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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente
AP1788-2016
Radicación N° 46.780
(Aprobado acta N° 97)
Bogotá, D. C., primero (1º) de abril dos mil dieciséis (2016).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
Una vez efectuado el sorteo de Conjueces de esta Corporación, corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por los H. Magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leónidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Gustavo enrique Malo Fernández, Patricia Salazar Cuellar y Luis Guillermo Salazar Otero, con fundamento en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000 para conocer de la demanda de revisión presentada a través de defensor por Gilma Galindo Junco.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. Los primeros se declararon por el Ad quem de la siguiente forma:
El 27 de noviembre de 2002, Calentura Vera compró, a GILMA GALINDO JUNCO, el taxi de placas SFI 610, para lo cual elaboraron el respectivo contrato –contenido en la hoja de papel documentario Minerva VA-3025832- y pactaron el pago, respaldado con una letra de cambio por $9.000.000 m.l., en treinta cuotas mensuales de $300.000 m.l., a la vez que el registro de la transacción –traspaso- una vez cubierta dicha suma.
En el curso del plazo, Yolanda Martínez Casallas inició, para el cobro de $10.000.000 m.l., un proceso ejecutivo singular en contra de GALINDO JUNCO, adelantado en el Juzgado Cincuenta y Cinco Civil Municipal de Bogotá, en el que fue embargado el automotor, aprehendido al señor Calentura Vera y posteriormente secuestrado. Por lo que éste promovió un incidente de desembargo, resuelto a su favor el 24 de junio de 2005, al que fueron aportados por la segunda, para desvirtuar la condición de poseedor último, dos cotizaciones falsas, supuestamente correspondientes a trabajos de reparación que por cuenta de ella se habían expedido el 20 de abril y el 9 de mayo de 2003 por $430.000 m.l. y $800.000 m.l. –con su cuenta de cobro- respectivamente, en el taller Japonesa de Autos de propiedad de Alexander Alberto Rodríguez.
En este trámite GILMA GALINDO JUNCO también negó la existencia del contrato de compraventa y las firmas que como suyas allí aparecen.
1.2.- El 20 de noviembre de 2007 la Fiscalía 146 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá, calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación contra la procesada Gilma Galindo Junco, como presunta autora responsable del concurso de delitos de destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado (art. 293 del C.P.), estafa (art. 246 del C.P) y fraude procesal (art. 453 del C.P), así como presunta determinadora del delito de falsedad en documento privado (art. 289). 1
1.3.- El 25 de junio de 2009 esta determinación fue materia de confirmación por la Fiscalía 44 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, al conocer en segunda instancia de la apelación promovida por la defensa de Galindo Junco.
1.4.- El conocimiento del juicio inicialmente fue asumido por el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de Bogotá, y posteriormente por su similar Décimo de Descongestión con sede en esa misma ciudad, en donde se llevó a cabo la vista pública, y el 25 de octubre de 2010 se puso fin a la instancia absolviendo a la procesada Gilma Galindo Junco de los delitos de fraude procesal; estafa y destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado, a ella imputados en la acusación.
En esa misma determinación, declaró prescrita la acción penal en relación con el delito de falsedad en documento privado y, en consecuencia, decretó la cesación de procedimiento en favor de los procesados Alexander Alberto Rodríguez y Gilma Galindo Junco con respecto a dicha conducta.
1.5.- Recurrida esta decisión por la parte civil, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio del fallo proferido el 16 de enero de 2014, decidió revocarla y en su lugar CONDENAR a la procesada Gilma Galindo Junco a la penas de 73 meses y 14 días de prisión, 428,125 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 87 meses y 21 días, como consecuencia de encontrarla penalmente responsable del concurso de delitos de fraude procesal; estafa tentada; y destrucción, supresión y ocultamiento de documento público.
1.6.- Mediante providencia CSJ AP2990 -2014 (rad. 43824) del 4 jun. 2014, la Sala inadmitió el recurso extraordinario de casación, oportunamente sustentado a través de apoderado judicial por Gilma Galindo Junco.
DEL IMPEDIMENTO.
Los magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leónidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Gustavo enrique Malo Fernández, Patricia Salazar Cuellar y Luis Guillermo Salazar Otero, manifestaron su impedimento para conocer de esta acción extraordinaria, apoyados en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000.
Sustentaron lo anterior, en que suscribieron la providencia mediante la cual, se inadmitió la demanda de casación de 4 de junio de 2014 dentro del radicado 43824.
En consecuencia, esgrimen los Magistrados peticionarios que la determinación adoptada por la Sala, resultaría concernida con la pretendida acción de revisión propuesta por Gilma Galindo Junco, aunque la demanda se oriente contra la sentencia de condena proferida en segunda instancia el 16 de enero de 2014 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, que revocó la absolutoria del Juzgado Décimo Penal del Circuito de Descongestión de esta capital, fechada el 25 de octubre de 2010.
CONSIDERACIONES
En aplicación al artículo 104 del Código de Procedimiento Penal de 2000 y por haberse propuesto de manera conjunta el motivo de impedimento por parte de los restantes Magistrados integrantes de la Sala, se decidirá lo que en derecho y justicia corresponda.
En lo que concierne a este asunto, se constata que Gilma Galindo Junco a través de su defensor presentó recurso de casación contra la sentencia del 16 de enero de 2014 proferida por el Tribunal Superior de Bogotá que revocó la absolución dispuesta por el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Descongestión de esta capital, fechada el 25 de octubre de 2010, la cual fue inadmitida por la Corte mediante decisión del 4 de junio de 2014.
En consecuencia y como lo exponen los Magistrados peticionarios, al encontrarse integrada la providencia que inadmite la casación a las sentencias de las cuales se solicita revisión, hace surgir la causal de impedimento.
El fundamento de éste ha sido previsto, en la causal especial preceptuada en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, esto es, “No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún Magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”
Sobre el motivo de impedimento de manera pacífica ha sostenido la Corte:
«El sentido de la preceptiva del artículo 228 es claro, por tanto, le está vedado al funcionario que suscribe una providencia decidir sobre la legalidad de la misma en sede de revisión, de esta manera se preserva la imparcialidad que tutelan las causales de impedimento». (CSJ AP. 7 may. 2009. Rad. 31140)
En el presente caso, la providencia que inadmite la demanda de casación del 4 de junio de 2014 (rad. 43824) no aparece comprendida como objeto de la demanda impetrada, no obstante dicha decisión conforma un todo con aquellas sentencias que han sido objeto de la acción de revisión.
Adicionalmente, es el mismo accionante quien de manera especial en su demanda refiere la existencia de la causal de impedimento especial prevista en la Ley 600 de 2000.
Así las cosas, es claro que les asiste razón a los Magistrados Peticionarios cuando manifiestan no estar en posibilidad de conocer del presente asunto, de acuerdo con lo dispuesto en la citada norma, lo cual impone la aceptación del impedimento manifestado y la separación de los mismos para conocer de la demanda de revisión propuesta a nombre de la penada Gilma Galindo Junco.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero. DECLARAR FUNDADO el impedimento expresado por los Magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leónidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Gustavo enrique Malo Fernández, Patricia Salazar Cuellar y Luis Guillermo Salazar Otero.
Segundo. SEPARARLOS, consecuentemente, del conocimiento de este trámite.
Contra esta decisión no proceden recursos.
Comuníquese y cúmplase.
EYDER PATIÑO CABRERA
MAGISTRADO
FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
CONJUEZ
ALEJANDRO DAVID APONTE CARDONA
CONJUEZ
PAULA CADAVID LONDOÑO
CONJUEZ
ALFONSO DAZA GONZÁLEZ
CONJUEZ
ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR
CONJUEZ
HUGO QUINTERO BERNATE
CONJUEZ
YEZID VIVEROS CASTELLANOS
CONJUEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SECRETARIA
1 Así mismo, acusó a Alexander Alberto Rodríguez como presunto coautor responsable del delito de falsedad en documento privado (art. 289 del C.P) al tiempo que precluyó la investigación respecto de Yolanda Rodríguez Casallas.