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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
AP5246-2016
Revisión N° 47.231
(Aprobado Acta Nº 262)
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de agosto dos mil dieciséis (2016).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
Se pronuncia la Sala sobre los impedimentos expresados por los Magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leónidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero y Luis Guillermo Salazar Otero, integrantes de la misma, quienes en virtud de la demanda interpuesta a a través de apoderado judicial por José Eusebio Pisciotti Camelo, José Gregorio Vidal Vásquez y Elkin David Estrada Sánchez, invocan la causal especial prevista en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. Se desprende de la sentencia de primera instancia1, que, el 1º de octubre de 2010, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de control de garantías de Valledupar, se realizó audiencia preliminar de legalización de la captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en el domicilio de José Eusebio Pisciotti Camelo, José Gregorio Vidal Vásquez y Elkin David Estrada Sánchez.
2. Presentado el escrito de acusación, el 6 de diciembre se llevó a cabo la audiencia correspondiente, la preparatoria tuvo lugar el 14 de febrero de 2011, y la de juicio oral se realizó en sesiones del 9 de junio y 10 de agosto del mismo año.
3. En fallo del 18 de octubre de 2011, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad, condenó a José Eusebio Pisciotti Camelo, José Gregorio Vidal Vásquez y Elkin David Estrada Sánchez como coautores responsables del delito de fraude procesal.
Les impuso las penas principales de seis (6) años de prisión, multa de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de cinco (5) años. Así mismo, les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
4. El Tribunal Superior de Valledupar, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los procesados, confirmó la decisión del A quo.
5. La Corte en providencia del 23 de mayo de 2012 inadmitió la demanda de casación interpuesta por el defensor de los penados.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA
1. Los Magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leónidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero y Luis Guillermo Salazar Otero, manifestaron conjuntamente su impedimento para conocer de la demanda de revisión interpuesta a través de apoderado judicial por José Eusebio Pisciotti Camelo, José Gregorio Vidal Vásquez y Elkin David Estrada Sánchez, de acuerdo con el artículo 197 de la Ley 906 de 2004.
Al efecto señalan que suscribieron la providencia CSJ AP 23 may. 2012 (rad. 38534), mediante la cual la Corte inadmitió el recurso extraordinario de casación formulado por el apoderado judicial de los referidos accionantes contra la sentencia del 17 de noviembre de 2011 dictada en sede de segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar que confirmó la condena impuesta a los accionantes, el 18 de octubre de 2011 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad.
2. En relación al asunto del impedimento manifestado por los Magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero y Luis Guillermo Salazar Otero, -itérese – que tiene como finalidad al igual que la recusación en propender por la transparencia de la administración de justicia y en consecuencia, garantizar la imparcialidad del Juez que debe conocer el asunto.
Viene manifestando la Corte:
«En desarrollo del principio de imparcialidad que debe presidir las actuaciones judiciales, la legislación procesal ha previsto una serie de causales de orden objetivo y subjetivo por virtud de las cuales el juez debe declararse impedido para decidir, garantizando a las partes, terceros, demás intervinientes e incluso a la comunidad en general, la transparencia y rigor que deben presidir la tarea de administrar justicia.
4.3 Empero, como a los jueces no les está permitido separarse por su propia voluntad de las funciones que les han sido asignadas, y a las partes no les está dado escoger libremente la persona del juzgador, las causas que dan lugar a separar del conocimiento de un caso determinado a un juez o magistrado no pueden deducirse por analogía, ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en cuanto se trata de reglas con carácter de orden público. » (CSJ AP2859-2015. 25 may. 2015. Rad 44685.).
3. Conforme la actuación que ahora ocupa la atención de la Sala, se encuentra estructurado el impedimento para que los Magistrados solicitantes no participen en el análisis de admisibilidad de la demanda de revisión interpuesta por por el apoderado de los condenados José Eusebio Pisciotti Camelo, José Gregorio Vidal Vásquez y Elkin David Estrada Sánchez.
Lo anterior, al evidenciarse que suscribieron el auto AP 23 may. 2012, rad. 38534, mediante el cual se inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de los penados, y por ende, se dejó incólume la condena confirmada el 17 de noviembre de 2011 en sentencia de segunda instancia por el Tribunal Superior de Valledupar.
En consecuencia, al asistirle razón a los peticionarios en la manifestación de su impedimento especial prevista en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004, resulta procedente así declararlo en la parte resolutiva de esta determinación.
4. Finalmente, en relación con el impedimento manifestado por el Magistrado José Leónidas Bustos Martínez, quien también suscribió la providencia de casación, la Sala se abstendrá de pronunciarse por haber dejado de pertenecer a la Corporación en virtud del vencimiento del período constitucional.
Por lo que en cumplimiento a las previsiones del artículo 7º del decreto 1265 de 19702, el Magistrado José Francisco Acuña Vizcaya será quien haga parte de la Corte, al haberse posesionado en el otrora cargo del manifestante. Así también integrará la Sala, el doctor Luis Antonio Hernández Barbosa, titular de la Corporación, con posesión efectiva desde el 11 de abril de 2016.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
Primero. DECLARAR FUNDADO el impedimento expresado por los Magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero y Luis Guillermo Salazar Otero, para el trámite y definición de la acción de revisión presentada a nombre de los sentenciados José Eusebio Pisciotti Camelo, José Gregorio Vidal Vásquez y Elkin David Estrada Sánchez.
Segundo. Abstenerse de pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el doctor José Leónidas Bustos Martínez, por las razones expuestas en precedencia.
Como consecuencia, de la decisión adoptada se dispone separarlos del conocimiento de este asunto.
Comuníquese y cúmplase.
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
MAGISTRADO
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
MAGISTRADO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MAGISTRADO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
MAGISTRADO
EYDER PATIÑO CABRERA
MAGISTRADO
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
MAGISTRADA
RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ
CONJUEZ
CESAR AUGUSTO REYES MEDINA
CONJUEZ
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
CONJUEZ
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Cfr. Folios 15 y 16 Ibidem.
2 Por el cual se expide el estatuto orgánico de la administración de justicia.