legales  mensuales vigentes.     

Vásquez Quintero apeló y el 10 de junio de  2003  la  Sala  Penal  del Tribunal Superior de Sincelejo confirmó la sentencia  condenatoria  de  primera  instancia. Se interpuso casación y el 19 de enero de  2006, esta Sala resolvió:   

     

a. Decretar  la  prescripción de la  acción   penal   respecto   del  delito  de  concierto  para  delinquir  y,  en  consecuencia,  redosificar  a  26  años  la  pena  privativa  de  la  libertad.     

     

a. Admitir  el  desistimiento  del  recurso de casación.     

    

1. Edilberto  o  Heriberto  Vásquez  Quintero  fue  capturado  el  16  de  julio  de 2001 y recluido en la cárcel de  Cómbita  –  Boyacá, razón por la cual quedó a órdenes del  Juzgado 5º  de    Ejecución   de   Penas   y   Medidas   de   Seguridad   de   –  Tunja  -,  el  cual  mediante  auto  fechado  20  de  mayo  de  2008  dispuso  remitir el proceso a sus homólogos de  Bogotá,  dado  que  el sentenciado fue trasladado al establecimiento Carcelario  La Modelo de esta ciudad.      

    

1. El 21 de octubre de 2015, Eduardo  Carrillo   Niño,   en   calidad   de   Coordinador   del  Centro  de  Servicios  Administrativos  de  los  Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de  Bogotá,  comunicó a la Juez Coordinadora – Ruth Stella Melgarejo Molina -,  que  en  el  archivo  se  encontraron  13  cuadernos que pertenecían al proceso  número  70001-3107-001-2000-00015-00,  surtido  contra  Edilberto  o  Heriberto  Vásquez  Quintero, el cual se encontraba privado de la libertad en la ciudad de  Bucaramanga.      

Dos   días   después   el   profesional  universitario  grado  16  Fernando  Guzmán  informó  a  la  Juez  Coordinadora  que:   

…el  suscrito  revisó  la  actuación en  comento  advirtiendo  que  la  persona  que figura como sentenciada es el señor  Edilberto  o  Heriberto Vásquez Quintero, quien dentro de la actuación aparece  como     indocumentado,     únicamente     haciéndose    alusión    al    No.  SD0000000006977.   

Ahora bien, la consulta de información que  se  realizó  en  el  sistema  sisipec  del  Instituto  Nacional Penitenciario y  Carcelario  se  efectúo  por apellidos arrojando como resultado de búsqueda el  nombre  de  VASQUEZ  QUINTERO  ROBERTO identificado con la CC 91348814, quien se  encuentra  privado  (sic)  en  el  Establecimiento  EPMS Bucaramanga (Ere). Para  verificar  lo  anterior  procedí  a  efectuar  comunicación telefónica con el  apartado  09765242472,  perteneciente  a dicho reclusorio, confirmando que en la  actualidad  el  señor  ROBERTO  VASQUEZ  QUINTERO,  se encuentra en dicho lugar  privado  de  la  libertad,  en  calidad  de  sindicado  por cuenta del Centro de  Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga.   

Dependencia  con  la  cual también sostuve  comunicación  telefónica  al abonado 0976424776, confirmándose que el proceso  donde  se encuentra vinculado el señor ROBERTO VASQUEZ QUINTERO, se encuentra a  cargo  del  Juzgado  Cuarto  Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de  Bucaramanga,  estando según servidora que atendió la llamada en estos momentos  en el Tribunal.   

Conforme   a   lo  anterior  me  permito  indicar  a  la  señora Juez que no existe la claridad  suficiente  para  colegir  que el señor Edilberto o Heriberto Vásquez Quintero  sea  el  señor  ROBERTO  VASQUEZ  QUINTERO, quien se  encuentra privado de la libertad.    

De  otra  parte  me  permito indicarle a la  señora  Juez  que  efectué búsqueda en la página web de la Fiscalía General  de  la  Nación, encontrando mención en la Unidad Nacional de Justicia y Paz de  postulado  que responde al nombre de Heriberto Vásquez Quintero conocido con el  alias  de  Nelson  Enrique Ortega Tovar o “El Mosco”, identificado con la CC  No.  79489690.  Se  realizó  búsqueda  con  la  anterior  información  en  el  aplicativo del INPEC sin que arroje resultado alguno.   

De  acuerdo  a  lo anterior y si bien en el  momento  de  la  remisión  de  las diligencias las mismas figuraban con persona  privada  de  la  libertad  de  acuerdo  a  las  labores  realizadas  no  se pudo  determinar   que   dicha  situación  continúe  en  la  actualidad.    (Resaltado   ajeno   al  texto  original).     

Con fundamento en los referidos informes, la  Juez Coordinadora dispuso:   

Remitir las diligencias en cuestión ante la  área  (sic)  de  reparto  del  Centro  de  Servicios  Administrativos  de estos  Juzgados  a  fin  que se proceda a realizar la asignación de la actuación ante  los  Juzgados  de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión,  conforme  a  lo  ordenado  en  el  Acuerdo PSAA14-10192 del 21 de julio de 2014,  proferido  por  la  Sala  Administrativa  del Consejo Superior de la Judicatura,  donde  se  señaló  que la competencia para conocer de los procesos sin persona  privada de la libertad estriban en estos despachos.   

Con  el  caratulario se allegará copia del  presente  auto  al  igual  que  de los oficios remitidos por el Coordinador y el  Profesional  Universitario Grado 16 del Centro de Servicios Administrativos, con  sus  anexos  dejando  todas  y  cada  una  de  las  constancias  que  se estimen  pertinentes.   

Igualmente   se  dispone  que  de  manera  inmediata  por  la  Coordinación  del  Centro  de Servicios Administrativos, se  proceda  a  dar  inicio a la investigación disciplinaria  correspondiente,  con  el  fin  de  establecer  las  circunstancias  que impidieron que el aludido  proceso  fuera  asignado  a  uno de los señores Jueces de Ejecución de Penas y  Medidas  de  Seguridad  con antelación, ordenándose además compulsa de copias  ante  la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, para que  se  investigue  la  posible  comisión  de  unja conducta punible donde pudieron  estar  incurso los servidores judiciales que tuvieron a su cargo la recepción y  reparto del expediente en cuestión.       

    

1. El  26  de  octubre  de  2015, se  asignó  por  reparto el proceso al Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas  de  Seguridad  de  Descongestión  de  Bogotá, ese despacho no realizó ningún  trámite  y  el 22 de julio de 2016, en cumplimiento del acuerdo CSBTA16-472, el  expediente  se  remitió  al  Juzgado 8º permanente de la misma ciudad, el cual  mediante  auto  del  9 de agosto ordenó enviarlo por competencia a Bucaramanga,  al  estimar  que  del  análisis  de  la  actuación se extraía que Edilberto o  Heriberto   Vásquez   Quintero   estaba   privado   de   la   libertad  en  esa  localidad.     

El  Juez  remisor  advirtió  que proponía  “conflicto     de     competencia”  en  el  evento  en  que  su  homólogo de Bucaramanga se negara a  conocer el proceso.   

    

1. El pasado 18 de octubre, el Juzgado  1º  de  Ejecución  de  Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga decidió no  asumir    el    conocimiento   de   la   actuación,   dado   que   Edilberto  o  Heriberto Vásquez Quintero  no  está  detenido en esa ciudad y, además, no es el mismo sujeto identificado  como Roberto Vásquez Quintero, cuya pena está ejecutando.     

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

El  numeral  4º del artículo 75 de la Ley  600  de  2000  dispone que esta Sala conoce de las colisiones de competencia que  se  presenten  entre juzgados de diferentes distritos judiciales, lo cual sucede  en  el  caso concreto, dado que la disputa negativa respecto del conocimiento de  la  ejecución  de la pena impuesta a Edilberto o Heriberto Vásquez Quintero la  formulan  el  Juzgado  8º  de esa especialidad de Bogotá y su homólogo 1º de  Bucaramanga.   

Respecto  de  las reglas para determinar la  competencia  de  los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad esta  Sala ha explicado:     

     

i. La  ejecución  de  la  sentencia atañe al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad,  cuya  competencia,  cuando  el  condenado se encuentra privado de la  libertad,  no depende de la naturaleza de la conducta punible, ni del territorio  donde  se  cometió,  ni  del  despacho judicial que dictó el fallo, sino de un  factor personal relativo al lugar donde se encuentre recluido.     

     

i. En general,  la  sentencia  debe  ser ejecutada por el Juez de esta especialidad, y cuando en  el  lugar  donde se encuentra el detenido no exista Juez de Ejecución de Penas,  debe  conservar o reasumir la competencia el Juez que dictó el fallo en primera  instancia,  según  lo  dispone  al  parágrafo transitorio del artículo 79 del  Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000.     

     

i. La  competencia  para  continuar  vigilando  el  cumplimiento  de  la pena cuando al  procesado  se  le  concedió  libertad,  es  del  Juez  de Ejecución de Penas y  Medidas  de Seguridad del mismo circuito donde se hubiese proferido la sentencia  de primera instancia.     

     

i. La  competencia  para  continuar  vigilando  el  cumplimiento  de  la pena cuando al  procesado  se  le  concedió  libertad,  radica  en  el  juez  que  profirió la  sentencia  de  primera  instancia,  únicamente  cuando  en el mismo circuito no  exista   Juez  de  Ejecución  de  Penas  y  Medidas  de  Seguridad.1   

ii.     

La  Sala  se  abstendrá  de  resolver  la  colisión  negativa  de  competencia  porque  por ahora no es posible establecer  cuál  juzgado  de  ejecución  de  penas  es  el  competente  para  conocer del  cumplimiento  de  la  condena  a  26  años  de  prisión impuesta a Edilberto o  Heriberto   Vásquez   Quintero   dentro  del  radicado  7000131107001200000015,  proveniente  del  Juzgado  Penal  del  Circuito Especializado de Sincelejo, dado  que,  por  la  actividad  negligente  de los despachos judiciales inmersos en el  conflicto,  no  se  sabe  si  actualmente  el  sentenciado  está  privado de la  libertad y si dicha pena sigue vigente.   

La finalidad de la figura de la colisión de  competencia  es que el superior común de los funcionarios judiciales que traban  la  disputa  declare  cuál  de ellos debe asumir el conocimiento del asunto, la  que en el caso en concreto no se puede cumplir porque:   

    

1. Si el sentenciado está privado de  la  libertad,  ya  sea  en  establecimiento  de reclusión o en su domicilio, el  competente será el juzgado de ejecución de penas de ese lugar.   

2. Si el sentenciado está gozando de  la  libertad  condicional el competente será el juez de ejecución de penas del  circuito  judicial  donde se profirió la condena y ante la ausencia de éste el  juez que falló en primera instancia.     

    

1. Si  el sentenciado ya cumplió la  condena  carece  de  objeto  asignar  el  proceso  a un juzgado de ejecución de  penas.      

La  Sala  debe  hacer  un fuerte llamado de  atención  a  la  Juez  Coordinadora  de  los  Juzgados de Ejecución de Penas y  Medidas  de  Seguridad  de Bogotá y al titular del despacho número 8, doctores  Ruth  Stella  Melgarejo  Molina y Juan Carlos Santana Balaguera respectivamente,  por  la evidente desidia en las acciones que les correspondía realizar luego de  ser  informados  que el proceso de Edilberto o Heriberto Vásquez Quintero duró  más  de  7 años en el archivo sin someterse a reparto, en la ficha técnica de  la  remisión  de  la  actuación  se  anotó  que  se encontraba recluido en el  establecimiento  carcelario  La Modelo de esta ciudad, no figuraba en el sistema  de  registro  de detenidos del INPEC y allí aparecía un sujeto llamado Roberto  Vásquez Quintero que estaba preso en Bucaramanga.   

Los  citados  funcionarios  debieron agotar  todos  los  medios  necesarios para determinar si Edilberto o Heriberto Vásquez  Quintero  seguía privado de la libertad, en cuál establecimiento de reclusión  se  encontraba  y  a  disposición de qué autoridad, lo cual podían establecer  acudiendo  al  INPEC,  la  oficina  jurídica  del establecimiento carcelario La  Modelo  de Bogotá, los centros de servicios de los otros juzgados de ejecución  de  penas del país, el juzgado que profirió la condena y la Unidad Nacional de  Fiscalías  de  Justicia  y  Paz; sin embargo, la Juez Coordinadora se limitó a  someter  el  proceso  a reparto, por considerar que ante la ausencia de registro  en  el “sistema sisipec”  el  sentenciado debía estar en libertad, mientras que el Juez 8º, omitiendo el  informe  del  profesional  universitario grado 16 Fernando Guzmán, señaló sin  ningún  fundamento que el condenado estaba detenido en Bucaramanga y, por ende,  remitió las diligencias a sus homólogos de esa ciudad.   

Corolario de lo anotado y para dar celeridad  a  la actuación, se ordenará a la secretaría de la Sala que envíe el proceso  al  Juzgado  8º  de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para  que  inmediatamente  surta  las  averiguaciones  referidas  en precedencia y tan  pronto  obtenga  la  información  pertinente  aplique las normas de competencia  propias de esa especialidad.    

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

PRIMERO.-  Abstenerse  de  resolver  la colisión negativa de competencia propuesta por los  Juzgados  8º  y  1º  de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de Bogotá y  Bucaramanga   respectivamente,   por   las   razones   precisadas  en  la  parte  considerativa.   

SEGUNDO.- Ordenar a  la  secretaría que remita la actuación al Juzgado 8º de Ejecución de Penas y  Medidas  de  Seguridad de Bogotá para que inmediatamente cumpla lo dispuesto en  la   parte   motiva   de  este  proveído.     

Se  advierte  que  contra esta decisión no  procede ningún recurso.     

Comuníquese y cúmplase.  

Gustavo Enrique Malo Fernández  

José Francisco Acuña Vizcaya  

José Luis Barceló Camacho  

Fernando Alberto Castro Caballero  

Eugenio Fernández Carlier  

Luis Antonio Hernández Barbosa  

Eyder Patiño Cabrera  

Patricia Salazar Cuéllar  

Luis Guillermo Salazar Otero  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria  

    

1 CSJ  AP, 15 oct. 2002, rad. 19844.     

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