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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
AP 1186-2016
Radicación N° 46651
(Aprobado Acta No. 58)
Bogotá D.C., marzo tres (3) de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS
Corresponde a esta Sala, integrada por la Magistrada sustanciadora y Conjueces, pronunciarse en torno al impedimento presentado conjuntamente por los Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, EYDER PATIÑO CABRERA y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO invocado con fundamento en la causal prevista en el artículo 56, numeral 4°, de la Ley 906 de 2004, para conocer de la acción de revisión instaurada por el sentenciado ARISTÓBULO PORRAS CHAVARRO, a través de apoderado.
ANTECEDENTES RELEVANTES
Mediante auto proferido el 20 de noviembre de 2013 en el asunto bajo radicación 42363, la Sala resolvió inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor de PORRAS CHAVARRO contra la sentencia dictada el 29 de julio del mismo año por el Tribunal Superior de Bogotá, por cuyo medio confirmó la a su vez proferida por el Juzgado Noveno Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma sede que condenó al mencionado como autor penalmente responsable de los delitos de hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego de uso personal.
Por virtud de la declaratoria de responsabilidad, se lo condenó a la pena principal de ciento sesenta (160) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.
Dicho sentenciado, por intermedio de apoderado especial, solicita ahora la revisión del mencionado proceso.
Los H. Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, EYDER PATIÑO CABRERA y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, quienes aprobaron y suscribieron el auto inadmisorio referido, se declaran impedidos con fundamento en la causal prevista en el artículo 56, numeral 4°, de la Ley 906 de 2004, para participar en la discusión y decisión que deba proferirse dentro de esta acción de revisión.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
La acción de revisión incoada por el apoderado especial de ARISTÓBULO PORRAS CHAVARRO involucra el aludido auto de esta Sala de fecha 20 de noviembre de 2013 por medio del cual cobró ejecutoria el fallo condenatorio de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Bogotá el 29 de julio anterior al inadmitir la demanda de casación presentada por su defensor.
Luego de revisar el contenido de dicho auto, como bien lo expresan los señores Magistrados, se advierte que su criterio se encuentra comprometido, por cuanto se consignó que “del estudio del proceso no se vislumbra violación de derechos fundamentales o garantías de los intervinientes, para ejercer la facultad oficiosa de índole legal que al respecto le asiste a la Sala”.
Tal circunstancia, como ya lo tiene decantado la Sala (cfr., entre muchos, CSJ. AP, ago. 18 de 2009, rad. 29652 y AP, may. 7 del mismo año, rad. 31140), configura la causal impeditiva del artículo 56, numeral 4°, del estatuto procesal, invocada por los Magistrados, prevista para los casos en que “el funcionario judicial… haya …manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”, en tanto constituye una intervención trascendente vinculada con el proceso que ahora ocupa la atención, rendido en una actuación diferente, pues la acción de revisión es independiente de aquella dentro de la cual se suscitó la decisión objeto de examen.
Se aceptará, entonces, el impedimento expresado por los Magistrados doctores JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, EYDER PATIÑO CABRERA y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO y se procederá, en consecuencia, a separarlos del conocimiento de este asunto.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, integrada por la Magistrada sustancia y Conjueces,
RESUELVE
1. ACEPTAR el impedimento conjunto declarado por los Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, EYDER PATIÑO CABRERA y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación.
2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Magistrados cuyo impedimento se acepta.
Comuníquese y cúmplase.
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Conjuez
GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ
Conjuez
PAULA CADAVID LONDOÑO
Conjuez
ALFONSO DAZA GONZÁLEZ
Conjuez
ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR
Conjuez
HUGO QUINTERO BERNATE
Conjuez
YEZID VIVEROS CASTELLANOS
Conjuez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria