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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP4377-2015
Radicación Nº 46535
(Aprobado mediante Acta No. 271)
Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil quince (2015).
ASUNTO
La Sala se pronuncia sobre la solicitud de cambio de radicación impetrada por el Fiscal 48 Especializado contra el Crimen Organizado, respecto de la actuación seguida contra LUIS ALBERTO ARDILA POLO1, ALFONSO DEL CRISTO HILSACA ELJAUDE, JAVIER EDUARDO DONADO RUEDA y ERASMO ENRIQUE PORTO VILLAREAL, que actualmente se adelanta en la ciudad de Cartagena.
HECHOS
En el escrito de acusación, luego de hacerse un extenso relato de la manera en que, con posterioridad a la desmovilización de las A.U.C., se han consolidado distintas bandas criminales en el departamento de Bolívar, se indica que entre abril de 2013 y julio de 2014 se llevaron a cabo operativos que permitieron la captura de doscientos cuatro miembros de la estructura conocida como Los Rastrojos.
En razón de ello, los hermanos Juan Manuel y Brayan Eduardo Borré Barreto, que hacían parte de dicha organización, contactaron a la Fiscalía General de la Nación para someterse a la justicia y colaborar con la investigación y procesamiento de personas involucradas en el aludido fenómeno delincuencial.
Los hermanos Borré Barreto, en consecuencia, entregaron información relacionada con más de setecientos homicidios perpetrados en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Sucre y Magdalena y, de igual modo, identificaron a LUIS ALBERTO ARDILA POLO, ALFONSO DEL CRISTO HILSACA ELJAUDE, JAVIER EDUARDO DONADO RUEDA y ERASMO ENRIQUE PORTO VILLAREAL como empresarios, abogados y financistas vinculados con la estructura y el accionar delictivo de Los Rastrojos.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. En diligencias celebradas los días 12 de octubre, 20 de noviembre y 23 de diciembre de 2014 ante el Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Barranquilla, la Fiscalía legalizó la captura de ARDILA POLO, HILSACA ELJAUDE, DONADO RUEDA y PORTO VILLAREAL y les formuló imputación como presuntos responsables de la comisión de varios delitos.
En las mismas audiencias solicitó y obtuvo del despacho la imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad contra todos ellos.
2. El 17 de junio último, la Fiscalía radicó el escrito de acusación, en el que precisó los cargos en los siguientes términos:
2.1 A LUIS ALBERTO ARDILA POLO, conforme lo previsto en los artículos 103, 104, 340, 188 y 244 de la Ley 599 de 2000, le atribuyó los punibles de homicidio agravado, uso de menores de edad para la comisión de delitos y extorsión en calidad de coautor; así mismo, el de concierto para delinquir agravado en condición de autor.
2.2 A ALFONSO DEL CRISTO HILSACA ELJAUDE lo acusó como determinador del reato de homicidio agravado y como autor de concierto para delinquir agravado y financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada. Ello, de acuerdo con los artículos 103, 104, 304 y 345 de la Ley 599 de 2000.
2.3 Como determinador de homicidio agravado y autor de concierto para delinquir agravado, según lo previsto en los artículos 103, 104 y 340 ibídem, acusó a JAVIER EDUARDO DONADO RUEDA.
2.4 A ERASMO ENRIQUE PORTO VILLAREAL le atribuyó la comisión del punible de concierto para delinquir agravado, definido en el artículo 340 de la Ley 599 de 2000, en calidad de autor.
3. El asunto fue repartido al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cartagena, ante el cual, mediante escrito de julio 15 de 2015, la Fiscalía pidió el cambio de radicación de la actuación.
Indicó, en sustento de la pretensión, que en el trámite del presente asunto «se han presentado situaciones complejas» que relató así:
i) El 2 de diciembre de 2014, según se conoció mediante Informe de Policía Judicial, «de la investigación matriz fraudulentamente fueron tomadas fotocopias de las declaraciones que los testigos Borré Barreto han entregado».
ii) El 10 de diciembre del mismo año se recibió entrevista a Carmen Cecilia Romero Arrieta, hija de Adalberto Romero Puerta, quien aseveró que «ha sido contactada por familiares del imputado JAVIER DONADO RUEDA, quienes le hicieron un ofrecimiento de dinero a ella y sus hermanos».
iii) En informe de Policía Judicial de 11 de diciembre de 2014 se alude a la existencia de «un posible atentado» contra el Fiscal encargado de la investigación y los familiares de los testigos.
iv) La solicitud de audiencia de revocatoria de la medida de aseguramiento impuesta a ALFONSO DEL CRISTO HILSACA ELJAUDE fue repartida «de forma inexplicable» a un Juez diferente al que fue asignado por el Consejo Superior de la Judicatura para tramitar casos de bandas criminales.
v) En interrogatorio rendido por Densy Soraya Bueno, ésta afirmó que “alias Chino Turbaco” le ofreció dinero para que se retractara de las imputaciones efectuadas contra HILSACA ELJAUDE en el sentido de que ha financiado la organización criminal de la que hacían parte los hermanos Borré Barreto.
vi) El 14 de junio último «intentaron matar a uno de los testigos de esta investigación – Juan Manuel Borré Barreto – utilizando unos alimentos envenenados…en la Cárcel La Picota».
vii) El 3 de julio de 2015, mientras se desarrollaba una audiencia preliminar reservada, «una investigadora de la defensa fue sorprendida grabando la diligencia…subrepticiamente, a través de la puerta logró instalar un equipo de grabación».
Con base en los hechos reseñados, el peticionario concluyó que existen circunstancias que pueden afectar tanto la imparcialidad e independencia de los funcionarios, como las garantías procesales y la integridad de los testigos y los intervinientes.
En consecuencia de ello, pidió que se acceda al cambio de radicación solicitado y, en tal virtud, las diligencias sean remitidas a Bogotá.
CONSIDERACIONES
1. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 32, numeral 8°, de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para resolver sobre la solicitud de cambio de radicación impetrada, pues la misma se pretende respecto de Distritos Judiciales diferentes.
2. El respeto de la garantía del juez natural supone el estricto acatamiento de las reglas de competencia previstas en la legislación penal adjetiva, entre ellas las atinentes al factor territorial, que constituyen preceptos taxativos de orden público, obligado acatamiento e interpretación restrictiva.
En ese orden, el juzgamiento promovido contra uno o más ciudadanos debe adelantarse, en principio y por regla general, con cumplimiento estricto de tales cánones, que, en el marco del sistema penal acusatorio, están establecidos en los artículos 42 y 43 de la Ley 906 de 2004.
Excepcionalmente, sin embargo, es posible modificar la asignación territorial de un determinado asunto, no de manera caprichosa o arbitraria, sino previa verificación de las precisas y especiales condiciones o presupuestos de que trata el artículo 46 ibídem, que regula el instituto del cambio de radicación.
El contenido de esa disposición es el siguiente:
«El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos».
Así pues, la decisión favorable a la solicitud de cambio de radicación está condicionada a que se verifique o acredite, aun sumariamente, la efectiva concurrencia de una o más de las circunstancias señaladas en la norma transcrita2, y se trata de una solución residual, de carácter extremo, dirigida a conjurar posibles afectaciones a la recta y eficaz impartición de justicia3.
3. En el caso que se examina, el Fiscal peticionario invocó, en sustento de la pretensión, situaciones atinentes a la imparcialidad e independencia de la administración de justicia y la seguridad e integridad de los intervinientes y los testigos.
Aunque algunas de tales alegaciones no superan el simple enunciado y carecen de demostración suficiente – verbigracia, las alteraciones ocurridas en el reparto, el envenenamiento tentado de un testigo o la grabación indebida de audiencias reservadas, sobre lo cual sólo se aportaron unas fotografías cuyo contenido es indescifrable – otras de ellas aparecen soportadas en medios suasorios verosímiles que permiten tener por fundado su reclamo y que hacen aconsejable acceder al mismo.
Ciertamente, fue allegada a la carpeta contentiva de las diligencias la solicitud de protección elevada por el apoderado judicial de los hermanos Borré Barreto respecto de los familiares de estos, como consecuencia de «las amenazas y propuestas de retractación que han recibido» por razón de su colaboración con la Fiscalía.
También fueron allegados sendos Informes de Policía Judicial, fechados 2 y 11 de diciembre de 2014, en los que se da cuenta del conocimiento obtenido a través de fuentes humanas sobre los siguientes hechos:
i) Miembros de la organización criminal objeto de actual investigación pagaron $5.000.000 para acceder a copias de las declaraciones rendidas por los hermanos Borré Barreto en el presente asunto.
ii) Integrantes de la banda criminal objeto de investigación, concretamente, los identificados con los alias “Gandhi” y “28”, han adelantado gestiones para ubicar al Fiscal encargado de la misma y, a través suyo, lograr «la suspensión del proceso investigativo o en su defecto atentar contra esta persona».
De igual modo, para identificar miembros del núcleo familiar de los hermanos Borré Barreto y «así lograr evitar que sigan aportando información de interés para la Fiscalía».
Los aludidos medios de conocimiento acreditan, en primer lugar, la ocurrencia de actos externos, objetivos y verificables, dirigidos a perturbar el correcto funcionamiento del aparato investigativo y judicial, en concreto, mediante la obtención fraudulenta de piezas documentales contentivas de actos de indagación relevantes.
Y si para ello, además, fue pagada una suma de dinero a empleados o funcionarios relacionados con la indagación, no cabe duda de la amenaza que representa para la recta y eficaz impartición de justicia la influencia que ejerce la banda criminal de la que eran integrantes los procesados en la región en la que el procedimiento actualmente se tramita, al punto que por vía de influencias económicas corruptoras lograron acceder a información reservada relacionada con el mismo.
Dichos informes de Policía Judicial, que por demás no ofrecen motivo de sospecha ni están afectados en su credibilidad, también permiten colegir el desarrollo de maquinaciones organizadas por la estructura delictiva, orientadas a interferir con la actividad del funcionario instructor y atentar contra la vida de quienes han contribuido con la investigación y lo harán en el eventual juicio; información que no se limita a suposiciones, conjeturas o simples temores, sino que aparece ratificada en las declaraciones rendidas por fuentes humanas vinculadas con la banda de Los Rastrojos.
No sobra agregar que la evidencia sobre posibles actos violentos dirigidos a obstruir o entorpecer la investigación no corresponde a la situación general de influencia criminal que afecta la región por razón de la presencia de bandas delincuenciales, sino que está vinculada específicamente con el presente asunto y las actuaciones investigativas adelantadas en el caso concreto.
De la seriedad de las amenazas no sólo dan cuenta los referidos Informes de Policía Judicial, sino también los documentos atinentes a la solicitud de protección que, por razón de ello, fue elevada en interés de los familiares de los hermanos Borré Barreto.
De tal suerte que los argumentos exteriorizados por el Fiscal como soporte de la pretensión no responden a percepciones subjetivas carentes de asidero probatorio, sino que se fincan en evidencia sobre hechos verificables, externos y puntuales que permiten inferir la real amenaza que representa para el adecuado agotamiento del proceso el poder de interferencia que tiene la estructura a la que supuestamente pertenecen los imputados.
Súmese a lo anterior la naturaleza de los delitos objeto de investigación y juzgamiento y los antecedentes violentos de la banda ilegal con la cual son vinculados ARDILA POLO, HILSACA ELJAUDE, DONADO RUEDA y PORTO VILLAREAL, a la cual se le atribuye en el escrito de acusación la perpetración de más de 700 homicidios, para colegir fundada la solicitud de cambio de radicación, máxime si en dicha pieza documental se refiere incluso al asesinato de un Fiscal, ocurrido el 14 de septiembre de 2012 en la ciudad de Cartagena.
RESUELVE
1. CAMBIAR LA RADICACIÓN de la sede del juicio que habrá de adelantarse contra LUIS ALBERTO ARDILA POLO, ALFONSO DEL CRISTO HILSACA ELJAUDE, JAVIER EDUARDO DONADO RUEDA y ERASMO ENRIQUE PORTO VILLAREAL.
En virtud de lo anterior, el conocimiento del asunto se adjudica al Juez Penal del Circuito Especializado de Bogotá – reparto -, a donde habrá de remitirse entonces la actuación.
2. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Cópiese y cúmplase,
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 En algunos apartes de la actuación se le denomina LUIS ENRIQUE ARDILA POLO.
2 Cfr. CSJ AP, 1 jul. 2015, rad. 46.269.
3 Cfr. CSJ AP, 1 jul. 2015, rad. 46.157.