AP5231-2014(42600)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrada ponente  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

Radicación 42600  

(Aprobado  Acta No.  288)   

AP 5231-2014  

Bogotá  D.C., septiembre tres (3) de dos mil  catorce (2014).   

VISTOS:  

Encontrándose  el  proceso  al despacho para  proveer  sobre  la  admisión  de  la  demanda  de  casación  presentada por el  apoderado  de  la  parte  civil,  procede  la  Corte  a resolver la solicitud de  cesación  de  procedimiento  por  indemnización  integral  presentada  por  el  defensor  de los procesados HUMBERTO LUIS HERRERA CASTELLANOS y YANETH KHENEYZIR  FAYAD.   

ANTECEDENTES:  

          1.  Los mencionados se obligaron, mediante  pagaré,  a  cancelarle  el  9  de  abril  de  2005  a ANATOLIO SANTOS OLAYA, en  Barranquilla,  la  suma de 70 millones de pesos. Como los deudores incumplieron,  el  acreedor los demandó ejecutivamente ante la justicia civil el 29 siguiente.  Los  primeros,  a  sabiendas  del  proceso en su contra, alzaron sus bienes para  así  impedir  la  materialización  de  las  medidas  cautelares  de  embargo y  secuestro decretadas en su contra en el asunto civil.   

2.  Tramitadas las  fases  procesales,  el 22 de julio de 2013 el  Juzgado 10º Penal Municipal  Adjunto  de  Barranquilla  absolvió a los procesados por el cargo de alzamiento  de  bienes  imputado en la acusación. El apoderado de la parte civil apeló ese  pronunciamiento  y el Juzgado 6º Penal del Circuito Adjunto de la misma ciudad,  a  través  del fallo recurrido en casación, expedido el 4 de junio de 2013, lo  revocó  y  condenó  a  los  esposos HUMBERTO LUIS HERRERA CASTELLANOS y YANETH  KHENEYZIR  FAYAD  a  18  meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de  derechos  y  funciones  públicas  por  el  mismo término, multa de 50 salarios  mínimos  legales  mensuales  vigentes y a cancelar, $19.400.000.oo por concepto  de  perjuicios  materiales  y  la misma suma por concepto de perjuicios morales,  actualizada  cada suma con base en el IPC para el instante en el que se produzca  el pago. Se les concedió la condena de ejecución condicional.   

3. En la solicitud  que  corresponde  resolver  en  esta  providencia,  señaló el defensor que sus  representados  indemnizaron integralmente a Anatolio Santos Olaya. En el proceso  civil  donde éste es demandante le pagaron $66.604.378.62 a través del título  judicial   416010002252328,   hecho   efectivo  el  27  de  enero  de  2014.  En  consecuencia,  procede  la  cesación  de procedimiento porque el delito materia  del  proceso  es querellable y el valor  “de la  obligación  civil  que  dio  origen”  a la presente  actuación  se tasó en las jurisdicciones civil y penal en 20 millones de pesos  “e   incluso   menos”.   

Al  cancelarse la deuda desaparece el delito  imputado  “por no existir ningún perjuicio para el  acreedor,  máxime  cuando  el  valor cancelado supera en casi el doble el monto  tasado  por el juzgador penal ad quem”. Y el hecho de  que  la  indemnización  se haya efectuado “mediante  la  constitución  de  una  póliza  de  seguros” no  impide  la  declaración  de  extinción  de la acción penal porque la misma se  prestó  “para garantizar el valor de la obligación  civil   que   es  la  que  dio  origen  al  presente  proceso  penal”.   

El  abogado  anexó  a  su  petición  los  siguientes documentos:   

a.  Certificación  del  Juzgado 8º Civil del Circuito de Barranquilla en la cual consta el pago de  los $66.604.378.62 a Anatolio Santos Olaya.   

b. Reporte del Banco  Agrario  de  Colombia en el cual consta que el día 27 de enero de 2014 se pagó  el   título   de   depósito   judicial  416010002252328  por  la  suma  atrás  indicada.   

c. Certificación de  Seguros  del  Estado  atinente  a  que el 6 de diciembre de 2013 consignó en el  Banco  Agrario,  a  órdenes del Juzgado 8º Civil del Circuito de Barranquilla,  un   cheque   de   gerencia   por   la   suma  de  $66.604.378,  “afectando  la  póliza judicial No. 85-41-101021902 y que garantiza  el  pago  del  crédito  y  las  costas  ordenadas  en  la  sentencia de segunda  instancia  del  13  de  enero  de  2012  Sala  Civil  y  de  Familia”.   

d.  Copia  de  la  póliza de seguros No. 85-41-101021902.   

4. La Corte dispuso,  previamente  a  decidir  la  anterior  petición, solicitarle al apoderado de la  parte   civil   precisar   “si   con  la  suma  de  $66.604.378.62  entregados a Anatolio Santos Olaya en el proceso civil ejecutivo  de  éste  contra  HUMBERTO  LUIS  HERRERA CASTELLANOS, quedaron reparados en su  integridad  los  daños  y  perjuicios  ordenados  en  la sentencia impugnada en  casación”.   

5.   Ese  sujeto  procesal  respondió.  Afirmó,  en  primer lugar, que la defensa trata de hacer  incurrir  a  la  Sala  en un error “para obtener una  decisión   contraria   a   derecho  y  favorable  a  los  intereses” de los procesados.   

Allegó  copia de los autos expedidos por el  Juzgado   8º  Civil  del  Circuito  de  Barranquilla  los  días  1º  y  7  de  febrero   de  2011,  y  10  de  abril y 16 de julio de 2013. Igualmente una  fotocopia  de  la  póliza  de  seguros  que  tomó  el 7 de febrero de 2011 con  Seguros  del  Estado  la  demandada  JANETH KHENEYZIR FAYAD por $215.337.500.oo.   

Estimó,  con  sustento  en  las  anteriores  pruebas,  falsa  la  afirmación  de  la  defensa  relativa a que con la suma de  $63.604.378.62  se  repararon  en  su integridad los perjuicios decretados en la  sentencia  impugnada en casación. Esto porque para la fecha del pronunciamiento  judicial,  4  de  junio  de 2013, habían transcurrido casi 2 años desde que el  Juzgado   Civil,  en  respuesta  a  la  solicitud  de  fijar  caución  para  el  levantamiento  de medidas cautelares presentada por la parte demandada, definió  su  valor  en $215.337.500 (suma del crédito más agencias en derecho) mediante  auto del 10 de febrero de 2011.   

Si  el  fallo  del  Tribunal  –insistió   el  apoderado—  “es  de  fecha  4  de  junio  de  2013,  mal  podrían  los demandados afirmar que con la  caución  que prestaron en el Juzgado 8º Civil del Circuito de Barranquilla, en  el  año  2011, por valor de $66.604.378.62, quedaron reparados en su integridad  los  daños  y  perjuicios  ordenados  por  la sentencia impugnada en casación.  Reitero,  que  con  los  $66.604.378.62  se  pagó el crédito y las agencias en  derecho,  tal  como  se  demuestra  con la fotocopia del auto del Juzgado Octavo  Civil del Circuito de Barranquilla”.   

Finalizó  el  representante  de la víctima  advirtiendo  que  “los  condenados no han cesado de  engañar  a  la justicia” y solicitándole a la Corte  no   casar   la   sentencia   recurrida   y  expedir  copias  de  lo  pertinente  “para  que  se investigue lo denunciado”.   

CONSIDERACIONES DE LA SALA:  

1. En la sentencia  condenatoria,   en  relación  con  el  tema  indemnizatorio,  dijo  la  segunda  instancia:   

“En el caso sub  exámine,  teniendo  en  cuenta  que se ha acreditado probatoriamente los daños  materiales   sufridos   por   el   señor  Anatolia  Santos  Oyala  (sic),  en  la  suma de $19.400.000.oo a  través  de  cheque cuya copia obra como prueba documental en el plenario y así  lo  reconocieron  los  procesados  HUMBERTO  LUIS  HERRERA  CASTELLANOS y YANETH  KHENEYZIR   FAYAD,  identificados  con  las  cédulas  de  ciudadanía  números  8.705.904  de  Barranquilla  Atlántico y 22.726.952 de Luruaco Atlántico, polo  (sic)  que  esta  agencia  judicial  los  condena  al  pago de dichos perjuicios materiales, en cuantía de  $19.400.000.oo.  En  cuanto  a los de orden moral, los cuales pueden ser tasados  por  el  despacho  como  lo  indicó  nuestra honorable Corte Constitucional, el  despacho  condenará a los procesados señores HUMBERTO LUIS HERRERA CASTELLANOS  y   YANETH   KHENEYZIR   FAYAD  a  cancelar  al  señor  Anatolia  Santos  Oyala  (sic),  por  concepto  de  perjuicios      morales      en     cuantía     $19.400.000.oo     (sic)  tales  perjuicios. El despacho se  verá   precisado   a  condenarlas  (sic)  a  la suma antes mencionada por concepto de perjuicios materiales  y  morales,  cantidades  que  deberán  ser  actualizadas con base en el IPC, al  valor   que   tenga   al   momento   en  que  realmente  se  efectúe  el  pago,  concediéndoles   un  término  de  un  mes  a  la  ejecutoria  de  la  presente  decisión”.   

Resulta  claro,  en  concordancia  con  lo  anterior,  que  los  acusados  fueron  condenados  solidariamente  a  pagarle  a  Anatolio  Santos  Olaya $19.400.000.oo por perjuicios materiales y la misma suma  por daños morales.   

2.   Según  los  documentos  presentados  por  el  defensor  con  su  solicitud  de  cesación de  procedimiento,  HUMBERTO  LUIS  HERRERA CASTELLANOS y YANETH KHENEYZIR FAYAD, en  desarrollo  del  artículo 519 del Código de Procedimiento Civil, constituyeron  el  7  de febrero de 2011 con Seguros del Estado S.A. la póliza 85-41-101021902  para  “garantizar” en el  proceso  ejecutivo  adelantado contra ellos en el Juzgado 8º Civil del Circuito  de   Barranquilla,  “el pago del crédito y las  costas  dentro  de los tres días siguientes a la ejecutoria de la sentencia que  desestime  las  excepciones,  o del auto que acepte el desistimiento de ellas, o  de  la  sentencia  que  ordene  llevar  adelante  la  ejecución según fuere el  caso”    .   El   valor   asegurado   fue   de  $215.337.500.oo (fl. 14/c. de la Corte).   

Esa compañía de seguros hizo constar que el  6  de diciembre de 2013 consignó en el Banco Agrario $66.604.378 a órdenes del  Juzgado  8º  Civil del Circuito de Barranquilla, afectando así “la  póliza  judicial  85-41-101021902  y que garantiza el pago del  crédito  y  las costas ordenadas en la sentencia de segunda instancia del 13 de  enero  de 2012 Sala Civil y de Familia” (fl. 13/c. de  la  Corte).  La  secretaria  del Juzgado 8º Civil del Circuito de Barranquilla,  por  su parte, certificó que a través de la Caja Agraria se le hizo entrega de  la  suma  de  dinero  mencionada  a Anatolio Santos Olaya el 27 de enero de 2014  (fl. 11 c. de la Corte).   

Se deduce de lo precedente que con el pago al  demandante   de   los   $66.604.378  en  el  proceso  civil  ejecutivo  quedaron  satisfechos  los perjuicios materiales decretados en el proceso penal.  Con  tal  suma de dinero, de hecho, según lo admitió el apoderado de la parte civil  en  la  respuesta  a la solicitud de cesación de procedimiento, “se   pagó  el  crédito  y  las  agencias  en  derecho”.  Así  se  acredita,  en efecto, con las decisiones del Juzgado  Civil  expedidas  el 10 de abril de 2013 y el 16 de julio siguiente, presentadas  en  fotocopia  por  el  mismo  abogado.  A  través  de  la  primera se fijó la  liquidación  del  crédito,  incluidos los intereses, en $63.911.100 (fl. 29/c.  de  la  Corte). Y por intermedio de la segunda se le pidió a Seguros del Estado  que  en  cumplimiento  de  la  póliza  contratada  por  YANETH  KHENEYZIR FAYAD  consignara  dentro  de  los  tres  días  siguientes,  a  órdenes  del despacho  judicial  y  a  favor  del  demandante  Anatolio  Santos  Olaya, “la  liquidación  del  crédito y las costas las cuales ascienden a  la   suma   de  $66.604.378.62”  (fl.  31/c.  de  la  Corte).   

Pero  si  pueden  entenderse  cancelados los  perjuicios  materiales decretados en el proceso penal con el pago de la anterior  suma  de  dinero a la víctima en la jurisdicción civil, no sucede lo mismo con  los  daños  morales. Claramente no existe evidencia de que se le hayan pagado a  la  parte  civil y en esa medida la condición de reparación integral del daño  ocasionado  con  el  delito querellable de alzamiento de bienes a que se refiere  el  artículo  42  de  la Ley 600 de 2000 no se cumple, resultando improcedente,  por  tanto,  la  petición  de  cesación  de  procedimiento  presentada  por el  defensor.   

En  virtud  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE:  

1.   NEGAR   la  cesación   de  procedimiento  por  indemnización  integral  realizada  por  el  defensor  de los procesados HUMBERTO LUIS HERRERA CASTELLANOS y YANETH KHENEYZIR  FAYAD.   

2. Una vez en firme  esta  determinación  vuelva  la actuación al despacho de la Magistrada Ponente  para lo pertinente.   

         En  contra  de  esta decisión procede el  recurso       de  reposición.   

NOTIFÍQUESE    Y  CÚMPLASE.   

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

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