AP3941-2015(45893)

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

Magistrado ponente  

AP3941-2015  

Radicación n° 45893.  

Aprobado acta No. 239.  

Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil  quince (2015).   

VISTOS  

Vencido  el  respectivo término de traslado,  dentro  del  presente  trámite  de extradición del ciudadano colombiano Carlos  Javier  Naranjo  Rincón, requerido por el Gobierno de España, le corresponde a  la   Corte   pronunciarse   sobre  la  solicitud  de  libertad  elevada  por  su  defensor.   

ANTECEDENTES  

1.  El  Gobierno de  España,  a  través  de  su  Embajada  en  Colombia,  mediante  Nota Verbal No.  085/2015  del  20  de  febrero  de  2015,  dirigida  al Ministerio de Relaciones  Exteriores,  “…de  conformidad con lo establecido  en  el  Convenio  de  Extradición entre la República de Colombia y el Reino de  España  de   23  de julio de 1892 y Protocolo modificativo del Convenio de  Extradición  de  16 de marzo de 1999…”, solicitó  la  detención  preventiva  con  fines  de extradición del ciudadano colombiano  Carlos    Javier   Naranjo   Rincón,   contra   quien   se   siguió  un  proceso  penal  en  el   Juzgado  de  Primera  Instancia  e  Instrucción  No.  4 de Palencia, por un delito contra  la salud pública.   

2.   De  esta  solicitud,  el  Ministerio  de Relaciones Exteriores de Colombia dio traslado al  Ministerio  de  Justicia  y  del Derecho y al Fiscal General de la Nación. Este  último,  mediante resolución del 25 de febrero de 2015, ordenó la captura con  fines   de   extradición  de  Carlos  Javier  Naranjo  Rincón,  quien  había sido aprehendido en la ciudad  de  Ibagué  el  17 de febrero del presente año, por integrantes de la Policía  Nacional en cumplimiento de una notificación roja de interpol.   

La   orden   de   captura  con  fines  de  extradición se le notificó al requerido el 25 de febrero de 2015.   

3.  Efectuada  la  captura,  mediante Nota Verbal No. 171/2015, del 8 de abril de 2015, la Embajada  de   España  presentó  la  solicitud  formal  de  extradición  del  ciudadano  colombiano  Carlos Javier Naranjo Rincón; al tiempo que, con la Nota Verbal No.  229/2015   del   28  de  mayo  del  presente  año,  la  citada  representación  diplomática  aclara  que esta persona es requerida para que cumpla la pena de 5  años  de  prisión a la que fue condenado «en virtud  de  Sentencia  7/2012»  por un delito contra la salud  pública  y  «…la  pena  de seis meses de prisión  como  responsabilidad  personal  subsidiaria  por  impago de la multa de 200.000  euros   que   le   fue   impuesta…»  en  la  misma  providencia.   

4. La Embajada de  España  adjuntó  a  la  solicitud de extradición, entre otros, los siguientes  documentos:   

4.1. Copia de la  sentencia  No.  7/2012,  dictada  el  30  de  marzo  de  2012,  por el   Juzgado   de   Primera  Instancia  e  Instrucción  No.  4  de  Palencia,  por  la  que  se  condenó, entre otros, a  Carlos  Javier  Naranjo Rincón como autor responsable  de  «…un  delito  contra  la  salud  pública  por  tráfico  de  drogas  que  causan grave daño a la salud, del art. 368, párrafo  2°…»,   imponiéndole  la  pena  de  5  años  de  prisión,  con  inhabilitación  especial  para  el  derecho  de sufragio pasivo  durante   el   tiempo   de   condena,   y  multa  de  doscientos  mil  (200.000)  euros.   

4.2.  Copia  del auto dictado el 25 de enero de 2013, declarando en firme  la sentencia.   

4.3.  Copia  del  auto  dictado  el 19 de febrero de 2013, por el que se  ordenó   el   ingreso   en   prisión   del  penado  Carlos     Javier    Naranjo    Rincón.   

4.4.  Copia  del  auto  dictado  el  2  de  julio de 2013, por el que se  acordó  «…la  busca  y  captura      del     penado     CARLOS–JAVIER  NARANJO  RINCÓN a fin de que  se  proceda,  por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, a su detención  e  ingreso  en prisión para el cumplimiento de la pena privativa de la libertad  que   le   han   sido   impuestas   en   esta  causa;  debiendo  publicarse  las  correspondientes  órdenes  nacional,  internacional  y  OEDE  en  los registros  dependientes  del  Ministerio  de  Justicia  y  en  el  del Interior.»   

4.5.  Copia  del  auto  dictado  el  3  de  marzo de 2015, por el que se  acordó   solicitar  la  extradición  de Carlos Javier Naranjo Rincón.   

5.  El Ministerio  de  Relaciones  Exteriores en comunicación que envió al Ministerio de Justicia  y  del  Derecho,  conceptuó  que  en  este  caso  es  aplicable  «La  “Convención  de  Extradición de Reos” suscrita en Bogotá  D.C.  (sic), el 23 de julio  de    1892.»   y   «El  “Protocolo  Modificatorio a la Convención de Extradición entre la República  de  Colombia  y  el  Reino  de  España” adoptado en Madrid, el 16 de marzo de  1999.»   

6.  Después  de  algunos  trámites  relacionados  con  la  designación  de defensor para Carlos  Javier   Naranjo  Rincón,  se  corrió  el  traslado  dispuesto  para  que  los  intervinientes  se  pronunciaran  sobre  las  pruebas que estimaran conducentes.   

7.  Dentro  del  término  legal,  el  apoderado  del  requerido  presentó  memorial  en  el que  solicitó  que  se  decretara  la libertad de su asistido, con fundamento en que  fue  condenado  por  la  justicia española a 5 años de prisión, de los cuales  descontó  15 meses en el país requirente y lleva recluido 3 meses en Colombia.   

Además, que Naranjo Rincón no tiene ningún  vínculo  con  el  Reino  de España, pues su arraigo está en Colombia en donde  residen  su  esposa  y  sus  dos  hijos menores que dependen de él. Igualmente,  aduce  su representado es honesto, no tiene antecedentes penales y no representa  un peligro para la comunidad.   

Sostiene  que  el  Código  Penal  español  permite  sustituir  la  pena  privativa  de  la libertad por la expulsión de su  territorio,  que  desde ahora su defendido acepta. En consecuencia, solicita que  se ordene la libertad inmediata de Carlos Javier Naranjo Rincón.   

8. La Delegada del  Ministerio  Público  consideró  que no era necesario solicitar la práctica de  pruebas.   

CONSIDERACIONES  

El  trámite  que  ha  de seguirse en estos  casos,  se  rige  por la Convención de Extradición de  Reos  entre  Colombia  y  el Reino de España, suscrita el 23 de julio de 1892 y  aprobada  por  Ley  35  de  1892  y  el  Protocolo  Modificativo del Convenio de  Extradición  hecho  en  Madrid el 16 de marzo de 1999 y aprobado por la Ley 876  del  2  de enero de 2004, y por las normas del Código  de  Procedimiento  Penal  (Ley  906 de 2004) que no se  opongan  a dichos instrumentos. En razón de ello, las  peticiones    probatorias   se   deben   ajustar   a   lo   previsto   en   esas  normatividades.   

Pues  bien,  la  solicitud   de   extradición,   según   el   artículo  VIII  de  la   Convención   de   Extradición  de  Reos,  ha de presentarse por la vía diplomática y a  ella  debe  adjuntarse  copia  autorizada  de  la  sentencia,  si se trata de un  criminal  condenado  y  evadido;  copia autorizada del mandamiento de prisión o  auto  de  proceder  o  de  cualquier otro documento que tenga la misma fuerza de  dicho  auto  y  precise  igualmente los hechos denunciados y la disposición que  les  sea  aplicable,  cuando se trate de un individuo acusado o perseguido y las  señas  personales  del reo o encausado, hasta donde sea posible, para facilitar  su búsqueda y arresto:   

La demanda de extradición será presentada  por la vía diplomática y apoyada en los documentos siguientes:   

1º. Si  se  trata  de  un  criminal condenado y evadido, se presentará  copia autorizada de la sentencia.   

2º.  Cuando  se  refiere  a  un  individuo  acusado  o  perseguido,  se  requerirá  copia  autorizada  del  mandamiento  de  prisión  o  auto de proceder expedido contra él, o de cualquier otro documento  que  tenga  la  misma  fuerza  que  dicho  auto  y precise igualmente los hechos  denunciados y la disposición que le sea aplicable.   

3º.  Las  señas  particulares  del  reo o  encausado,    hasta   donde   sea   posible,   para   facilitar   su   busca   y  arresto.   

Las  pruebas cuya  práctica  se  pretenda, tienen que referirse a esas condiciones y evidenciar su  procedencia, conducencia y utilidad.   

El  defensor,  en  este evento, pide que se  ordene  la  libertad inmediata de Carlos Javier Naranjo  Rincón.   

No  obstante,  es evidente que esa solicitud  ninguna pretensión probatoria encierra.   

Entonces,  si  el  abogado  considera que se  cumplen  las  exigencias  para  que su representado tenga derecho a la libertad,  bien  puede  presentar  la  solicitud  ante  el  Fiscal  General  de la Nación,  autoridad  competente  para  definir  ese  aspecto  de  conformidad  con  lo que  disponen los artículos 509 y 511 de la Ley 906 del 2004.   

Es  que,  la intervención de la Corte en el  trámite  de  extradición  opera  exclusivamente  para  efectos  de  rendir  el  concepto  consagrado  en  la  ley, sin que pueda señalarse que ello la habilita  para  referirse a la libertad del requerido, pues éste se encuentra a cargo del  Fiscal  General de la Nación, funcionario que en seguimiento de lo ordenado por  la  Ley  906  de  2004,  dispuso  su  captura y ante quien, como se deduce de lo  consagrado  en  los  citados  artículos, deben hacerse las solicitudes de éste  tenor.   

Así  lo ha dicho la Sala de Casación Penal  en   otras   oportunidades   y   ahora  lo  reitera1.   

Con todo, si el defensor considera que a su  asistido  se  le  puede  sustituir  la  pena  privativa de la libertad por la de  expulsión  del territorio español, de acuerdo con la legislación penal de ese  país,   es   ante   la  autoridad  judicial  foránea  que  debe  plantear  tal  posibilidad.   

Como  quiera  que  la  Corte  no  observa la  necesidad  de  incorporar  elemento  probatorio  ninguno,  ordenará que una vez  cobre  ejecutoria  esta  decisión,  se dé traslado a los intervinientes por el  término  de  cinco  días  para  alegar,  de conformidad con lo señalado en la  última parte del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.   

En  mérito  de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA,  SALA  DE  CASACIÓN PENAL,   

RESUELVE  

Primero:            Abstenerse de darle trámite a la  solicitud  de  libertad  elevada  por  el  defensor  del requerido Carlos Javier  Naranjo  Rincón,  en virtud  de las razones expuestas en las anteriores consideraciones.   

Segundo:  Remitir a  la  Fiscalía  General  de  la Nación la petición de libertad efectuada por el  apoderado de Carlos Javier.   

Tercero:  En firme  esta  providencia, córrase en secretaría traslado por el término de cinco (5)  días a los intervinientes, para que presenten alegatos.   

Contra  esta decisión procede el recurso de  reposición.   

Cópiese, notifíquese y cúmplase  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria    

1 Entre  otros,  CSJ  CP,  13  Jun.  2006,  Rad.  25217; CSJ CP, 19 Feb. 2014, Rad. 41965     

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