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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
AP5425-2014
Radicación N° 36401
(Aprobado Acta No. 298)
Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil catorce (2014)
ASUNTO:
De conformidad con el artículo 58A del Código de Procedimiento Penal se pronuncia la Sala sobre el impedimento expresado por el H. Magistrado doctor Eyder Patiño Cabrera para decidir el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado Cerafín Carranza Lombos contra la sentencia del 2 de marzo de 2011 por medio de la cual el Tribunal Superior de Yopal confirmó la proferida el 15 de diciembre de 2010 por el Juzgado 3º Penal del Circuito de la misma ciudad, que condenó al acusado en mención como autor responsable de los delitos de homicidio agravado, hurto agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
ANTECEDENTES:
1. Tras verificarse el trámite previsto en la Ley 906 de 2004, el Juez 3º Penal del Circuito de Yopal dictó sentencia el 15 de diciembre de 2010 para condenar a Cerafín Carranza Lombos a la pena principal de 472 meses de prisión como coautor responsable de los delitos por los cuales fue acusado.
2. La anterior sentencia fue apelada por el procesado y su defensor; en tal virtud el Tribunal Superior de Yopal profirió la suya el 2 de marzo de 2011 para confirmar integralmente la recurrida.
3. Contra la misma el defensor del enjuiciado presentó libelo de casación en cuya audiencia de sustentación intervino también el doctor Eyder Patiño Cabrera en su entonces condición de Delegado del Ministerio Público, presentando las correspondientes alegaciones frente al cargo contenido en aquél, razón por la cual ahora se declara impedido para decidir sobre el recurso que ocupa la atención de la Sala.
CONSIDERACIONES:
Declarará la Sala fundado el impedimento expresado por el H. Magistrado Eyder Patiño Cabrera toda vez que la reseña de la actuación revela en efecto su participación previa en este trámite en calidad de presentante del Ministerio Público, de modo que se configura así la causal de inhibición prevista en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
De conformidad con la precitada disposición, hay lugar a separar del conocimiento al funcionario judicial cuando ha participado dentro del proceso, supuesto fáctico que se verifica en este caso habida cuenta que el ahora Magistrado Eyder Patiño Cabrera intervino entonces como Delegado del Ministerio Público y en esa condición formuló alegaciones en relación con la demanda sustento del recurso que ahora resuelve la Sala, luego en ese contexto ciertamente comprometió su imparcialidad frente al recurso extraordinario interpuesto.
(L)o que obliga a aceptar la circunstancia de inhibición es que el funcionario haya incurrido, con ocasión de sus funciones, en pronunciamientos anticipados acerca de aspectos sustanciales que … constituyen auténticos actos de prejuzgamiento, que implican compromiso indiscutible de su criterio y pretermiten su imparcialidad para resolver el asunto futuro, (auto del 7 de marzo de 2007, Rad. No. 26853).
Para la Sala, la participación del entonces Procurador Delegado lo fue en aspecto trascendental y con suficiente capacidad para perturbar su imparcialidad, por eso se declarara fundada su manifestación.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE:
Declarar fundado el impedimento manifestado por el H. Magistrado doctor Eyder Patiño Cabrera, a quien en consecuencia se separa del conocimiento de este recurso de casación.
Comuníquese y cúmplase,
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria