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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente
SP6489-2014
Radicación N° 40097
(Aprobado Acta N°153).
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
Se pronuncia la Sala, de manera oficiosa, sobre la vulneración de garantías fundamentales dentro de la actuación seguida contra Marisol Rivera Ureña y Jenny Johana Rincón Manzano, a quienes el Tribunal Superior de Cúcuta, en providencia del 1º de agosto de 2012, condenó como autoras del delito de concierto para delinquir con fines de homicidio, tortura y desaparición forzada y coautoras de los ilícitos de tortura, desaparición forzada agravada y homicidio agravado.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. El A quo resumió la cuestión fáctica de la siguiente manera:
En los meses de noviembre y diciembre de 2010, fueron hallados en el sector conocido como el “cerro de la cruz” de ésta ciudad [Cúcuta], ocho (8) cadáveres de personas que fueron secuestradas, llevadas amarradas hasta ese lugar, torturadas y algunas de ellas descuartizadas y posteriormente enterradas en fosas comunes, fuera de ello encima de los cadáveres se les fundió una placa de cemento para no dejar rastros ni huellas de estos crímenes, todos fueron hallados dentro de una serie de exhumaciones efectuadas por miembros de la policía judicial de la Sijin, Denor y Mecuc con el apoyo de peritos forenses de la Dijin, expertos en morfología y antropología.
Gracias a las labores de identificación y análisis realizados por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se pudo identificar a tres cadáveres con los nombres de Wendy Yeraldine Cáceres, menor de edad con T.I. No 95102428650, Maira Almeida Morantes No. 60.371.211 de Cúcuta de 34 años de edad aproximadamente y Diego Fernando Montañez Contreras, CC No 88.288.937 de Los Patios, nacido en Duraina de 36 años de edad aproximadamente, Ex Sargento del Ejército; así mismo se encontraron los cadáveres de la pareja conformada por Yurley Ayala Suárez C.C. No 1090423649 de Cúcuta y Virgilio Peñaranda C.C. No 88.136.436 de Ocaña, personas que al parecer fueron asesinadas por prestar colaboración a las autoridades en el esclarecimiento de los crímenes.
Las investigaciones por estos homicidios se adelantaron por diferentes fiscalías, pero al establecerse las circunstancias de similitud respecto del modus operandi y haber sido ejecutadas por la misma banda criminal se acumularon en el radicado No 54001610106079-2010-82855.
Luego de que fuera capturado Henry Andrés Florez Bautista “a. Roque o Ballena” miembro de la organización delincuencial “Los Rastrojos” quien se allanó a los cargos de Desaparición Forzada Agravada, Utilización Ilegal de Uniformes e Insignias y Fabricación, Tráfico y Porte de Armas y Municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, colaboró con la justicia rindiendo declaraciones juradas donde sindica a Marisol Rivera Ureña, Jenny Johana Rincón Manzano y Winson Navarro Villamizar, de participar en las actividades criminales que desarrolló la banda a la cual pertenecieron en el sector del Cerro de la Cruz1.
2. El 20 de agosto de 2011, el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías ambulante de Cúcuta, impartió legalidad a la captura y a la imputación formulada por la Fiscalía contra los indiciados, quienes no se allanaron a los cargos, e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario2.
3. Presentado el escrito de acusación3, el 2 de octubre siguiente se realizó la audiencia correspondiente ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de la misma ciudad4.
4. La audiencia preparatoria tuvo lugar los días 28 y 29 de noviembre de ese año5 y la de juicio oral en sesiones que culminaron el 28 de marzo de 2012, con anuncio del sentido de fallo condenatorio para Marisol Rivera Ureña y Jenny Johana Rincón Manzano, y absolutorio para Winson Navarro Villamizar6.
Mediante sentencia del 26 de abril siguiente, condenó a las procesadas como autoras responsables del delito de concierto para delinquir con fines de homicidio, tortura y desaparición forzada y coautoras de tortura, desaparición forzada agravada y homicidio agravado. Les impuso la pena de cincuenta y cuatro (54) años de prisión, multa equivalente a ocho mil seiscientos (8.600) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a cada una, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, sin derecho a la suspensión condicional de la pena ni a la prisión domiciliaria.
Así mismo, absolvió a Navarro Villamizar de los cargos formulados por la fiscalía7.
5. El Tribunal Superior de Cúcuta, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de las procesadas, confirmó en su integridad la decisión del A quo, en providencia del 10 de agosto del mismo año8.
6. El 4 de diciembre de 2013, esta Corporación inadmitió la demanda de casación formulada a nombre de las procesadas, pero ordenó el retorno de las diligencias al despacho para examinar la probable vulneración de las garantías fundamentales, en punto del principio de legalidad de la pena9.
7. El letrado de la defensa elevó solicitud para que se ejerciera el mecanismo de insistencia, pero al respecto, la señora Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal consideró que no existía mérito para ello10.
Se procede, entonces, a resolver lo pertinente
CONSIDERACIONES
1. Según se puntualizó en la providencia que inadmitió la demanda de casación, la Sala advierte el desconocimiento de garantías fundamentales de las procesadas, en punto del principio de legalidad, puesto que el sentenciador les impuso una multa más alta de la que correspondía.
2. Al respecto, es preciso señalar que la juzgadora de primer grado, al momento de dosificar la sanción, procedió a determinar los límites punitivos frente a cada una de las conductas punibles, objeto de condena, al tiempo que estableció la pena a imponer ubicándose, frente a todas ellas, en el cuarto mínimo, así:
Homicidio agravado en concurso homogéneo: 456 meses
Concierto para delinquir: 96 meses y multa de 2.700 s.m.l.m.v.
Tortura: 128 meses y multa de 1.066.66 s.m.l.m.v.
Desaparición forzada agravada: 480 meses y multa de 2.666.66 s.m.l.m.v.
Enseguida, de conformidad con las reglas previstas para el concurso –artículo 31 del Código Penal- partió de la pena dosificada para el homicidio, esto es, treinta y ocho (38) años de prisión, a la cual le incrementó dos (2) años más y multa de 2.700 s.m.l.m.v. por el delito de concierto para delinquir con fines de homicidio, tortura y desaparición forzada, cuatro (4) años más y multa de 1.066,66 s.m.l.m.v., por el ilícito de tortura y diez (10) años más y multa de 4.833.34 s.m.l.m.v., por el injusto de desaparición forzada agravada, para imponer en definitiva, cincuenta y cuatro (54) años de prisión y multa de 8.600 s.m.l.m.v..
Como fácilmente se observa, la cantidad que finalmente aplicó frente al delito de desaparición forzada agravada, no corresponde al guarismo inicialmente determinado en la individualización, y por ello se afirma que impuso un monto superior al que correspondía, sin que el Tribunal hubiese advertido el desacierto.
La corrección del yerro, comporta simplemente fijar la sanción pecuniaria para el prenombrado ilícito contra la libertad individual, en la cantidad inicialmente señalada por el juzgador de primer nivel, esto es, en 2.666.66 s.m.l.m.v., que sumada a los demás montos establecidos para las conductas de concierto para delinquir y tortura, arroja un total de 6.433.32 s.m.l.m.v., en lugar de los 8.600 s.m.l.m.v., dispuesto en las instancias.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Primero. CASAR OFICIOSA Y PARCIALMENTE el fallo proferido por el Tribunal Superior de Cúcuta, en el sentido de fijar en 6.433.32 s.m.l.m.v. la pena de multa impuesta a Marisol Rivera Ureña y Jenny Johana Rincón Manzano.
SEGUNDO. Advertir que las demás determinaciones permanecen sin modificación.
Notifíquese y cúmplase
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Fls 125 y 126 C. juicio.
2 Fls 12 y 13 C.O.
3 Fls 25 a 31 C. juicio.
4 Fl 45 íd.
5 Fl 63 y 66 íd.
6 Fls 103 íd.
7 Fls 125 a 161 íd.
8 Fls 21 a 30 C. Tribunal.
9 Folios 7 a 25 Cuaderno de la Corte.
10 Folios 46 a 50 Ib.