AP005-2015(44998)

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

Magistrado Ponente  

AP005-2015  

Radicado N° 44998.  

Aprobado acta N° 03.  

Bogotá,  D.C.,  catorce (14) de enero de dos  mil quince (2015).   

V I S T O S  

Se decide sobre la solicitud de una prueba que  elevó  el  delegado  del Ministerio Público en el trámite de extradición del  ciudadano  colombiano JORGE ZACARÍAS HERNÁNDEZ EPIEYÚ, quien es solicitado en  extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.   

A N T E C E D E N T E S  

1.   Mediante  Nota  Verbal  No. 0648 del 19 de junio de 2014, el Gobierno de Estados Unidos de  América,  por  conducto de su Embajada en Colombia, solicitó del Ministerio de  Relaciones  Exteriores  la  detención provisional con fines de extradición del  ciudadano  colombiano  JORGE  ZACARÍAS  HERNÁNDEZ  EPIEYÚ, quien es requerido  para  comparecer  a  juicio  por  un  delito  federal  de narcóticos, según la  acusación  No  13-20295-CR-MARTINEZ dictada el 30 de abril de 2013, en la Corte  Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.   

2.   Mediante  resolución  del  4  de  agosto  de 2014, el señor Fiscal General de la Nación  decretó  la  captura con fines de extradición del requerido, diligencia que se  llevó  a  cabo  el  2  de  septiembre  siguiente  por  miembros  de la Policía  Nacional.   

3.     La  representación  diplomática  del Estado solicitante formalizó la petición de  extradición  del  ciudadano colombiano, mediante la Nota Verbal No. 2189 del 31  de     octubre     de     2014,    allegando    documentación    traducida    y  legalizada.   

4.    El  Ministerio  de  Relaciones  Exteriores, remitió la mencionada nota verbal y los  documentos  anexos  a  su  homólogo de Justicia y del Derecho, entidad que a su  vez la hizo llegar esta Corporación.   

5.  Una vez el  señor  JORGE ZACARÍAS HERNÁNDEZ EPIEYÚ designó apoderados para el trámite,  mediante  auto  del  13  de  noviembre  de 2014 se ordenó correr traslado a los  intervinientes  por  el  lapso  de 10 días para que solicitaran pruebas. En ese  término,  el  Procurador  Segundo  Delegado  para  la Casación Penal elevó la  siguiente petición:   

…  oficie  a  la  Dijin  de  la  Policía  Nacional  Seccional  Santa  Marta-Magdalena, para que remita el informe completo  del  investigador  de  laboratorio de fecha septiembre 02 de 2014, dirigido a la  señora  Fiscal  33 UNAIM de Santa Marta, del cual sólo aparece un folio de dos  que  componen  el  informe  reseñado,  donde  se hace la interpretación de los  resultados,   para   establecer  si  se  trata  del  requerido  JORGE  ZACARÍAS  HERNÁNDEZ EPIAYÚ,…   

C O N S I D E R A C I O N  E S    

El  objeto  del  concepto que debe rendir la  Corte  en  los  trámites  de  extradición,  se  encuentra  delimitado  por las  exigencias  a  que  se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. En razón  de  ello,  las  pruebas  que  pueden  solicitarse  y  practicarse serán las que  conduzcan  y  resulten  necesarias  para  establecer esos aspectos, es decir; la  validez  formal  de  la  documentación presentada, la demostración plena de la  identidad  del  solicitado, lo relativo al principio de la doble incriminación,  la  equivalencia de la providencia emitida en el extranjero y el cumplimiento de  lo previsto en los tratados públicos.   

En nuestro caso, la prueba solicitada por el  agente  del  Ministerio  Público  se  orienta  a  aducir  la parte faltante del  informe  pericial  dactiloscópico del 2 de septiembre de 2014, mediante el cual  se  pudo  establecerse la plena identidad de JORGE ZACARÍAS HERNÁNDEZ EPIEYÚ,  luego  de  su  captura.  Ciertamente, revisada la documentación remitida por el  Ministerio  de  Justicia  y  del Derecho, se verificó la existencia de sólo el  primero  de  los folios del Informe de Investigador de Laboratorio, que contiene  el  resultado  del cotejo dactiloscópico practicado entre las huellas tomadas a  la  persona capturada y las que aparecen en la tarjeta alfabética que reposa en  la  Registraduría  Nacional del Estado Civil bajo aquel nombre y con la cédula  de       ciudadanía       No       84.028.5101.    En    consecuencia,   se  desconocen las conclusiones de esa labor pericial.   

De  otra  parte,  la  prueba que se aspira a  completar  con  la  diligencia  solicitada, es pertinente por referirse a uno de  los  temas probatorios admisibles en sede del trámite judicial de extradición,  según    ya    se   vio;   es   necesaria   porque   no   reposa   –en su totalidad- en la carpeta sin que  exista  otra  que  la  pueda  reemplazar,  por  lo  menos  no con igual grado de  eficacia;  y,  por  último,  es idónea para establecer con mucha fiabilidad la  plena  identidad  de  una persona dado su respaldo científico. En consecuencia,  la  prueba  es  admisible  y  se  ordena  su  decreto;  sin  embargo, para mayor  celeridad  en  su  obtención,  la  misma  no  se requerirá a la DIJIN-Policía  Nacional  de Santa Marta, como lo solicita el delegado de la Procuraduría, sino  a  la  Dirección  de  Gestión  Internacional  de  la  Fiscalía  General de la  Nación,  a  la  cual  se oficiará para que en el término máximo de diez (10)  días  complete  la  documentación  remitida  para  la  extradición  de  JORGE  ZACARÍAS  HERNÁNDEZ  EPIEYÚ,  específicamente  lo  que  tiene que ver con el  Informe  de  Investigador  de Laboratorio mediante el cual se verificó su plena  identidad.   

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, Sala de Casación Penal,   

R E S U E L V E  

Decretar  la prueba  consistente  en  oficiar  a  la  Dirección  de  Gestión  Internacional  de  la  Fiscalía  General  de la Nación, para que, en el término máximo de diez (10)  días,  allegue  en  su  integridad  el  informe  de investigador de laboratorio  (dactiloscópico)  mediante  el  cual  se  verificó la plena identidad de JORGE  ZACARÍAS HERNÁNDEZ EPIEYÚ.   

Contra  esta decisión procede el recurso de  reposición.   

Notifíquese y cúmplase.  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria  

    

1 Folio  15.     

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