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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
AP1563-2014
Radicación n° 42874
(Aprobado Acta No. 93)
Bogotá D.C., dos (2) de abril de dos mil catorce (2014)
ASUNTO:
Examina la Sala la admisibilidad de la demanda de revisión presentada en nombre del sentenciado Óscar Domingo Rivas Murillo contra el fallo del 8 de agosto de 2012, a través del cual el Tribunal Superior Militar confirmó la condena que en relación con el mencionado acusado profirió la Policía Metropolitana de Bogotá, como Juzgado de Primera Instancia, el 28 de mayo de 2012, por el punible de lesiones personales.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:
1. Dentro de un procedimiento de requisa efectuado en el sector Sol de Oriente de Medellín, el 5 de febrero de 2005 por el intendente de la Policía Nacional Óscar Domingo Rivas Murillo a Alex Humberto Silva Jiménez, le fueron causadas a éste lesiones que le produjeron una incapacidad para trabajar de 45 días y una perturbación funcional transitoria del miembro superior izquierdo.
2. Por tales acontecimientos fue acusado el citado intendente como autor del delito de lesiones personales, en los términos descritos en los artículos 111 y 114 del Código Penal, mediante proveído del 8 de noviembre de 2007, respecto del cual fueron interpuestos los recursos de reposición y subsidiario de apelación.
Resuelto el primero en decisión del 17 de diciembre del mismo año de modo adverso a las pretensiones del impugnante, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior Militar en providencia del 28 de abril de 2011 determinó confirmar la recurrida.
3. Tras verificarse la etapa de juzgamiento, se dictó el 28 de mayo de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia sentencia a través de la cual condenó al intendente Óscar Domingo Rivas Murillo a la pena privativa de libertad de 2 años como autor responsable del delito por el que fue acusado.
Por virtud del recurso de apelación interpuesto contra aquella, el Tribunal Superior Militar dictó la suya el 8 de agosto de 2012 para confirmar en ese sentido la impugnada.
LA DEMANDA:
Con sustento en la causal segunda de revisión, es decir “cuando se hubiere dictado sentencia condenatoria o que imponga medida de seguridad, en proceso que no podía iniciarse o proseguirse por prescripción de la acción, por falta de querella o petición válidamente formulada, o por cualquier otra causal de extinción de la acción penal”, persigue el apoderado de Rivas Murillo la rescisión de la sentencia objeto de demanda porque en su consideración la acción derivada del punible por el que fue condenado su prohijado se extinguió por prescripción durante la etapa de investigación, toda vez que desde la fecha de los hechos a la ejecutoria de la acusación transcurrió un lapso superior a cinco años.
CONSIDERACIONES:
Más allá de que el accionante haya satisfecho en principio algunas de las exigencias formales previstas en el artículo 222 de la Ley 600 de 2000, es incuestionable que los motivos aducidos carecen del fundamento necesario que conduzcan a la admisión del libelo en procura de resquebrajar las sentencias ya ejecutoriadas.
En efecto, referida la causal aducida a la prescripción de la acción y alegado como fue por el actor que dicho fenómeno se verificó durante la instrucción, se equivoca éste de modo grave cuando aspira a que, para los efectos perseguidos, se tenga como lapso de extinción uno de cinco años y no el legalmente previsto, que en términos del artículo 83 ídem es “igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años…”.
Es decir, si el delito por el cual fue condenado Rivas Murillo, según el inciso 1º del artículo 114 ibídem, tiene una pena de prisión cuyo máximo es de 7 años, significa que el período prescriptivo es igual a éste monto y no al lustro que inexplicablemente enuncia el libelista.
Por ende, como los hechos ocurrieron el 5 de febrero de 2005, es patente que para la fecha de ejecutoria de la acusación, 28 de abril de 2011, aún no habían transcurrido los 7 años que correspondían al lapso prescriptivo.
Se evidencia por lo anterior que la pretensión rescisora de la sentencia carece de sustento, luego no otra decisión concierne a la Sala que la de rechazar el libelo respectivo.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE:
INADMITIR la demanda de revisión presentada en nombre del sentenciado Óscar Domingo Rivas Murillo.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria