AP2474-2015(45956)

2015

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado ponente  

AP2474-2015  

Radicación n° 45956  

(Aprobado Acta No. 171)  

          Bogotá,   D.C.,   trece   (13)   de   mayo   de   dos   mil  quince  (2015).   

ASUNTO  

Se   pronuncia   la  Sala  respecto  de  la  recusación  planteada  por  el  defensor  del  procesado Wilmer Hernán Gallego  Zambrano  contra  los  integrantes  de  la Sala Única de Decisión del Tribunal  Superior  del  Distrito  Judicial  de  Mocoa,  dentro de la actuación que se le  sigue  por  el  delito  de  tráfico,  fabricación  o  porte de armas de fuego.   

ANTECEDENTES RELEVANTES  

Mediante  pronunciamiento  del 18 de febrero  del  año  en  curso,  el  Juzgado Primero Penal del Circuito de Mocoa profirió  sentencia  en  contra  de  Wilmer  Hernán Gallego Zambrano, mediante la cual lo  condenó  a  cincuenta  (50)  meses  de  prisión como responsable del delito de  porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.   

El defensor del sentenciado interpuso recurso  de  apelación  contra  dicho  pronunciamiento, oportunidad en que invitó a los  integrantes  de  la  Sala  de  Decisión del Tribunal a declararse impedidos por  haber  conocido  con  anterioridad  del  proceso  al  haber declarado la nulidad  parcial  de  la  sentencia  condenatoria  del  2  de  mayo  de 2012, por lo cual  considera  que  ya  hubo  pronunciamiento.  Agregó  que  de  no  declararse  el  impedimento solicitado, recusaba a los integrantes de la Sala.   

Ante tal manifestación los Magistrados de la  Sala  Única  de  decisión,  por  auto  del  10 de marzo de 2015, rechazaron la  recusación  y  ordenaron  la  conformación  de una Sala de Conjueces, para que  procedieran a resolver lo pertinente.   

Mediante  pronunciamiento  del  pasado  6 de  abril,  la  mencionada  Sala declaró infundada la recusación y ordenó remitir  el asunto a la Corte.   

CONSIDERACIONESDE LA SALA  

Sería  del  caso entrar a resolver sobre la  recusación  formulada  por  el  defensor  del  Wilmer  Hernán Gallego Zambrano  contra  los  integrantes de la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de  Mocoa  que  debe  conocer  del  recurso  de  apelación  interpuesto  contra  la  sentencia  emitida dentro del presente asunto, si no fuera porque la competencia  para el efecto, radica en la referida Sala de Decisión.   

Lo  anterior en cuanto el presente asunto se  rige  acorde  con  las  previsiones de la Ley 906 de 2004, modificada por la Ley  1395  de  2010,  normatividad  que  respecto  del trámite y la competencia para  resolver las recusaciones, consagra lo siguiente:   

“…Artículo 84.  El artículo 60 de la Ley 906 de 2004 quedará así:   

Artículo      60.      Requisitos  y formas de recusación. Si el  funcionario  en  quien  se  dé  una  causal  de  impedimento  no  la declarare,  cualquiera de las partes podrá recusarlo.   

Si el funcionario judicial recusado aceptare  como  ciertos  los  hechos  en  que  la  recusación se funda, se continuará el  trámite  previsto  cuando  se  admite  causal  de  impedimento.  En  caso de no  aceptarse,  se  enviará  a  quien  le  corresponde  resolver para que decida de  plano.  Si  la  recusación  versa  sobre  magistrado  decidirán  los restantes  magistrados de la Sala.   

La  recusación se propondrá y decidirá en  los  términos  de  este Código, pero presentada la recusación, el funcionario  resolverá     inmediatamente    mediante    providencia    motivada…”.   

En   tales  condiciones,  se  observa  que  “…en   caso   de   no  aceptarse…”     la  recusación  planteada  por  alguna  de  las  partes,  el incidente “…se    resolverá    inmediatamente  mediante   providencia   motivada…”  por   “…los  restantes  magistrados  de  la  sala…” del Tribunal respectivo.   

De  allí  se  sigue  que  el  trámite  y  competencia  señalados  en  el texto original de la Ley 906 de 2004, varió con  ocasión  de  la  modificación  introducida  por la Ley 1395 de 2010, en cuanto  ahora  el  incidente  de  recusación se resuelve exclusivamente por el Tribunal  correspondiente   y  además  de  forma  inmediata,  mas  no  como  lo  preveía  inicialmente  el  artículo  341  de  la  Ley  906,  en  donde  no  aceptada  la  recusación  se le asignaba la competencia para resolver el referido incidente a  la Corte y para ello se fijaba un término de tres días.   

Así  las cosas, es claro que actualmente el  incidente  de  recusación  referido a Magistrados de Tribunal, se tramita en su  integridad  al  interior de la Sala de Decisión Penal respectiva, motivo por el  cual  si la recusación se dirige contra uno de sus integrantes, resolverán los  restantes que la componen.   

De  otra  parte, si la recusación se dirige  contra  la totalidad de quienes componen una de las Salas de Decisión Penal del  respectivo Tribunal, resolverá la que le siga en turno.   

A   su  vez,  si  el  Tribunal  respectivo  únicamente  tiene una Sala de Decisión Penal y dos o todos los Magistrados que  la  componen son recusados, se designarán conjueces, ya para completar la Sala,  o bien para integrarla, los cuales resolverán el incidente.   

Bajo esa perspectiva, como se observa que en  el  presente  asunto  los  integrantes de la Sala de Conjueces designada para el  efecto  se  pronunciaron  en  torno  a  la  recusación,  en  el  sentido  de no  aceptarla,  se  tiene  que  el  trámite  en  cuestión  se encuentra plenamente  surtido.   

En  conclusión,  como  la  Sala  no tiene  competencia  sobre el particular, se abstendrá de darle trámite al asunto, por  lo  que  dispondrá  la  devolución  inmediata  de la actuación al Tribunal de  origen para lo de su cargo.   

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

1.  ABSTENERSE  de  conocer  acerca de la recusación formulada por el defensor del procesado Wilmer  Hernán  Gallego  Zambrano contra los integrantes de la Sala Única de Decisión  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa.   

2.   ORDENAR  la devolución de  la  actuación  al Tribunal de origen, a  fin  de  que  proceda  de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta  decisión.   

Contra  esta  providencia no procede recurso  alguno.   

Comuníquese y Cúmplase  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria    

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *