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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
AP7658-2014
Radicado N° 43.410
(Aprobado Acta Nº 428)
Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre dos mil catorce (2014).
ASUNTO
La Sala resuelve el impedimento manifestado por el Magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández.
HECHOS
Al decir del accionante1, la investigación tuvo origen en la denuncia instaurada por Domingo Rafael García Pérez, Contralor Municipal de Villanueva (Bolívar), contra Adolfo Del Cristo Cajiga Botet, Director del Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de la misma municipalidad.
Se alegó en esa oportunidad que al ejecutar sumas de dineros públicos entre el 19 de marzo de 1993 y el 15 de marzo de 1995, se encontró que los respectivos soportes contables no obraban en el archivo de la Tesorería Municipal ni en el del Fondo a su cargo.
Por esos hechos se inició proceso de responsabilidad fiscal en el que se estableció el faltante de $5.570.000.
ANTECEDENTES2
1. El 19 de diciembre de 2000 se profirió resolución de acusación en contra de Adolfo Del Cristo Cajiga Botet por el delito de peculado por apropiación, decisión que confirmó la Fiscalía 2ª Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena el 24 de abril de 2003.
1. El Juzgado 1º Penal del Circuito de esa misma ciudad lo absolvió del cargo imputado, en sentencia proferida el 19 de noviembre de 2008.
1. Por virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena revocó el fallo de instancia el 22 de septiembre de 2010, y en su lugar condenó a 70 meses de prisión, al pago de multa de $400.000 y a las accesorias de interdicción de derechos y funciones públicas, como autor responsable del delito de peculado por apropiación.
1. Adolfo del Cristo Cajiga Botet, a través de apoderado, pretende la revisión del fallo dictado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, con fundamento en las causales 3ª y 5ª del artículo 220 de la Ley 600 de 2000.
LOS IMPEDIMENTOS
1. El Magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández manifestó la imposibilidad para conocer de esta acción, por estar incurso en la causal 6 de impedimento del artículo 99 de la Ley 600 de 2000.
1. Adujo que como magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena (Bolívar), suscribió la sentencia del 22 de septiembre de 2010 —demandada por vía de revisión—, a través de la cual se revocó el fallo absolutorio que el Juzgado Penal del Circuito de esa ciudad emitió el 19 de noviembre de 2008 a favor de Adolfo del Cristo Cajiga Botet y, en su defecto, se impartió condena3.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 99 de la Ley 600 de 2000 trata de las causales de impedimento, y en su numeral 6º, entre otras eventualidades, se refiere su concurrencia cuando «(…) el funcionario haya (…) dictado la providencia cuya revisión se trata (…)».
2. En el expediente obra copia de la sentencia que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena (Bolívar) profirió el 22 de septiembre de 2010, a través de la cual revocó el fallo absolutorio impartido por el Juzgado Penal del Circuito de esa ciudad el 19 de noviembre de 2008 a favor de Adolfo del Cristo Cajiga Botet y, en su defecto, impartió condena4.
Esa Sala la conformó, entre otros magistrados, quien advierte del impedimento.
1. El cumplimiento de la prevención legal se evidencia con la sentencia objeto de demanda de revisión, en la que el doctor Malo Fernández participó en su discusión y de contera, suscribió, cuando ejerció como magistrado del Tribunal Superior de Cartagena.
1. Al configurarse la causal de impedimento invocada, se torna imperiosa la aceptación de lo manifestado y, congruente, su separación del conocimiento del trámite.
1. No se hace necesario, por ahora, el nombramiento de conjuez en razón a que con los restantes magistrados de la Sala de Casación Penal se alcanza la mayoría necesaria para deliberar y decidir5.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
Primero. ACEPTAR el impedimento expresado por el Magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández.
Segundo. SEPARARLO, consecuentemente, del conocimiento de esta acción.
Tercero. Contra esta decisión no proceden recursos.
Comuníquese y cúmplase.
Fernando Alberto Castro Caballero
José Luis Barceló Camacho
José Leonidas Bustos Martínez
Eugenio Fernández Carlier
María del Rosario González Muñoz
Eyder Patiño Cabrera
Patricia Salazar Cuéllar
Luis Guillermo Salazar Otero
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria.
1 No se allegaron copia de las sentencias.
2 Según lo narrado en la demanda.
3 A la pena principal de 70 meses de prisión y al pago de multa de $400.000,00, a las accesorias de interdicción de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena principal, al encontrarlo autor responsable del delito de peculado por apropiación. Negó además, el subrogado de la suspensión condicional de la Ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
4 A la pena principal de 70 meses de prisión y al pago de multa de $400.000,00, a las accesorias de interdicción de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena principal, al encontrarlo autor responsable del delito de peculado por apropiación. Negó además, el subrogado de la suspensión condicional de la Ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
5 Artículo 54 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996), en concordancia con el 5º del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia.