AP6477-2014(44880)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Eyder    Patiño  Cabrera   

Magistrado  Ponente   

AP6477-2014  

Radicación N° 44.880  

(Aprobado Acta N° 349)  

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de  dos mil catorce (2014).   

MOTIVO DE LA DECISIÓN  

La  Sala se pronuncia sobre la solicitud de  cambio   de   radicación   presentada  por  Franklin  Cabarcas  Cabarcas, dentro de la actuación adelantada  en  contra  éste y de Giovanna Rosa López Rodríguez y Zaffir Iglesias Correa,  por  los  delitos  de  contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado  por apropiación y prevaricato.   

HECHOS     Y    FUNDAMENTOS    DE    LA  PETICIÓN   

1.  Fueron  relatados  en  el  escrito  de  acusación por la Fiscalía General de la Nación, así:   

(…) Según denuncia presentada por varios  ex  empleados  de  la Administración municipal de Santa Rosa de Lima, el señor  ex  Alcalde  FRANKLIN  CABARCAS  CABARCAS,  realizó una reestructuración de la  planta  de  personal, suprimiendo trece (13) cargos de carrera administrativa de  manera  ilegal,  pues se extralimitó en las facultades que el Concejo municipal  le  había  conferido mediante el Acuerdo No. 008 del 27 de enero de 2009, donde  se  le  otorgan precisas autorizaciones protempores para reestructurar la planta  de  personal,  hasta  por  ciento veinte (120) calendarios, y aquel materializó  dicha  facultad por fuera del término, como lo demuestra el Decreto No. 057 del  5  de  junio  de  2009,  resaltando  que  las  notificaciones a los empleados se  surtieron  el  12  y  13 de junio de esa anualidad, lo que confirma una gestión  carente de legalidad por lo extemporáneo.   

Pero  además  de  lo  anterior  el  señor  FRANKLIN  CABARCAS  CABARCAS,  planeó  una  estrategia  para apropiarse de diez  millones  de  pesos ($ 10´000.000) con ocasión a esa reestructuración, de tal  modo  que  celebró  el contrato No. 003 del 22 de enero de 2008 (Prestación de  Servicio)  con  la  Sociedad  Corpojuventud,  en  el  cual  se descubrió que su  representante   legal  Dra.  GIOVANNA  ROSA  LÓPEZ  RODRÍGUEZ,  no  tenía  la  capacidad  jurídica para satisfacer las necesidades de la administración, toda  vez  que  el objeto del contrato era realizar un estudio técnico económico que  permitiera  establecer  la posibilidad de reestructurar la administración, pues  dicha  sociedad  no  contempla  dentro  de  sus  estatutos  y  objeto social esa  capacidad,  basta  observar que Corpojuventud se dedica a la recreación sana de  los  jóvenes, así como la ejecución de actividades lúdicas, mejorar la salud  y  la  calidad  de los habitantes de la población joven, algo muy distinto a la  necesidad  del  contrato,  bajo  los lineamientos de la ley 443 de 1998 y 909 de  2004     y     sus     decretos    reglamentarios1.   

2.  El  8  de  febrero  de 20122 la Fiscalía  16  Seccional  de  la  Unidad  de  Delitos contra la Administración Pública de  Cartagena   presentó   escrito   de   acusación   en  contra  de  Franklin   Cabarcas  Cabarcas,  Giovanna  Rosa  López  Rodríguez  y  Zaffir  Iglesias Correa3    y   el   de   julio   de  20134  se  adelantó  vista pública de formulación ante el Juzgado 6º  Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad.   

3.  El  1º  de octubre de 20145, dentro de la  audiencia  preparatoria, el titular del referido despacho judicial le informó a  las    partes    que    el    procesado    Cabarcas  Cabarcas  presentó  memorial  en  el  que invocó el  cambio de radicación del proceso a otro distrito judicial.   

Del  engorroso  e  impreciso  escrito  del  acusado   se   desprende  que  su  petición  se  fundamenta  en  las  supuestas  irregularidades  que  ha cometido el representante de la Fiscalía General de la  Nación  para  lograr  incriminarlo,  al punto de llegar a endilgarle la posible  participación  en  el  homicidio  del  abogado  que representó a las víctimas  dentro  de  la  presente  actuación,  lo  cual  pone en duda la imparcialidad e  independencia  de  la  administración  de  justicia  y  amenaza  y  lesiona sus  garantías fundamentales.   

Tanto  el  representante  del ente acusador  como  el  apoderado  de  las  víctimas manifestaron estar en desacuerdo con los  fundamentos  expuestos  por  el  acusado,  a quien se le han respetado todas las  garantías fundamentales.   

El  Ministerio Público y los defensores de  los  procesados,  resaltaron  que  al  interior  de las diferentes audiencias se  viene  presentando  una  serie  de  confrontaciones entre el Fiscal y el acusado  Cabarcas  Cabarcas, lo cual  perjudica  a  la  recta  administración  de  justicia.  Reseñaron que se deben  estudiar  si  el  homicidio  del profesional del derecho que venía asistiendo a  las víctimas afecta el normal desarrollo de las diligencias.   

El  titular  del  despacho  rechazó  los  planteamientos  expuestos  y  ordenó  la  remisión  de  las diligencias a esta  Corporación,  al  considerar  que  la  petición  está encaminada a cambiar la  radicación del presente asunto a otro distrito judicial.   

CONSIDERACIONES  

1.  La  Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema  de  Justicia es competente para decidir sobre la solicitud de cambio de  radicación  de  procesos  penales,  de  un  distrito judicial a otro durante la  etapa  del  juzgamiento, al tenor de lo dispuesto en el artículo 32, numeral 8,  de la Ley 906 de 2004.   

2.  La  figura jurídica opera en los casos  taxativamente     contemplados     en     el     artículo    46    ibídem,   esto   es,   cuando   en  el  territorio   donde   se  esté  adelantando  la  actuación  procesal  concurran  circunstancias  que  puedan  afectar  el  orden  público, la imparcialidad o la  independencia  de  la administración de justicia, las garantías procesales, la  publicidad   del   juzgamiento,  la  seguridad  o  integridad  personal  de  los  intervinientes,   en   especial   de   las   víctimas   o   de  los  servidores  públicos.   

3. Es una medida de carácter excepcional y  residual  a  la  que  se  acude  cuando  se demuestra que existan circunstancias  externas  con  capacidad  suficiente  para  alterar  el  normal  desarrollo  del  proceso.   Su   finalidad   es   asegurar   una   recta,  cumplida  y  eficiente  administración  de  justicia, sin que se encuentren otros mecanismos jurídicos  distintos  que  permitan  neutralizar  las  causas  extrañas  que  se  invocan.   

4.  La  solicitud  ha  de  ser  debidamente  sustentada  y  a  ella  se acompañarán los elementos cognoscitivos pertinentes  por  cualquiera  de  las  partes, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional,  ante  el  juez  que  esté  conociendo del proceso, quien informará al superior  competente para que decida.   

5.  Si  el  Tribunal  Superior del Distrito  Judicial,  al conocer del cambio de radicación, luego de mediar su valoración,  estima  conveniente  que  éste se haga en otro distrito, la solicitud pasará a  la  Corte  Suprema  de  Justicia  para que resuelva. En este caso, si la Sala la  encuentra  procedente,  podrá  señalar  otro  distrito,  o escoger, dentro del  mismo, el sitio en donde debe continuar el trámite.   

6.  Se  destaca  que  el Juez 6º Penal del  Circuito   con   funciones   de   conocimiento   de  Cartagena  pretermitió  el  procedimiento  establecido,  pues  debió  remitir  las  diligencias al superior  competente,  esto  es,  a  la  Sala  Penal del Tribunal Superior de ese Distrito  Judicial,  autoridad  a  quien  le  corresponde  examinar  los motivos en que se  funda,  a  fin  de  establecer  si  el  trámite  debe  continuar en el referido  juzgado,  o  incluso  ante  otro  funcionario  de esa categoría pero dentro del  mismo   Distrito   Judicial,   con   independencia  del  lugar  que  reclame  el  peticionario,  conforme el mandato contenido en el artículo 49 de la Ley 906 de  2004 que señala:   

(…)  Artículo  49.  Fijación del sitio para continuar el proceso. El  superior  competente  para resolver el cambio de radicación señalará el lugar  donde  deba  continuar  el  proceso,  previo  informe  del  Gobierno  Nacional o  departamental  sobre  los  sitios  donde  no  sea  conveniente  fijar  la  nueva  radicación.   

Si  el  tribunal  superior  de distrito, al  conocer  del  cambio de radicación, estima conveniente que esta se haga en otro  distrito,  la  solicitud pasará a la Corte Suprema de Justicia para que decida.  En  este caso la Corte podrá, si encuentra procedente el cambio de radicación,  señalar  otro  distrito,  o escoger el sitio en donde debe continuar el proceso  en  el  mismo  distrito, previo informe del Gobierno Nacional o departamental en  el sentido anotado”.   

Solamente cuando el juez plural concluya que  existen  motivos  que  puedan  afectar  el  normal desarrollo del juicio, que no  puedan  ser  conjurados  al  interior  del  mismo  distrito  judicial,  la Corte  adquiere la facultad para resolver el asunto.   

Frente a tan puntual observación, la Sala,  en  autos  CSJ  AP,  22  ag. 2009, rad. 32404 y CSJ AP, 1 sep. 2009, rad. 32440,  dijo:   

(…) En efecto, ha sido criterio de la Sala  que  independientemente  del lugar al cual aspire el petente se envíe el juicio  para  continuarlo,  el  Tribunal  respectivo  está  obligado  a  verificar  las  circunstancias  particulares  objetivas  a  fin de determinar -de un lado- si es  factible  proceder al cambio de radicación y -del otro- si éste puede operar o  no  dentro del mismo Distrito judicial, de modo que solo en tanto la evaluación  sea  negativa el asunto concernirá a la Corte en el propósito de determinar en  cuál Distrito judicial se radicará el juzgamiento.   

7.  Son  estas  las razones que llevan a la  Corte  a  abstenerse  de examinar la solicitud, pues, se insiste, es el Tribunal  quien previamente debe realizar tal valoración.   

Con  fundamento  en  lo  anterior,      se      dispondrá      (Así   obró   la  Corte  en  auto  CSJ  AP,  8  oct.  2014,  rad.  44766)    remitir   las  diligencias  a  la  Sala  Penal  del Tribunal Superior de Cartagena, para que se  pronuncie  de  fondo  sobre  el  cambio de radicación invocado por el procesado  Franklin     Cabarcas  Cabarcas.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

         Primero.    Abstenerse    de     decidir     el    cambio    de  radicación  invocado  por  Franklin Cabarcas Cabarcas,  dentro  del  proceso  penal adelantado en su  contra  y  de  otros, por el delito de  contrato   sin   cumplimiento   de   requisitos   legales,  peculado       por       apropiación      y  prevaricato,  de  acuerdo  con lo expuesto en la parte  motiva     de    esta    determinación.   

         Segundo.     Remitir     las  presentes  diligencias  a  la  Sala  Penal  del Tribunal Superior de Cartagena, para que se  cumpla con lo señalado.   

         Tercero.        Contra        esta  decisión no procede recurso alguno.   

Cópiese,      comuníquese      y  cúmplase   

Fernando Alberto Castro Caballero  

José Luis Barceló Camacho  

José Leonidas Bustos Martínez  

Eugenio Fernández Carlier  

María    del    Rosario    González  Muñoz   

Gustavo Enrique Malo Fernández  

Eyder Patiño Cabrera  

Patricia Salazar Cuéllar  

Luis Guillermo Salazar Otero  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria  

    

1 Cfr.  Folios  51 a 57 – cuaderno  No. 2.   

2 Cfr.  Folios   51   a   57   –  ibídem.   

3 El 22  de  noviembre  de  2012, el representante del ente acusador adicionó el escrito  de  acusación  y vinculó a las diligencias al procesado Iglesias Correa, quien  junto  con  GiovanNa  Rosa  López  Rodríguez,  al parecer, gestaron la idea de  celebrar  el  contrato  con Franklin Cabarcas Cabarcas (Alcalde de Santa Rosa de  Lima),  incumpliendo  los  requisitos  generales y específicos que exige la ley  para  ello.  Cfr.  Folios  83  a  85  – ibídem.   

4 Cfr.  Folio  200  – ibídem.   

5 Cfr.  Folio  239  – ibídem.     

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