AP1148-2014(42922)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

Magistrado Ponente  

AP 1148-2014  

Radicación No. 42922  

Aprobado Acta No. 71  

          Bogotá,   D.   C.,   marzo   once   (11)   de   dos   mil   catorce  (2014).   

VISTOS:  

Decide  la  Corte  sobre  los  impedimentos  manifestados  por los Honorables Magistrados MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ  y  JOSÉ  LEONIDAS  BUSTOS  MARTÍNEZ, para intervenir en la presente acción de  revisión.   

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES  

1.  El  Procurador  15  Judicial  Penal  II  instaura  demanda  de  revisión  contra  la  sentencia  dictada  por el Juzgado  Segundo  Penal  del  Circuito  con  Funciones  de  conocimiento  de la ciudad de  Valledupar  (departamento  del César) que el 11 de diciembre de 2008 condenó a  HUGUES   ALBERTO  MAYA  CASTILLA  como  autor  responsable  de  los  delitos  de  prevaricato  por  omisión agravado y favorecimiento de la fuga (artículos 414,  415  y  449  incisos 1º y 2º de la Ley 599 de 20001),   actual   Código   Penal  imponiéndole  la  pena de diez (10) años de prisión y de quince (15) SMLMV de  multa,  así  como la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de  derechos   y   funciones   públicas   por   un  tiempo  igual  al  de  la  pena  principal.   

Del mismo modo dirige la demanda de revisión  contra  la sentencia dictada por el 18 de marzo de 2009 por el Tribunal Superior  del  Distrito Judicial de Valledupar  que confirmó el fallo precedente, al  igual  que  contra  la  providencia  del  14 de septiembre de 2009 (Rad. 32.130)  dictada  por  la  Sala  Penal  de esta Corporación que inadmitió la demanda de  casación incoada por el defensor.   

2.  Los  Honorables Magistrados MARÍA   DEL  ROSARIO  GONZÁLEZ  MUÑOZ  y  JOSÉ  LEONIDAS  BUSTOS  MARTÍNEZ   en   escrito   del   16   de   enero   de  2014 manifestaron encontrarse  impedidos2   para   conocer   del  presente  asunto,  por  haber  suscrito  la  providencia  que inadmitió la demanda de casación en el proceso cuya revisión  se  solicita, invocando la causal prevista en el artículo 56-6 de la Ley 906 de  2004,   toda   vez   que   se   «hicieron   algunas  consideraciones  en  las  que se compartieron los argumentos expuestos por el ad  quem,  al  punto  que  no se advirtió quebranto de las garantías fundamentales  que oficiosamente permitieran ocuparse del asunto».   

3. No cabe duda que habiendo adoptado una de  las  decisiones  demandadas  a  través  de  esta  acción  extraordinaria,  los  magistrados  que la suscriben se encuentran impedidos para asumir respecto de la  misma  el  juicio  de  revisión que se propone, imperativo resulta entonces por  tales  razones,  la aceptación del impedimento y la consecuente separación del  asunto de los Magistrados que así lo han manifestado.   

Como en otras oportunidades se ha sostenido,  en  punto  del impedimento que nos ocupa, el sentido de la norma que lo consagra  es  claro:  le  está vedado al funcionario que suscribe una providencia decidir  sobre  la  legalidad  de  la  misma  en sede de revisión preservándose de esta  manera  la  imparcialidad que tutelan las causales de impedimento. (CSJ SP, 7 de  mayo de 2009, Rad. 31140).   

               

4.  Finalmente,  dado  que  las  presentes  diligencias   provienen   de   otro   Despacho,   al   que  inicialmente  fueron  asignadas3,  a  efecto  de  mantener  la  igualdad  en  la  carga  laboral, se  dispondrá  que  del despacho de quien funge como ponente se remita a aquel cuyo  titular  se  declarara  impedido,  un  expediente  de  similar  factura,  con el  consabido propósito de mantener el referido equilibrio.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE:   

Primero: ACEPTAR los  impedimentos  manifestados  por  los  Honorables  Magistrados, MARIA DEL ROSARIO  GONZÁLEZ  MUÑOZ  y  JOSÉ  LEONIDAS  BUSTOS MARTÍNEZ  para conocer de la  acción  de  revisión impetrada por Procurador 15 Judicial Penal II a favor del  condenado HUGUES ALBERTO MAYA CASTILLA.   

Segundo: SEPARAR, en  consecuencia,  del conocimiento del presente asunto a los Honorables Magistrados  cuyo impedimento se acepta.   

Tercero: A efecto de  mantener  el  equilibrio  en la carga laboral de cada uno de los Magistrados, en  compensación,  remítase  un expediente del despacho del Magistrado Ponente, al  despacho  del  Magistrado  JOSÉ  LEONIDAS  BUSTOS  MARTÍNEZ,  despacho al cual  fueron inicialmente asignadas las diligencias.   

Contra  esta  decisión  no  procede recurso  alguno.   

Comuníquese y cúmplase  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

1  Modificados  por  el  artículo  14  de la Ley 890 de  2004   

2 Fl.  110 C.O 1   

3  Fl. 107 C.O 1     

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