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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP3541-2016
Radicación Nº 47837
(Aprobado mediante Acta Nº 172)
Bogotá D.C., ocho (08) de junio de dos mil dieciséis (2016)
Procede la Corte a resolver acerca de la petición de pruebas formulada por el representante judicial del ciudadano colombiano HELMER AUGUSTO SANABRIA CASTILLO, quien es reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Diplomática No. 1868 de 25 de septiembre de 20151, la Embajada de los Estados Unidos de
América impetró la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano HELMER AUGUSTO SANABRIA CASTILLO, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, de acuerdo con la Acusación No. 15-20571-CR-Middlebrooks de 24 de julio de 2015, dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.
2. Con fundamento en esa petición, la Fiscalía General de la Nación dispuso, mediante resolución de 20 de octubre de 2015, la captura con fines de extradición del solicitado2, la cual se materializó el día 25 de enero de 2016, en la ciudad de Bogotá, por miembros de Policía Judicial -DIJIN-.
3. Por medio de la Nota Verbal No. 0475 de 16 de marzo de 20163, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de HELMER AUGUSTO SANABRIA CASTILLO.
4. A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 0670 de 16 de marzo del año en curso4, dirigido a la Cartera de Justicia y del Derecho, conceptuó que en atención a que la Convención de Viena, tratado aplicable entre las partes, no regula el presente asunto, según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.
5. Por su parte, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio No. OFI16-0007530-OAI-11005, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación reunida.
6. Una vez la Sala reconoció personería para actuar al defensor de confianza del requerido HELMER AUGUSTO SANABRIA CASTILLO, ordenó surtir el respectivo traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 20046.
PETICIONES PROBATORIAS
1. El defensor del requerido indicó que con la finalidad de demostrar «algunas circunstancias que se deben tener en cuenta en su juzgamiento», resulta pertinente y conducente acceder a sus solicitudes probatorias, esto es, de oficiar a la Policía Nacional, para que certifique: (i) que durante la captura del requerido existió una colaboración absoluta con ese procedimiento policial, sin que portara arma de fuego, y (ii) que fue víctima de secuestro el 31 de diciembre de 2006 en la Hacienda Santa Clara, ubicada en el corregimiento de San Ana del municipio de Cunday (Tolima).
2. Por su parte, el Ministerio Público manifestó no formular solicitudes probatorias.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: (i) demostración de la plena identidad del solicitado; (ii) validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud; (iii) principio de doble incriminación; (iv) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; (v) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso.
De otra parte, la Ley 906 de 2004 en el canon 139 señala el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», mientras que el artículo 359 ibídem dispone «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba».
Así, la aducción y práctica de pruebas al interior del trámite de extradición se rige por las pautas generales que reglamentan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción solicitados7, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto. De esta forma, si las pruebas impetradas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos notoriamente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas.
2. Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, procede la Sala a analizar, si en el caso concreto, las pretensiones de la defensa pueden ser admitidas en tanto cumplan con los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad.
3. Solicita la defensa que se oficie a la Policía Nacional a fin que informe sobre la colaboración que mostró al momento de su aprehensión y que fue objeto de secuestro en el año 2006 en el municipio de Cunday (Tolima).
En realidad, las pruebas que se solicitan no están orientadas a dilucidar alguno de los aspectos objeto de análisis por parte de la Sala para conceptuar la extradición, por el contrario, sólo hacen parte de generalidades que la defensa considera relevantes para la demostración de ausencia de responsabilidad penal del requerido en el asunto penal por el que es solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos, siendo ese un aspecto ajeno de pronunciamiento por parte de esta Sala, ya que ello implicaría una intromisión indebida en la autonomía de la justicia de otro país y de la soberanía estatal del mismo.
En otras palabras, no encuentra la Sala algún nexo vinculante entre lo solicitado y los aspectos a valorar al momento de conceptuar la solicitud de extradición de HELMER AUGUSTO SANABRIA CASTILLO, resultando ajena a las temáticas a abordar la colaboración que prestó el implicado durante su aprehensión, así como el supuesto secuestro del que advierte fue víctima, cuyo objetivo es presentar elementos de descargo contra la acusación estadounidense.
En consecuencia, al ser la petición probatoria elevada por la defensa genérica y manifiestamente improcedente, la misma será rechazada.
4. Finalmente, la Corte no observa necesidad de evacuar pruebas de oficio.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1º. NO ACCEDER a la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor de HELMER AUGUSTO SANABRIA CASTILLO, por las razones expuestas.
2. No se decretan pruebas de oficio.
Contra esta providencia procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Presidente
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Folio 13 carpeta adjunta.
2 Folio 3 carpeta adjunta.
3 Folio 26 ibídem.
4 Folio 18 ibídem.
5 Folio 1 cuaderno Corte.
6 Folio 11 ibídem.
7 Recuérdese cómo la Corporación tiene decantado que la prueba es conducente cuando ostenta la aptitud legal para forjar certeza en el juzgador, lo cual presupone que el medio de convicción esté autorizado en el procedimiento; es pertinente cuando guarda relación con los hechos, objeto y fines de la investigación o el juzgamiento; es racional cuando es realizable dentro de los parámetros de la razón y, por último, es útil cuando reporta algún beneficio, por oposición a lo superfluo o innecesario.