AP5425-2014(36401)

2014

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado Ponente  

AP5425-2014  

Radicación N° 36401  

(Aprobado Acta No. 298)  

Bogotá  D.C., diez (10) de septiembre de dos  mil catorce (2014)   

ASUNTO:  

De  conformidad  con  el  artículo  58A  del  Código  de  Procedimiento  Penal  se  pronuncia  la  Sala  sobre el impedimento  expresado  por  el  H.  Magistrado  doctor Eyder Patiño Cabrera para decidir el  recurso  de  casación  interpuesto  por  el  defensor  del  procesado  Cerafín  Carranza  Lombos contra la sentencia del 2 de marzo de 2011 por medio de la cual  el  Tribunal Superior de Yopal confirmó la proferida el 15 de diciembre de 2010  por  el  Juzgado  3º  Penal  del  Circuito  de la misma ciudad, que condenó al  acusado  en  mención  como  autor  responsable  de  los  delitos  de  homicidio  agravado,  hurto  agravado  y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o  municiones.   

ANTECEDENTES:  

1. Tras verificarse el trámite previsto en la  Ley  906  de  2004,  el Juez 3º Penal del Circuito de  Yopal  dictó  sentencia  el  15  de  diciembre de 2010 para condenar a Cerafín  Carranza  Lombos  a  la  pena  principal  de  472 meses de prisión como coautor  responsable de los delitos por los cuales fue acusado.   

2.  La anterior sentencia fue apelada por el  procesado  y  su defensor; en tal virtud el Tribunal Superior de Yopal profirió  la   suya   el   2   de   marzo   de   2011   para  confirmar  integralmente  la  recurrida.   

3. Contra la misma el defensor del enjuiciado  presentó  libelo  de  casación  en  cuya  audiencia de sustentación intervino  también  el  doctor Eyder Patiño Cabrera en su entonces condición de Delegado  del  Ministerio Público, presentando las correspondientes alegaciones frente al  cargo  contenido  en  aquél,  razón por la cual ahora se declara impedido para  decidir sobre el recurso que ocupa la atención de la Sala.   

CONSIDERACIONES:  

Declarará  la  Sala  fundado el impedimento  expresado  por el H. Magistrado Eyder Patiño Cabrera toda vez que la reseña de  la  actuación  revela  en  efecto  su participación previa en este trámite en  calidad  de  presentante  del Ministerio Público, de modo que se configura así  la  causal  de inhibición prevista en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley  906 de 2004.   

De conformidad con la precitada disposición,  hay  lugar  a  separar  del  conocimiento  al  funcionario  judicial  cuando  ha  participado  dentro  del proceso, supuesto fáctico que se verifica en este caso  habida  cuenta  que el ahora Magistrado Eyder Patiño Cabrera intervino entonces  como  Delegado  del Ministerio Público y en esa condición formuló alegaciones  en  relación  con  la  demanda sustento del recurso que ahora resuelve la Sala,  luego  en  ese  contexto  ciertamente  comprometió  su  imparcialidad frente al  recurso extraordinario interpuesto.   

(L)o  que obliga a aceptar la circunstancia  de  inhibición  es  que  el  funcionario  haya  incurrido,  con ocasión de sus  funciones,  en  pronunciamientos anticipados acerca de aspectos sustanciales que  … constituyen auténticos  actos  de  prejuzgamiento, que implican compromiso indiscutible de su criterio y  pretermiten   su  imparcialidad  para  resolver  el  asunto  futuro, (auto del 7 de marzo de 2007, Rad. No. 26853).   

Para la Sala, la participación del entonces  Procurador  Delegado  lo fue en aspecto trascendental y con suficiente capacidad  para   perturbar   su   imparcialidad,   por   eso   se   declarara  fundada  su  manifestación.   

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA,  SALA DE CASACION PENAL,   

RESUELVE:  

Declarar  fundado el impedimento manifestado  por  el  H.  Magistrado doctor Eyder Patiño Cabrera, a quien en consecuencia se  separa del conocimiento de este recurso de casación.   

Comuníquese y cúmplase,  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

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