AP1131-2016(47617)

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

Magistrado      Ponente:   

Radicado No.  47.617  

AP1131-2016  

Aprobado Acta N° 053  

Bogotá,  D.  C.,  marzo dos (02) de dos mil  dieciséis (2016).   

VISTOS:  

          Procede  la Sala a pronunciarse sobre la impugnación de competencia  presentada  al  inicio  de  la  audiencia  de  formulación de acusación por el  abogado    defensor    de    DANESIS   CÓRDOBA  PALACIOS,    quien   es  investigado  por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencias de armas  de  fuego,  en  la  cual se afirma que el Juzgado Primero Penal del Circuito con  Funciones  de  Conocimiento de Apartadó (Antioquía) carece de competencia para  adelantar la fase de juicio.   

HECHOS:  

Conforme  obra en el escrito de acusación,  los   hechos  que  aquí  se  investigan,  «tuvieron  ocurrencia  el  28  de  septiembre de 2015, a eso de las 15:06 horas, en la vía  fluvial   del  río  Atrato,  cuando  el  Cabo  Segundo  de  la  Infantería  de  Marina  FREY  ALEXANDER  SÁNCHEZ   GAUTA…           observó  un  bote  sospechoso  a  la  altura de las bocas del río  Bojayá,   jurisdicción   de   Vigía  del  Fuerte,  departamento  de  Antioquía,  motivo  por el cual se  desplazó  a dicho sitio y tras abordarlo encuentra un hombre que se identificó  como  DANESIS  CÓRDOBA  PALACIOS, al cual le encontraron un arma de fuego, tipo  carabina,  calibre  22, marca GLENFIELD MDO 60 con serie 20570627, con un cuerpo  de  madera,  además  de  catorce (14) cartuchos del mismo calibre, con la letra  «A»  en su culote, de la que al solicitarle los documentos éste manifestó no  tenerlos.  Por  esta razón fue capturado en actitud de flagrancia por el delito  de  fabricación,  tráfico  y  porte  de  armas  de  fuego,  a la vez que se le  incautaron     dichos    elementos    bélicos.»1   

ANTECEDENTES:  

En  audiencias preliminares celebradas el 29  de  septiembre  de 2015 ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal con Función  de  Control  de Garantías de Apartadó (Antioquía), se legalizó la captura de  DANESIS   CÓRDOBA           PALACIOS  y se le imputó la comisión del  delito  de  tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, sin que en aquella  ocasión  se  solicitara la imposición de medida de aseguramiento en su contra,  librándose  la  correspondiente  boleta  de  libertad  a  su  favor2.   

El  18  de  diciembre  de 2015, la Fiscalía  Seccional   de   Apartadó   (Antioquia)   presentó   escrito   de  acusación,  correspondiendo  por  reparto  su  conocimiento  al  Juzgado  Primero  Penal del  Circuito  con  funciones de conocimiento de esa localidad, cuyo titular instaló  la  audiencia de formulación de acusación el pasado 12 de febrero, al interior  de   la   cual   el   abogado   defensor   impugnó  la  competencia  de  aquel,  aduciendo:   

«Equivocadamente    está   mencionado  [en    el    escrito   de   acusación]  la  ocurrencia  de  los  hechos, [pues]  bajo   las  coordenadas  dada  por  las  autoridades  militares  [se]  precisaron  que  los  hechos  que  dieron  lugar a esta captura  [ocurrieron]  dentro…  de  la  jurisdicción  de  Vigía  del Fuerte… cuando  [en   realidad   la   embarcación   en  la  que  se  transportaba  el  aquí indicado] ya había pasado las  bocas  del  río  Bojayá,  aproximadamente de 500 a 1000 metros, y esto ya hace  parte del municipio de Bojayá.   

Entonces aquí hay un error de mención del  municipio  de  Vigía  del Fuerte, el cual efectivamente es limítrofe con el de  Bojayá…  los hechos claramente habían pasado ya la jurisdicción mediana del  río  Atrato,  hacia  el  interior  de las bocas del río Bojayá, aunque sea un  metro  o  dos metros… y eso es jurisdicción del municipio de Bojayá, el cual  pertenece   al   circuito  judicial  de  Quibdó.»3.   

Con   fundamento   en   lo  anterior,  las  diligencias  fueron  remitidas a esta Colegiatura para que se pronuncie sobre el  particular,   dado  que  se  encuentran  involucrados  despachos  judiciales  de  diferentes distritos judiciales.   

CONSIDERACIONES:  

La  Corporación es competente para conocer  de  este asunto, habida cuenta que el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906  de  2004  le  asigna  el  conocimiento  «de  la definición de competencia cuando se trate de (…) juzgados  de  diferentes  distritos», como ocurre en este caso  que involucra despachos de Antioquia y Quibdó.   

Relevante   resulta  precisar  que  si  la  acusación  constituye  el  marco  fáctico  y  jurídico  dentro  del  cual  se  desarrollará  el  debate  en  la  fase  de  juzgamiento,  por cuanto esta pieza  procesal  es  la  llamada a servir de fundamento para determinar el juez a cargo  de    quien    debe    quedar   la   tramitación   de   dicha   etapa   de   la  actuación4,  en  el  caso sub examine no le asiste razón al impugnante de la  competencia,  por  cuanto tal  como  se  afirma  en  dicho  acto procesal, el acusado incurrió en el delito de  tráfico,  porte  o  tenencia de armas de fuego, mientras transitaba al interior  de  una  embarcación  por  los  ríos  Apartadó  y Bojayá, a la altura de los  municipios  de  Bogadó  (Quibdó)  y  Vigía del Fuerte (Antioquia), resultando  aplicable  el artículo 43 de la Ley 906 de 2004 en el  cual  se estipula que la competencia para el juzgamiento recae en el lugar donde  ocurrió  el  delito  y  si este sucedió en varios lugares, como acontece en el  sub   judice,   precisa:  «…la  competencia del juez de conocimiento se fija  por  el  lugar  donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de  la  Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la  acusación».   

De  lo  anterior  se  sigue,  que  cuando la  consumación  de  un  delito  se  produce  en  diferentes lugares del territorio  nacional  es  la  Fiscalía  General  de  la  Nación quien tiene la potestad de  elegir el juez de conocimiento.   

Pero  dicha  facultad  no puede ejercerse de  manera  arbitraria  o  caprichosa,  sino que tal elección está limitada por el  lugar  de  ubicación  de  la  mayor  cantidad  y  calidad  de  los “elementos    fundamentales   de   la   acusación”.   

Lo anterior significa que en principio cuando  la  Fiscalía  presenta  el  escrito  de  acusación  ha realizado un proceso de  ponderación     para     determinar    cuál    debe    ser    el    juez    de  conocimiento.   

Ahora,  para  llegar  a  tal conclusión los  Fiscales  Delegados  deben  examinar fundamentalmente, que no exclusivamente, en  qué  lugar  se  encuentran  los  testigos que comparecerán al juicio oral para  sustentar  el  pliego acusatorio. Igualmente, dónde se encuentra concentrada la  evidencia  física,  los  elementos  materiales  probatorios  y  la información  legalmente                  obtenida5.   

Corolario de lo anteriormente afirmando, como  quiera  que  al  analizar el contenido del escrito de acusación se constata que  buena  parte  de  los  testigos  que  la  Fiscalía pretende llevar al juicio se  encuentran  concentrados  en  Apartadó  (Antioquia) e, igualmente, que allí se  concentraron  los  elementos materiales probatorios y la información legalmente  obtenida,  se  concluye que el conocimiento del presente asunto corresponde a un  Juzgado Penal del Circuito de tal distrito judicial.   

En  suma, se dispone devolver la actuación  al  Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Apartadó  (Antioquia),  a  fin  de  que  sin  más  dilaciones  continúe  con el trámite  dispuesto por el legislador.   

         En  mérito  a  lo  expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE  CASACION PENAL,   

RESUELVE:   

         DECLARAR   que   la   competencia  para  continuar  conociendo  de  este  asunto  radica  en el Juzgado Primero Penal del  Circuito  con  Función  de  Conocimiento  de  Apartadó (Antioquia), a donde se  ordena remitir el expediente de inmediato.   

Comunicar  lo  decidido  a  las  partes  e  intervinientes en este trámite judicial.   

Contra  esta  decisión  no  procede recurso  alguno.   

Cúmplase.  

Gustavo Enrique Malo Fernández  

José Luis Barceló Camacho  

José Leonidas Bustos Martínez  

Fernando Alberto Castro Caballero  

Eugenio Fernández Carlier  

Eyder Patiño Cabrera  

Patricia Salazar Cuéllar  

Luis Guillermo Salazar Otero  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria  

                                                    

    

1 Folio  8 y 9 del cuaderno único.   

2 Folio  4   

3  Minutos 08:33 a 11:50   

4 En el  mismo  sentido,  CSJ  SC,  AP  6  de  octubre  de  2004 y 10 de febrero de 2010,  radicaciones números 22738 y 33474, respectivamente.   

5 CSJ,  AP del 15 de julio de 2008, radicación 30152.     

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