AP848-2014(43214)EDITADA

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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República de Colombia     

Corte Suprema de Justicia  

CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA   DE   CASACIÓN  PENAL   

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

Magistrado Ponente  

AP848-2014  

Radicación: 43214  

Aprobado Acta N° 053  

Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de  dos mil catorce (2014).   

VISTOS  

Decide la Sala acerca de la admisibilidad del  recurso  de  casación  promovido  directamente por el acusado ARAC, quien no es  abogado,  contra  la  sentencia  proferida  el  21  de  noviembre de 2013 por el  Tribunal  Superior  de (…) que confirmó el fallo del Juzgado Cuarto Penal del  Circuito  de  Conocimiento  en el cual se lo declaró responsable como autor del  delito de acto sexual abusivo con incapaz de resistir.   

HECHOS  

Fueron  narrados  por  el  ad  quem  así:   

El 24 de agosto de 2011, DKCB de nueve años  de  edad,  al  salir  del colegio fue atropellada por una motocicleta en la vía  (…).  Al  lugar arribaron dos ambulancias, la conducida por  ARAC que no tenía camilla, por lo que la  menor  fue  transportada  en  el  otro  automotor al hospital de (…), donde le  fueron  tomadas  placas  de  rayos  x  y  ubicada  en la sala de observación de  pediatría,  trayectos  en  que permaneció acompañada de su progenitora MABG y  de aquél.   

Instalada  la  niña en el cuarto, le pidió  algo     de    beber    a    la    madre    que    creía    que    ARAC  era médico o enfermero, por eso la  dejó  sola  con  él  y  fue  al  pasillo  a  preguntar si podía suministrarle  líquido,  al regresar observó a través de la ventana de la habitación que le  estaba  bajando  la  bata  y  subiendo la cobija a su hija, entró y le dijo que  porqué  hacía  eso  y éste le contestó que la estaba arropando, luego salió  de la habitación.   

MABG  le preguntó a su descendiente qué le  había  hecho  dicho  hombre,  DKCB le respondió «me bajó la cobija hasta las  rodillas,  me  subió  la bata y me bajó los cucos en la rodilla y al principio  de  eso  me había dicho que iba a ver si me dolía, entonces cuando ya me bajó  los cucos me metió un dedo y me dijo que si me dolía»   

          ACTUACIÓN  PROCESAL             

1.  Por  los  anteriores hechos, la Fiscalía General de la Nación el  30  de  septiembre  de 2011 presentó escrito de acusación contra ARAC, a quien  responsabilizó  del  delito  de  acto  sexual  abusivo  con incapaz de resistir  agravado.   

2.  El  juicio fue adelantado por el Juzgado  Penal  del  Circuito  de  Conocimiento  cuyo despacho adjunto, el 30 de julio de  2012  profirió sentencia en la que condenó al procesado a la pena de 136 meses  de prisión como autor del delito por el que fue acusado.   

Respecto  a la ejecución de la sanción, se  le  negó  el  subrogado  que  prevé  el artículo 63 del Código Penal como la  prisión domiciliaria.   

3.  La  sentencia  condenatoria  de  primera  instancia  fue apelada por la defensa técnica del procesado, motivo por el cual  el  Tribunal  Superior  de  (…),  en  decisión  de 21 de noviembre de 2013 la  confirmó en su integridad.   

4.  Contra  el  fallo  de  segundo  grado el  defensor  del  acusado  interpuso  el  recurso extraordinario de casación, cuya  demanda  fue presentada directamente por  ARAC, quien no ostenta la calidad  de abogado.   

CONSIDERACIONES  

        La  Corte  advierte  desde  ya  la inadmisión de la demanda por los  motivos que a continuación se exponen.   

          El  artículo 182 de la Ley 906 de 2004, sobre la legitimación para  recurrir  en  casación, indica que se puede acudir directamente a este medio de  impugnación  extraordinario,  siempre  que se tenga la condición de abogado en  ejercicio.   

          La  misma exigencia contiene el artículo 209 de la Ley 600 de 2000,  al  señalar  que  los  sujetos  procesales pueden interponer casación sólo si  fueren  abogados  titulados y autorizados legalmente para ejercer la profesión.   

          Emerge  claro  cómo  el ordenamiento procesal penal propende porque  esta  clase  de  trámites  se  promuevan a través de profesionales en derecho,  dada  la  exigencia  que implica recurrir en casación, pues habiéndose agotado  las  instancias  y  presumiéndose  la legalidad y el acierto de la sentencia de  segunda  instancia,  su quiebre requiere de un análisis lógico y jurídico que  sólo  puede  ser  realizado  por  quienes cuenten con conocimientos en derecho,  cuya idoneidad se demuestra a través del título profesional.   

          Lo  anterior es suficiente para concluir la falta de legitimidad del  acusado  con  el  fin  de  interponer  el recurso extraordinario, por lo cual la  consecuencia  debe  ser  la  inadmisión  de  la demanda, tal y como ha dicho en  pretéritas oportunidades la Sala:   

          En  consonancia  con  ello,  reiterada  y pacíficamente la Corte ha  señalado,  en  ambas  normatividades, que esa limitación al derecho de defensa  material  estriba  en  el carácter extraordinario y las finalidades insertas en  la  casación,  bajo  el  entendido  que  no  se  trata,  la misma, de una nueva  oportunidad  para  que se reiteren posiciones típicas de instancia ya superadas  con  los  fallos  proferidos  por  el  A  quo y el Ad quem, haciéndose menester  demostrar,  dentro de precisas pautas de fundamentación que se entienden apenas  al  alcance  de los versados en el derecho, la existencia de un yerro ostensible  y  trascendente  que obligue  modificar  o  revocar lo decidido. (CSJ, AP 3 Jul 2013,  Rad.41544)   

          De  otra  parte,  en  cuanto  al  mecanismo de insistencia al que se  refiere  el  artículo  184 de la Ley 906 de 2004, concluye la Sala que éste no  es  procedente  (CSJ,  AP 17 Sep 2008 Rad.29981), cuando la causa de inadmisión  es  la  falta de legitimidad del recurrente, en tanto la norma sólo alude a los  supuestos  en  los  que  el  libelo  es desestimado por carencia de interés del  recurrente,  éste  prescinde  señalar  la  causal, no desarrolla los cargos de  sustentación  o cuando no se precisa del fallo de casación para cumplir alguna  de  las  finalidades  del  recurso,  por  manera  que  en este asunto, contra la  presente decisión no procede recurso alguno.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

INADMIITIR   la  demanda de casación presentada directamente por el procesado ARAC   

         

Contra esta decisión no  procede recurso alguno.   

Notifíquese,  cúmplase  y  devuélvase  la  actuación al Tribunal del origen.   

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

JOSE LUIS BARCELÓ CAMACHO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARIA     DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ   

GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

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