Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP4451-2016
Radicación Nº 48459
Aprobado mediante Acta No. 211
Bogotá, D. C., trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016).
ASUNTO
La Sala decide sobre la competencia para conocer del juzgamiento de JAIME GUTIÉRREZ TORRES, a quien la Fiscalía atribuye la comisión del punible de fuga de presos.
HECHOS
Da cuenta la actuación que el 14 de marzo de 2015, siendo las 12:37 horas, los policiales PT DIEGO PEÑA FRANCO y SI NELSON JAVIER SANDOVAL realizaban labores de patrullaje en la carrera 9º con calle 2º del barrio San Rafael de la ciudad de Bucaramanga, cuando requirieron a un ciudadano identificado como JAIME GUTIÉRRES TORRES, con cédula de ciudadanía Nº 8.796.680 de Galapa- Atlántico para hacerle una requisa. Una vez verificados los datos en el sistema PDA de la Policía Nacional se estableció que éste se encontraba afectado con detención domiciliaria, la cual debía cumplir en la calle 42 Nº 32-84 de Barranquilla- Atlántico.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. El 15 de marzo de 2015, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga, por solicitud de la Fiscalía se legalizó la captura de JAIME GUTIÉRREZ TORRES, así mismo, se le formuló imputación como autor del delito de fuga de presos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 448 del Código Penal, cargo que no fue aceptado por el imputado.
2.- El 25 de junio de 2015, la Fiscalía radicó el escrito de acusación en el Centro de Servicios Judiciales de Bucaramanga- Santander.
3. Asignado el conocimiento del asunto al Juzgado 2º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, convocó a la celebración de audiencia de formulación de acusación, la que luego de varias oportunidades infructuosas se llevó a cabo el 5 de julio de 2016, oportunidad en la cual el Juez manifestó su incompetencia para conocer del juzgamiento de JAIME GUTIÉRREZ TORRES, al considerar que el imputado tenía fijado el lugar de detención domiciliaria en la ciudad de Barranquilla- Atlántico y por ello, atendiendo al factor de territorialidad la competencia para conocer del asunto estaba radicada en un homólogo de esa ciudad. Así, ordenó la remisión de las diligencias a esta Corporación, conforme lo previsto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004.
CONSIDERACIONES
1. Al tenor del numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, en armonía con el artículo 54 ibídem, corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia definir la competencia para adelantar la actuación, cuando el funcionario que rehúsa el conocimiento de la misma la atribuye a un despacho de distinto Distrito Judicial.
Como en el presente asunto el titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga- Santander asevera que la competencia para adelantar el juicio en contra de GUTIÉRREZ TORRES, por el delito de fuga de presos está radicada en sus homólogos de Barranquilla- Atlántico, la Sala está facultada para decidir sobre el incidente promovido.
2. Así las cosas, debe indicarse que la definición de competencia es el mecanismo mediante el cual se busca establecer, en caso de duda, cuál es el funcionario judicial que le compete conocer de determinado asunto, atendiendo a los factores de competencia, como el personal –referente al fueron del sujeto activo de la conducta-, el objetivo –atiende la naturaleza del punible- y el territorial –lugar geográfico en donde se ejecuta el hecho delictivo-, pues con ello se garantiza el debido proceso y de contera los principios de inmediación, celeridad, imparcialidad y economía procesal. 1
Ahora bien, en cuanto al factor territorial, el artículo 14 del Código Penal precisa que a su vez está determinado por 3 aspectos, tales como i) el lugar en el que se ha ejecutado la acción típica –teoría de la actividad-, ii) el lugar donde se produjo el resultado –teoría del resultado – y iii) el que atiende la equivalencia de acción y resultado, indistintamente –teoría de la ubicuidad-2.
3.- Esta Corporación ha sostenido de manera pacífica que el delito de fuga de presos, se consuma en forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del momento en que la persona legalmente privada de la libertad, se abstrae de la esfera de custodia impuesta por el Estado y sin permiso o autorización expedida por la autoridad competente decide trasladarse hacia cualquier otro lugar3.
Pues bien, conforme con lo obrante en el paginario, se advierte que el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla impuso a JAIME GUTIÉRREZ TORRES detención domiciliaria en la «calle 42 Nº32-84, barrio Chiquinquira de la misma ciudad de Barranquilla»4, es decir, era allí donde tenía fijado su lugar de privación de la libertad y, al presuntamente evadirse de la misma, sin la respectiva autorización, dio lugar a la conducta de fuga de presos, por lo que independientemente del territorio donde fuera capturado, es claro que la competencia para conocer del presente juicio está asignada a los Juzgados Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla- Atlántico, a donde de inmediato se ordena remitir la presente actuación, a efectos que se someta al correspondiente reparto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
DECLARAR que la competencia para conocer del juzgamiento de JAIME GUTIÉRREZ TORRES corresponde a los Juzgados Penales del Circuito de Conocimiento de Barranquilla- Atlántico, a donde se ordena la remisión inmediata de la carpeta, disponiéndose efectuar el correspondiente reparto
Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Cópiese y cúmplase,
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Magistrado
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Al respecto CSJ AP 14 feb. 2011, rad 35781
2 Ibídem
3 Al respecto se tiene CSJ, AP 5 may 2010.
4 Record 25.10 del audio 1, correspondiente a la audiencia de formulación de imputación