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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
MAGISTRADA PONENTE
AP4999-2014
Radicación No.: 44450
Acta No. 280
Bogotá D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil catorce (2014)
VISTOS
La Sala resuelve acerca de la colisión de competencias suscitada entre el Jugado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal- Casanare y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Montería- Córdoba, para proferir la sentencia anticipada dentro del proceso penal que se sigue en contra de DOMINGO SEGUNDO ÁVILA MONTIEL por el delito de concierto para delinquir agravado.
ANTECEDENTES RELEVANTES
1. Los hechos fueron consignados en el acta de formulación de acusación con fines de sentencia anticipada así:
Se extrae del presente diligenciamiento que el señor DOMINGO SEGUNDO ÁVILA MONTIEL, se incorporó a las autodefensas campesinas denominado bloque ELMER CÁRDENAS Y EL BLOQUE CATATUMBO, pero advierte que al momento de la desmovilización apareció en la lista del BLOQUE CENTAUROS, desconociendo esta situación toda vez que nunca ha estado en los Llanos. No obstante advierte que estuvo en su frente por el término de tres (3) años, realizando las actividades de “PATRULLERO”, vigilando, realizando seguridad perimétrica. Informa que estuvo en zonas de Urabá, La Gabarra, Tibú, Norte de Santander y el Catatumbo. En el grupo de Urabá lo conocían con el alias de “HUGO” y en el Catatumbo era conocido con el alias de “CÉSAR O MATASANO”, en dicha actividad recibió instrucción militar, manifiesta no haber utilizado uniformes de uso de las fuerzas armadas, sí portó armas de uso privativo de las fuerzas miliares, fusil AK47, y gagil 5.56, pero no utilizó radio o aparatos de comunicaciones. Recibiendo como contraprestación la suma de trescientos mil pesos mensuales, cuando se encontraba en Urabá y cuatrocientos mil pesos cuando se unió al Catatumbo.
2. El 1º de agosto de 2008 la Fiscalía 92 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz dispuso la apertura de investigación preliminar en contra de DOMINGO SEGUNDO ÁVILA MONTIEL.
3.- Mediante Resolución Nº 00028 de 13 de febrero de 2012 la Jefe de la Unidad Nacional de Fiscalías para los Desmovilizados, dispuso la asignación de la investigación seguida en contra de DOMINGO SEGUNDO ÁVILA MONTIEL a la Fiscalía 55 de Villavicencio Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados, adscrita a dicha Unidad.
4. El 9 de abril de 2013 la Fiscalía 55 de Villavicencio avocó el conocimiento de la investigación, ordenando la práctica de pruebas, dentro de las cuales se dispuso escuchar en indagatoria a DOMINGO SEGUNDO ÁVILA MONTIEL, la que se llevó a cabo el 23 de julio del mismo año, oportunidad en la que manifestó su deseo de acogerse a sentencia anticipada.
5. El 3 de septiembre de 2013 la Fiscalía 55 de Villavicencio Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados se abstuvo de imponer medida de aseguramiento de detención preventiva al señor DOMINGO SEGUNDO ÁVILA MONTIEL.
6. El 26 de septiembre de 2013 se llevó a cabo la formulación de cargos con fines de sentencia anticipada en contra de DOMINGO SEGUNDO ÁVILA MONTIEL, por el delito de concierto para delinquir, por lo que el 20 de diciembre siguiente, se dispuso la remisión de la actuación a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Yopal- Casanare.
7.- Correspondiéndole por reparto el conocimiento del asunto al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal, el 6 de febrero de 2014 propuso colisión negativa de competencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 93 del C.P.P., aduciendo que si bien ÁVILA MONTIEL quedó registrado dentro de los desmovilizados del Bloque Centauros, es él quien señala en su indagatoria que militó en el Urabá chocoano, Catatumbo, Norte de Santander, Gabarra, Tibú y que culminó su participación en el sector de Ralito del corregimiento de Tierralta, del municipio de Córdoba, por lo que al tratarse de un delito de concierto para delinquir, la competencia le correspondería a un homólogo del último lugar en el que se llevaron a cabo los hechos.
8. Remitida la actuación al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Montería- Córdoba, el 31 de julio de 2014 rechazó la competencia para conocer del presente asunto, aduciendo que de la revisión de las piezas procesales, lo que se advierte es que DOMINGO SEGUNDO ÁVILA MONTIEL militó en los bloques Elmer Cárdenas, Catatumbo y Centauros, siendo éste último con el que se desmovilizó y por el que se acogió a sentencia anticipada, por lo que a efectos de determinar la competencia, se debe tener en cuenta que la misma radica en el funcionario del sitio en el que primero se haya formulado la denuncia o se hubiera avocado conocimiento, y en el caso en estudio, ello ocurrió en Villavicencio.
En consecuencia de lo anterior, remitió la actuación a esta Corporación para que defina a qué autoridad le corresponde conocer del presente asunto.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1.- Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4° del artículo 75 de la Ley 600 de 2000, conocer de las colisiones de competencia suscitadas entre las salas de un mismo Tribunal, entre los Tribunales de los diferentes distritos judiciales o entre éstos y los juzgados de otro distrito judicial y entre juzgados de diferentes distritos judiciales.
En el caso bajo estudio se suscita el conflicto entre el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal-Casanare y su homólogo de Montería- Córdoba, para conocer del proceso abreviado que se sigue en contra de DOMINGO SEGUNDO ÁVILA MONTIEL por el delito de concierto para delinquir.
2.- La colisión de competencia es el mecanismo previsto por el legislador para determinar la competencia para conocer de determinados asuntos, cuando existe discusión entre varios jueces, atendiendo a los factores de competencia y al principio de legalidad, que deben observarse en razón del debido proceso.
3.- El problema jurídico que se presenta entre los funcionarios que suscitaron el conflicto, radica en el establecimiento de la competencia para conocer del proceso abreviado que se sigue en contra de DOMINGO SEGUNDO ÁVILA MONTIEL por el delito de concierto para delinquir, en tanto que por un lado, el Juez Único Penal del Circuito Especializado de Yopal estima que si bien el procesado figura en la lista de desmovilizados del Bloque Centauros –el cual operaba en los llanos orientales- de la injurada rendida por aquél se advierte que éste desarrollo los hechos objeto de juzgamiento en el Urabá Chocoano, Catatumbo, Gabarra, Tibú y Montería, siendo esa última zona en la que desarrolló la actividad delictiva, por lo que el conocimiento del asunto correspondería a su homólogo de dicha zona.
Por otro lado, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería de Descongestión, precisa que del análisis de la actuación se advierte que el procesado militó en los bloques Centauros, Elmer Cárdenas y Catatumbo y que al iniciarse la investigación por la Fiscalía 55 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio, correspondía el conocimiento del asunto al Juez Especializado de dicha región.
4.- Se tiene que DOMINGO SEGUNDO ÁVILA MONTIEL se acogió a sentencia anticipada por la comisión del delito de concierto para delinquir, el cual es un delito de carácter permanente, pues inicia con el consenso al que se llega para cometer ilícitos y culmina con el cese de tal propósito, siendo precisamente la prolongación en el tiempo lo que permite diferenciar tal conducta punible de la coautoría1.
Ahora, se advierte que el procesado estuvo vinculado a las Autodefensas Unidas de Colombia, en los Bloques Centauros, Elmer Cárdenas y Catatumbo, de acuerdo a lo que precisara en la indagatoria rendida el 23 de julio de 2013, al indicar:
PREGUNTADO: Diga qué grupo al margen de la ley usted integra y en qué ano ingreso. CONTESTO: EN EL BLOQUE CFENTAUROS DEL META, ingresé para el año 2002 en el mes no recuerdo, duré hasta que me desmovilicé el 27 de agosto de 2005 que nos desmovilizamos (…,…) me fui para Uraba (sic) a trabajar porque estaba sin hacer nada, llegué a un sitio llamado el TOTUMO escuela de entrenamiento, en el BLOQUE ELMER CÁRDENAS (…,…) luego un muchacho me contactó y me dijo que trabajara para el CATATUMBO de enfermero del BLOQUE CATATUMBO y me fui para allá, y duré allá dos años más o menos, luego salí de permiso ya la desmovilización estaba próxima pero el bloque no se había desmovilizado, yo salí de permiso y me quedé en Montería, luego me presenté en REALITO (sic) donde era la desmovilización, me dijeron que me presentara allá y ahí fue la desmovilización.2
De tal suerte, que lo que se aprecia es que DOMINGO SEGUNDO ÁVILA MONTES hizo parte de los bloques CENTAUROS –con el cual se desmovilizó-, ELMER CÁRDENAS y CATATUMBO, los cuales operaron en diferentes zonas del país, en tanto que los dos últimos extendieron sus acciones en la zona norte y oriente de Colombia, abarcando el Urabá, Córdoba y la zona de los santanderes, mientras que el primero se ubicó en los llanos orientales.
Y de acuerdo a lo establecido por la Fiscalía, el procesado figura dentro de la lista de desmovilizados del Bloque Centauros de las AUC, razón por la cual la Fiscalía 55 Especializada de la Unidad Nacional de Fiscalías para los Desmovilizados de la ciudad de Villavicencio asumió el conocimiento de la investigación, declaró la apertura de instrucción3, ordenó la práctica de pruebas4, recepcionó la indagatoria de ÁVILA MONTIEL5, resolvió su situación jurídica6 y formuló los cargos que éste aceptó7.
Y aunque en la indagatoria rendida por ÁVILA MONTIEL, se aprecia que éste manifestó su desconocimiento de la zona donde operaba el Bloque Centauros, lo cierto es que al momento de aceptar los cargos como «miembro del grupo armado ilegal denominado bloque CENTAUROS de las AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA “AUC”», contando con la asesoría de su defensor, manifestó que sí pertenecía a ese grupo.
5. Definido ello, debe indicarse que el delito de concierto para delinquir atenta contra el bien jurídico de la seguridad pública, por lo que la competencia se determinaría por el territorio en el que tuvo incidencia el consenso criminal en el que participó el procesado, sin embargo, en el caso en estudio, se aprecia que tal argumento resulta inane si se tiene en cuenta que la actividad desplegada por ÁVILA MONTES se desarrolló en diferentes regiones del país, por lo que a efectos de establecer quién es el funcionario competente, resulta necesario acudir a las previsiones del artículo 83 de la Ley 600 de 2000, el que precisa que:
Cuando la conducta punible se haya realizado en varios sitios, en lugar incierto o en el extranjero, conocerá el funcionario judicial competente por la naturaleza del asunto, del territorio en el cual se haya formulado primero la denuncia o donde primero se hubiere avocado la investigación. Si se hubiere iniciado simultáneamente en varios sitios, será competente el funcionario judicial del lugar en el cual fuere aprehendido el imputado y si fueren varios los capturados, el del lugar en que se llevó a cabo la primera aprehensión.
De allí que una lectura del citado artículo permite establecer que el funcionario competente para conocer de la actuación es aquél que funge en el lugar donde se formuló la denuncia o donde primero se avocó la investigación, y en el caso en estudio ello ocurrió en virtud de la desmovilización de DOMINGO SEGUNDO ÁVILA MONTIEL, como miembro del Bloque Centauros de Casanare, asumiendo el conocimiento de la investigación la Fiscalía 55 Especializada de Villavicencio, quien una vez adelantada la causa penal la envió a los Jueces Penales Especializados de Yopal, lugar en donde dicho bloque ejecutó su accionar criminal.
En ese entendido, la Corte asignará el conocimiento del asunto al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal- Casanare al cual remitirá el expediente para que continúe adelantando el trámite en contra de DOMINGO SEGUNDO ÁVILA MONTIEL, quien se acogió a sentencia anticipada.
Entre tanto, esta determinación le será comunicada al despacho colisionado.
En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. DIRIMIR la presente colisión negativa de competencia, atribuyendo el conocimiento del presente asunto al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal- Casanare.
2. Disponer la inmediata remisión de las diligencias al despacho en el que se radica la competencia, dando aviso de lo aquí decidido al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Montería- Córdoba.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Al respecto véase CSJ SP de 25 sep de 2013, rad. 40.545
2 A folios 107 y 108 del C.O.
3 A folios 40 a 43 del C.O.
4 A folios 44 a 105 del C.O.
5 A folios 106 a 114 del C.O.
6 A folios 115 a 161 del C.O.
7 A folios 137 a 152 del C.O.