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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Magistrado Ponente
AP 1148-2014
Radicación No. 42922
Aprobado Acta No. 71
Bogotá, D. C., marzo once (11) de dos mil catorce (2014).
VISTOS:
Decide la Corte sobre los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ y JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, para intervenir en la presente acción de revisión.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. El Procurador 15 Judicial Penal II instaura demanda de revisión contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de conocimiento de la ciudad de Valledupar (departamento del César) que el 11 de diciembre de 2008 condenó a HUGUES ALBERTO MAYA CASTILLA como autor responsable de los delitos de prevaricato por omisión agravado y favorecimiento de la fuga (artículos 414, 415 y 449 incisos 1º y 2º de la Ley 599 de 20001), actual Código Penal imponiéndole la pena de diez (10) años de prisión y de quince (15) SMLMV de multa, así como la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal.
Del mismo modo dirige la demanda de revisión contra la sentencia dictada por el 18 de marzo de 2009 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar que confirmó el fallo precedente, al igual que contra la providencia del 14 de septiembre de 2009 (Rad. 32.130) dictada por la Sala Penal de esta Corporación que inadmitió la demanda de casación incoada por el defensor.
2. Los Honorables Magistrados MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ y JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ en escrito del 16 de enero de 2014 manifestaron encontrarse impedidos2 para conocer del presente asunto, por haber suscrito la providencia que inadmitió la demanda de casación en el proceso cuya revisión se solicita, invocando la causal prevista en el artículo 56-6 de la Ley 906 de 2004, toda vez que se «hicieron algunas consideraciones en las que se compartieron los argumentos expuestos por el ad quem, al punto que no se advirtió quebranto de las garantías fundamentales que oficiosamente permitieran ocuparse del asunto».
3. No cabe duda que habiendo adoptado una de las decisiones demandadas a través de esta acción extraordinaria, los magistrados que la suscriben se encuentran impedidos para asumir respecto de la misma el juicio de revisión que se propone, imperativo resulta entonces por tales razones, la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto de los Magistrados que así lo han manifestado.
Como en otras oportunidades se ha sostenido, en punto del impedimento que nos ocupa, el sentido de la norma que lo consagra es claro: le está vedado al funcionario que suscribe una providencia decidir sobre la legalidad de la misma en sede de revisión preservándose de esta manera la imparcialidad que tutelan las causales de impedimento. (CSJ SP, 7 de mayo de 2009, Rad. 31140).
4. Finalmente, dado que las presentes diligencias provienen de otro Despacho, al que inicialmente fueron asignadas3, a efecto de mantener la igualdad en la carga laboral, se dispondrá que del despacho de quien funge como ponente se remita a aquel cuyo titular se declarara impedido, un expediente de similar factura, con el consabido propósito de mantener el referido equilibrio.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
Primero: ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados, MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ y JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ para conocer de la acción de revisión impetrada por Procurador 15 Judicial Penal II a favor del condenado HUGUES ALBERTO MAYA CASTILLA.
Segundo: SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.
Tercero: A efecto de mantener el equilibrio en la carga laboral de cada uno de los Magistrados, en compensación, remítase un expediente del despacho del Magistrado Ponente, al despacho del Magistrado JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, despacho al cual fueron inicialmente asignadas las diligencias.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Modificados por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004
2 Fl. 110 C.O 1
3 Fl. 107 C.O 1