AP4377-2015(46535)

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado Ponente  

AP4377-2015  

Radicación Nº 46535  

(Aprobado mediante Acta No. 271)  

Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil  quince (2015).   

ASUNTO  

La  Sala  se  pronuncia sobre la solicitud de  cambio  de radicación impetrada por el Fiscal 48 Especializado contra el Crimen  Organizado,  respecto  de  la  actuación  seguida  contra  LUIS  ALBERTO ARDILA  POLO1,  ALFONSO DEL CRISTO HILSACA ELJAUDE, JAVIER EDUARDO DONADO RUEDA y  ERASMO  ENRIQUE  PORTO  VILLAREAL,  que  actualmente se adelanta en la ciudad de  Cartagena.   

HECHOS  

En el escrito de acusación, luego de hacerse  un  extenso  relato de la manera en que, con posterioridad a la desmovilización  de   las   A.U.C.,   se  han  consolidado  distintas  bandas  criminales  en  el  departamento  de  Bolívar, se indica que entre abril de 2013 y julio de 2014 se  llevaron  a  cabo  operativos  que  permitieron  la captura de doscientos cuatro  miembros de la estructura conocida como Los Rastrojos.   

En razón de ello, los hermanos Juan Manuel y  Brayan  Eduardo  Borré  Barreto,  que  hacían  parte  de  dicha organización,  contactaron  a la Fiscalía General de la Nación para someterse a la justicia y  colaborar  con  la investigación y procesamiento de personas involucradas en el  aludido fenómeno delincuencial.   

Los hermanos Borré Barreto, en consecuencia,  entregaron   información   relacionada   con  más  de  setecientos  homicidios  perpetrados  en  los departamentos de Atlántico, Bolívar, Sucre y Magdalena y,  de  igual  modo,  identificaron  a  LUIS ALBERTO ARDILA POLO, ALFONSO DEL CRISTO  HILSACA  ELJAUDE,  JAVIER  EDUARDO DONADO RUEDA y ERASMO ENRIQUE PORTO VILLAREAL  como  empresarios,  abogados  y  financistas  vinculados  con la estructura y el  accionar delictivo de Los Rastrojos.   

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE  

1.  En diligencias  celebradas  los  días  12 de octubre, 20 de noviembre y 23 de diciembre de 2014  ante  el Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante  de  Barranquilla,  la  Fiscalía  legalizó  la  captura de ARDILA POLO, HILSACA  ELJAUDE,  DONADO  RUEDA  y  PORTO  VILLAREAL  y  les  formuló  imputación como  presuntos responsables de la comisión de varios delitos.   

En  las mismas audiencias solicitó y obtuvo  del  despacho la imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad  contra todos ellos.   

2.  El 17 de junio  último,  la  Fiscalía radicó el escrito de acusación, en el que precisó los  cargos en los siguientes términos:   

2.1  A LUIS ALBERTO  ARDILA  POLO, conforme lo previsto en los artículos 103, 104, 340, 188 y 244 de  la  Ley  599  de  2000,  le atribuyó los punibles de homicidio agravado, uso de  menores  de  edad  para  la  comisión  de  delitos  y  extorsión en calidad de  coautor;  así  mismo,  el de concierto para delinquir agravado en condición de  autor.   

2.2  A ALFONSO DEL  CRISTO  HILSACA  ELJAUDE  lo  acusó  como  determinador  del reato de homicidio  agravado  y  como autor de concierto para delinquir agravado y financiación del  terrorismo  y  de  grupos  de  delincuencia organizada. Ello, de acuerdo con los  artículos 103, 104, 304 y 345 de la Ley 599 de 2000.   

2.3    Como  determinador   de  homicidio  agravado  y  autor  de  concierto  para  delinquir  agravado,  según lo previsto en los artículos 103, 104 y 340 ibídem, acusó a  JAVIER EDUARDO DONADO RUEDA.   

2.4 A ERASMO ENRIQUE  PORTO  VILLAREAL  le  atribuyó  la  comisión  del  punible  de  concierto para  delinquir  agravado,  definido  en  el  artículo  340 de la Ley 599 de 2000, en  calidad de autor.   

3.  El  asunto fue  repartido  al  Juzgado  Penal  del  Circuito  Especializado de Descongestión de  Cartagena,  ante  el  cual,  mediante  escrito de julio 15 de 2015, la Fiscalía  pidió el cambio de radicación de la actuación.   

Indicó,  en sustento de la pretensión, que  en   el   trámite   del  presente  asunto  «se  han  presentado   situaciones   complejas»   que  relató  así:   

i)  El  2  de  diciembre  de 2014, según se  conoció  mediante  Informe de Policía Judicial, «de  la  investigación  matriz  fraudulentamente  fueron  tomadas  fotocopias de las  declaraciones que los testigos Borré Barreto han entregado».   

ii)  El  10  de  diciembre del mismo año se  recibió  entrevista  a  Carmen Cecilia Romero Arrieta, hija de Adalberto Romero  Puerta,  quien  aseveró  que «ha sido contactada por  familiares   del   imputado   JAVIER   DONADO  RUEDA,  quienes  le  hicieron  un  ofrecimiento de dinero a ella y sus hermanos».   

iii) En informe de Policía Judicial de 11 de  diciembre  de  2014  se  alude a la existencia de «un  posible  atentado»  contra  el Fiscal encargado de la  investigación y los familiares de los testigos.   

iv) La solicitud de audiencia de revocatoria  de  la medida de aseguramiento impuesta a ALFONSO DEL CRISTO HILSACA ELJAUDE fue  repartida   «de  forma  inexplicable»  a  un  Juez diferente al que fue asignado por el Consejo Superior de  la Judicatura para tramitar casos de bandas criminales.   

v) En interrogatorio rendido por Densy Soraya  Bueno,  ésta  afirmó que “alias Chino Turbaco” le ofreció dinero para que  se  retractara  de  las  imputaciones  efectuadas  contra  HILSACA ELJAUDE en el  sentido  de  que ha financiado la organización criminal de la que hacían parte  los hermanos Borré Barreto.   

vi)  El  14  de junio último «intentaron  matar  a  uno  de  los  testigos de esta investigación  –  Juan  Manuel  Borré  Barreto  – utilizando unos  alimentos envenenados…en la Cárcel La Picota».   

vii)  El  3  de  julio  de 2015, mientras se  desarrollaba     una     audiencia    preliminar    reservada,    «una  investigadora  de  la  defensa  fue  sorprendida  grabando  la  diligencia…subrepticiamente,  a través de la puerta logró instalar un equipo  de grabación».   

Con  base  en  los  hechos  reseñados,  el  peticionario  concluyó  que  existen circunstancias que pueden afectar tanto la  imparcialidad   e   independencia  de  los  funcionarios,  como  las  garantías  procesales y la integridad de los testigos y los intervinientes.   

En consecuencia de ello, pidió que se acceda  al  cambio  de  radicación  solicitado  y,  en tal virtud, las diligencias sean  remitidas a Bogotá.   

CONSIDERACIONES   

1. Al tenor de lo  dispuesto  en  el  artículo  32, numeral 8°, de la Ley 906 de 2004, la Sala es  competente  para resolver sobre la solicitud de cambio de radicación impetrada,  pues   la  misma  se  pretende  respecto  de  Distritos  Judiciales  diferentes.   

2.  El respeto de  la  garantía  del  juez natural supone el estricto acatamiento de las reglas de  competencia  previstas  en  la  legislación  penal  adjetiva,  entre  ellas las  atinentes  al  factor  territorial, que constituyen preceptos taxativos de orden  público, obligado acatamiento e interpretación restrictiva.   

En  ese  orden,  el  juzgamiento  promovido  contra  uno  o  más  ciudadanos  debe  adelantarse,  en  principio  y por regla  general,  con  cumplimiento  estricto  de  tales  cánones, que, en el marco del  sistema  penal  acusatorio,  están establecidos en los artículos 42 y 43 de la  Ley 906 de 2004.   

Excepcionalmente,  sin  embargo, es posible  modificar  la  asignación  territorial  de  un determinado asunto, no de manera  caprichosa  o arbitraria, sino previa verificación de las precisas y especiales  condiciones  o  presupuestos de que trata el artículo 46 ibídem, que regula el  instituto del cambio de radicación.   

El  contenido  de  esa  disposición  es el  siguiente:   

«El  cambio  de  radicación  podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se  esté  adelantando  la  actuación  procesal  existan  circunstancias que puedan  afectar   el   orden  público,  la  imparcialidad  o  la  independencia  de  la  administración  de  justicia,  las  garantías  procesales,  la  publicidad del  juzgamiento,  la  seguridad  o  integridad  personal  de  los intervinientes, en  especial de las víctimas, o de los servidores públicos».   

Así  pues,  la  decisión  favorable  a la  solicitud  de  cambio  de  radicación  está  condicionada a que se verifique o  acredite,  aun  sumariamente,  la  efectiva  concurrencia  de  una o más de las  circunstancias  señaladas  en  la  norma transcrita2,  y se trata de una solución  residual,  de  carácter extremo, dirigida a conjurar posibles afectaciones a la  recta    y   eficaz   impartición   de   justicia3.   

    3.  En  el  caso  que  se examina, el Fiscal peticionario  invocó,   en   sustento   de   la   pretensión,  situaciones  atinentes  a  la  imparcialidad  e  independencia de la administración de justicia y la seguridad  e integridad de los intervinientes y los testigos.   

Aunque  algunas  de  tales  alegaciones  no  superan     el     simple     enunciado     y     carecen    de    demostración  suficiente             –   verbigracia,   las  alteraciones  ocurridas en el reparto, el envenenamiento tentado de un testigo o  la  grabación  indebida  de  audiencias  reservadas,  sobre  lo  cual  sólo se  aportaron   unas  fotografías  cuyo  contenido  es  indescifrable  –  otras  de ellas aparecen soportadas  en  medios  suasorios  verosímiles  que permiten tener por fundado su reclamo y  que hacen aconsejable acceder al mismo.   

Ciertamente,  fue  allegada  a  la  carpeta  contentiva  de  las  diligencias  la  solicitud  de  protección  elevada por el  apoderado  judicial de los hermanos Borré Barreto respecto de los familiares de  estos,   como   consecuencia   de  «las  amenazas  y  propuestas  de  retractación  que  han recibido» por  razón de su colaboración con la Fiscalía.   

También fueron allegados sendos Informes de  Policía  Judicial,  fechados  2  y  11  de  diciembre de 2014, en los que se da  cuenta  del  conocimiento  obtenido  a  través  de  fuentes  humanas  sobre los  siguientes hechos:   

i)  Miembros  de  la organización criminal  objeto  de actual investigación pagaron $5.000.000 para acceder a copias de las  declaraciones   rendidas   por  los  hermanos  Borré  Barreto  en  el  presente  asunto.   

ii) Integrantes de la banda criminal objeto  de  investigación,  concretamente, los identificados con los alias “Gandhi”  y  “28”,  han  adelantado  gestiones  para  ubicar al Fiscal encargado de la  misma  y,  a través suyo, lograr «la suspensión del  proceso    investigativo    o    en    su    defecto    atentar    contra   esta  persona».   

De igual modo, para identificar miembros del  núcleo   familiar   de   los   hermanos   Borré   Barreto   y   «así  lograr  evitar  que  sigan aportando información de interés  para la Fiscalía».   

Los   aludidos   medios  de  conocimiento  acreditan,  en  primer  lugar,  la  ocurrencia  de  actos  externos, objetivos y  verificables,  dirigidos  a  perturbar  el  correcto  funcionamiento del aparato  investigativo  y  judicial,  en  concreto, mediante la obtención fraudulenta de  piezas documentales contentivas de actos de indagación relevantes.   

Y si para ello, además, fue pagada una suma  de  dinero  a  empleados o funcionarios relacionados con la indagación, no cabe  duda  de  la  amenaza  que  representa  para  la  recta y eficaz impartición de  justicia  la  influencia que ejerce la banda criminal de la que eran integrantes  los  procesados en la región en la que el procedimiento actualmente se tramita,  al  punto que por vía de influencias económicas corruptoras lograron acceder a  información reservada relacionada con el mismo.   

Dichos  informes  de Policía Judicial, que  por   demás   no   ofrecen  motivo  de  sospecha  ni  están  afectados  en  su  credibilidad,   también   permiten   colegir  el  desarrollo  de  maquinaciones  organizadas  por  la  estructura  delictiva,  orientadas  a  interferir  con  la  actividad  del  funcionario  instructor  y atentar contra la vida de quienes han  contribuido   con   la  investigación  y  lo  harán  en  el  eventual  juicio;  información  que  no  se  limita  a suposiciones, conjeturas o simples temores,  sino  que  aparece  ratificada en las declaraciones rendidas por fuentes humanas  vinculadas con la banda de Los Rastrojos.   

No  sobra  agregar  que  la evidencia sobre  posibles  actos violentos dirigidos a obstruir o entorpecer la investigación no  corresponde  a  la  situación  general  de  influencia  criminal  que afecta la  región  por  razón  de  la presencia de bandas delincuenciales, sino que está  vinculada   específicamente   con   el   presente   asunto  y  las  actuaciones  investigativas adelantadas en el caso concreto.   

De la seriedad de las amenazas no sólo dan  cuenta   los   referidos  Informes  de  Policía  Judicial,  sino  también  los  documentos  atinentes a la solicitud de protección que, por razón de ello, fue  elevada    en    interés   de   los   familiares   de   los   hermanos   Borré  Barreto.   

De   tal   suerte   que   los  argumentos  exteriorizados  por  el  Fiscal  como  soporte  de la pretensión no responden a  percepciones  subjetivas  carentes  de asidero probatorio, sino que se fincan en  evidencia  sobre  hechos verificables, externos y puntuales que permiten inferir  la  real  amenaza  que  representa  para  el adecuado agotamiento del proceso el  poder   de  interferencia  que  tiene  la  estructura  a  la  que  supuestamente  pertenecen los imputados.    

Súmese a lo anterior la naturaleza de los  delitos  objeto  de investigación y juzgamiento y los antecedentes violentos de  la  banda ilegal con la cual son vinculados ARDILA POLO, HILSACA ELJAUDE, DONADO  RUEDA  y  PORTO  VILLAREAL, a la cual se le atribuye en el escrito de acusación  la  perpetración  de  más de 700 homicidios, para colegir fundada la solicitud  de  cambio  de  radicación,  máxime  si  en  dicha pieza documental se refiere  incluso  al  asesinato  de un Fiscal, ocurrido el 14 de septiembre de 2012 en la  ciudad de Cartagena.   

RESUELVE  

1.  CAMBIAR  LA  RADICACIÓN  de  la sede del juicio que habrá de adelantarse contra LUIS ALBERTO  ARDILA  POLO,  ALFONSO DEL CRISTO HILSACA ELJAUDE, JAVIER EDUARDO DONADO RUEDA y  ERASMO ENRIQUE PORTO VILLAREAL.   

En virtud de lo anterior, el conocimiento del  asunto  se  adjudica  al  Juez  Penal  del  Circuito  Especializado  de  Bogotá  –  reparto  -,  a  donde  habrá de remitirse entonces la actuación.   

2.  Contra  esta  decisión no procede ningún recurso.   

Cópiese y cúmplase,  

JOSÉ   LUIS  BARCELÓ CAMACHO   

JOSÉ  LEONIDAS  BUSTOS MARTÍNEZ   

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO       FERNÁNDEZ CARLIER   

GUSTAVO  ENRIQUE  MALO  FERNÁNDEZ   

EYDER  PATIÑO  CABRERA   

PATRICIA    SALAZAR   CUÉLLAR   

LUIS  GUILLERMO  SALAZAR OTERO   

NUBIA  YOLANDA  NOVA  GARCÍA   

Secretaria    

1  En  algunos   apartes   de   la  actuación  se  le  denomina  LUIS  ENRIQUE  ARDILA  POLO.   

2 Cfr.  CSJ AP, 1 jul. 2015, rad. 46.269.   

3 Cfr.  CSJ AP, 1 jul. 2015, rad. 46.157.     

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