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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
AP916-2015
Radicación N° 45396
(Aprobado Acta No.77)
Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015)
ASUNTO:
Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación discrecional formulada por el defensor del procesado Javier Suárez Londoño contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Ibagué el 7 de octubre de 2014, a través de la cual, confirmando parcialmente la dictada por el Juzgado 7º Penal de dicho circuito el 23 de octubre de 2013, condenó al acusado en mención como autor del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años.
ANTECEDENTES:
1. Por hechos supuestamente constitutivos de los punibles de acceso carnal y actos sexuales con menor de 14 años, ocurridos desde abril de 2005, de los cuales se hizo víctima a la entonces menor J.A.M.R., quien para esa época contaba 13 años de edad y con sustento en la denuncia que por los mismos fue formulada el 14 de septiembre de 2006, la Fiscalía inició sumario el 10 de octubre siguiente.
2. A él fue vinculado mediante indagatoria Javier Suárez Londoño a quien se le resolvió favorablemente la situación jurídica en proveído del 27 de julio de 2007.
3. La instrucción se calificó en primera instancia el 20 de febrero de 2008 con resolución de acusación en contra del sindicado por los delitos agravados de acceso carnal y actos sexuales con menor de 14 años, decisión que fue finalmente confirmada por la de segunda instancia del 30 de junio de 2010.
4. Prosiguió luego la etapa de la causa y en ella el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Ibagué profirió sentencia el 23 de octubre de 2013 para condenar al acusado como autor de los cargos que le fueran imputados, a la pena principal de 120 meses de prisión.
La anterior decisión fue apelada por el defensor del procesado; a su turno el Tribunal Superior de Ibagué se pronunció en sentencia del 7 de octubre de 2014, ahora objeto del recurso extraordinario propuesto por el mismo sujeto procesal, para revocar parcialmente la apelada con relación al punible de acceso carnal con menor de 14 años y la confirmó en lo restante, por manera que finalmente el acusado fue condenado a la pena principal de 36 meses de prisión como autor del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, sin concurrencia de circunstancia de agravación alguna.
DEMANDA Y CONSIDERACIONES:
1. Toda vez que en este asunto, como lo señala con acierto el defensor del procesado, sólo resultaba, por aplicación del artículo 205 de la Ley 600 de 2000, procedente la casación excepcional habida consideración que la conducta objeto de condena tiene prevista pena privativa de libertad que de conformidad con el artículo 209 de la Ley 599 de 2000, vigente para la fecha de los sucesos, no excede de ocho años de prisión, es incuestionable que concernía al libelista a través de alguno de los dos medios que la posibilitan, esto es para el desarrollo de la jurisprudencia o la protección de garantías fundamentales, motivar la discrecionalidad de la Sala con el propósito de que su demanda le sea admitida.
2. Bajo una tal comprensión el defensor del procesado precisó plausiblemente como causa de la interposición del recurso en su modalidad excepcional la protección de garantías de su prohijado; en ese orden arguyó motivadamente conculcado el debido proceso por haberse adelantado el juicio no obstante que en su opinión la acción penal había prescrito durante la etapa instructiva.
En esa misma secuencia y en acuerdo con la postulación de la aducida violación de garantías fundamentales propuso un cargo en el que con la técnica de la causal primera, resaltó la manera en que dicho fenómeno se habría concretado.
3. Así, en consecuencia, razonadas por el casacionista las causas por las que considera necesaria la intervención de la Sala con el objetivo de que se garanticen derechos constitucionales como el debido proceso, toda vez que en su sentir el fallador erró al dictar sentencia sin considerar la extinción de la acción, que inclusive se le propuso expresamente por virtud del recurso de apelación interpuesto contra el fallo del a quo, tales se presentan como motivos que indudablemente accionan con suficiencia la discrecionalidad de la Sala para admitir su libelo, más aún cuando encuentra satisfechos en él los demás requisitos prescritos en el artículo 212 del Código de Procedimiento Penal, o que las falencias posibles de detectar no ameritan su rechazo.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. Declarar AJUSTADA a las exigencias legales, la demanda de casación discrecional presentada por el defensor del procesado.
2. Por tanto, correr traslado del expediente ante el Ministerio Público, a fin de que dentro del término legal emita el respectivo concepto.
Contra esta providencia no proceden recursos.
Comuníquese y cúmplase,
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria